DISPOSICIÓN 49 2015 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE TESORO - EJERCICIO 2015 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DENOMINACIÓN - MONEDA DE EMISIÓN - FECHA - MONTO A COLOCAR  - PLAZO - VENCIMIENTO - AMORTIZACIÓN - RÉGIMEN DE COLOCACIÓN - TRAMOS - FORMA Y FECHA DE LIQUIDACIÓN - NEGOCIACIÓN - TITULARIDAD - PARTICIPANTES - - CÁLCULO DE INTERÉS MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO - TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS - SIOPEL

Publicación:

21/05/2015

Sanción:

20/05/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


Buenos Aires, Miércoles 20 de Mayo de 2015

Referencia: S/ Letras del Tesoro - 3° Serie 2015

VISTO: el inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N°

5.239, el Decreto N° 74-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, la

Disposición N° 07-DGCPUB/15, la Disposición N° 18-DGCPUB/15, el Expediente N° 9.101.445/2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir

deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12

de la Ley N° 5.239;

Que el artículo 12 de la Ley N° 5.239 fija en la suma PESOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($

1.900.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso,

transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los

adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; asimismo se dispone que cada

instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados

a partir de la fecha de su emisión;

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente se

estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos dichos

instrumentos de financiamiento, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los

mismos;

Que la presente emisión corresponde al segundo tramo del Programa de Emisión de Letras de Tesoro del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2015, y se llevará a cabo de conformidad con los

lineamientos y procedimientos de licitación pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores

emisiones de dichos títulos;

Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación,

quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado

decreto;

Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría de Finanzas, a la

Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de Tesorería, todas dependientes de este

Ministerio, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 91-MHGC/15 y el

artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 91 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS

MILLONES NOVECIENTOS MIL (V.N. $ 532.900.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones

particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 91 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 21 de mayo de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 20 de mayo 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS

TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL (V.N. $ 532.900.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS

UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: NOVENTA Y UN (91) días.

h) Vencimiento: 20 de agosto de 2015.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no

fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación pública por

hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS

MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de

dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de suscripción será de

VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-)

por encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS

MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Argenclear S.A. o de

otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 21 de mayo de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a partir de la fecha

de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de

acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado

en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas

individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del Mercado Abierto

Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro

que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados

títulos. La comisión será del 0,10% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría

de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará

mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores

de estas Letras del Tesoro con derecho al cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma

anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y

reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 266 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES

CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO (V.N. $ 74.418.604.-), de acuerdo a las

siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Pesos a 266 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 21 de mayo de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 20 de mayo de 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS SETENTA Y CUATRO

MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO (V.N. $ 74.418.604.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL PESOS

UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) días.

h) Vencimiento: 11 de febrero de 2016.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la amortización no

fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por un componente flotante más un margen fijo resultante de la

licitación expresado en porcentaje (%) anual.

El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés a

plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS

UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco privados, calculado considerando las tasas

publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la República Argentina desde los 10 días hábiles

anteriores al inicio de cada cupón y hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón

de intereses.

j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de interés hasta el día

previo del comienzo del siguiente período de interés.

j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán tres servicios financieros que operarán los días 20 de agosto

de 2015, 03 de diciembre de 2015 y 11 de febrero de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día

hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de interés y para los

siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior.

j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.

k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación pública por

hasta los montos emitidos.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS

MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de

dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de suscripción será de

VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-)

por encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS

MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y Argenclear S.A. o de

otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 21 de mayo de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a partir de la

fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país,

de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado

en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas

individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del Mercado Abierto

Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro

que, en forma fehaciente, incorporen nuevos inversores primarios en las licitaciones de los mencionados

títulos. La comisión será del 0,20% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría

de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se efectuará

mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores

de estas Letras del Tesoro con derecho al cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma

anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y

reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se disponen en los

artículos 1° y 2° de la presente resolución, se llevarán a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas

por dicho Mercado en materia de concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras,

así como las disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las

Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido,

archívese.

Digitally signed by Abel I. Fernandez Semhan

Date: 2015.05.20 17:48:46 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Abel Ignacio Fernandez Semhan

Director General

D.G.CREDITO PUBLICO (SGEYAF-MHGC)

Digitally signed by Comunicaciones

Oficiales

DN: cn=Comunicaciones Oficiales

Date: 2015.05.20 17:49:06 -03\\\\\\'00\\\\\\'

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 49-DGCPUB-15, en sus arts. 1 y 2, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en el marco de los límites presupuestarios aprobados por art. 12 Ley 5239.</p>