DECRETO 187 2015

Síntesis:

APRUEBA EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL - EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 - TRANSACCIONES NETAS - COMPONENTES - INGRESOS - GASTOS - ESQUEMA SISTEMA ORGANIZATIVO - CUENTA AHORRO INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - GASTOS - CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN - FUENTE DE FINANCIAMIENTO - CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL - PRESUPUESTO FÍSICO

Publicación:

19/06/2015

Sanción:

17/06/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad y el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la citada norma; la

Ley 5239, promulgada por Decreto N° 531/14 y su distribución analítica aprobada por

Decreto N° 3/15, el Expediente Electrónico 2015-04453396-MGEYA-DGOGPP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de

la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la

preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la

Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo;

Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información

referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el

resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto

General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y

sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como

otros datos útiles para el análisis económico;

Que, por Ley N° 5239 se sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2015;

Que, por Decreto N° 3/15 se aprobó su distribución analítica;

Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de

armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas

jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;

Que, se han aprobado los Presupuestos de las Empresas: Autopistas Urbanas

S.A.(Decreto N° 124/15 de fecha 17/04/2015), Corporación Buenos Aires Sur S.E.

(Decreto N° 148/15 de fecha 20/05/2015), Subterráneos de Buenos Aires S.E.

(Decreto N° 124-15 de fecha 17/04/2015) y del Banco Ciudad de Buenos Aires

(Decreto N° 65/15 de fecha 25/02/2015), lo que destaca la importancia en cuanto a

que las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se

van superando a medida que los distintos componentes del Sector Público de la

Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de

Presupuesto;

Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece, asimismo, que una vez aprobado

el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su

conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015,

que como Anexo (IF-2015-16069430-MHGC), forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que

se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los

presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las

Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas

legales vigentes en la materia.

Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a

la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,

archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4662

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 187-15, aprueba  el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015, conforme el presupuesto general aprobado para el ejercicio 2015 por la Ley 5239.</p>