DECRETO 187 2015
Síntesis:
APRUEBA EL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PÚBLICO GUBERNAMENTAL - EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015 - TRANSACCIONES NETAS - COMPONENTES - INGRESOS - GASTOS - ESQUEMA SISTEMA ORGANIZATIVO - CUENTA AHORRO INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO - GASTOS - CLASIFICACIÓN POR FINALIDAD Y FUNCIÓN - FUENTE DE FINANCIAMIENTO - CLASIFICACIÓN INSTITUCIONAL - PRESUPUESTO FÍSICO
Publicación:
19/06/2015
Sanción:
17/06/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector
Público de la Ciudad y el Decreto N° 1.000/99, reglamentario de la citada norma; la
Ley 5239, promulgada por Decreto N° 531/14 y su distribución analítica aprobada por
Decreto N° 3/15, el Expediente Electrónico 2015-04453396-MGEYA-DGOGPP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la
preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la
Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información
referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el
resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto
General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como
otros datos útiles para el análisis económico;
Que, por Ley N° 5239 se sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2015;
Que, por Decreto N° 3/15 se aprobó su distribución analítica;
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;
Que, se han aprobado los Presupuestos de las Empresas: Autopistas Urbanas
S.A.(Decreto N° 124/15 de fecha 17/04/2015), Corporación Buenos Aires Sur S.E.
(Decreto N° 148/15 de fecha 20/05/2015), Subterráneos de Buenos Aires S.E.
(Decreto N° 124-15 de fecha 17/04/2015) y del Banco Ciudad de Buenos Aires
(Decreto N° 65/15 de fecha 25/02/2015), lo que destaca la importancia en cuanto a
que las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se
van superando a medida que los distintos componentes del Sector Público de la
Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Presupuesto;
Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece, asimismo, que una vez aprobado
el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Art. 1°- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2015,
que como Anexo (IF-2015-16069430-MHGC), forma parte integrante del presente
decreto.
Art. 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que
se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los
presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las
Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas
legales vigentes en la materia.
Art. 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4662