DISPOSICIÓN 94 2015 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO EN PESOS - CAJA DE VALORES SA - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO SA -  AGENTES - SOCIEDADES DE BOLSA - MERCADO DE VALORES - INVERSORES - PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - SUBSECRETARÍA DE FINANZAS DE ESTE MINISTERIO - CAJA DE VALORES SA - TASA APLICABLE - PAGO DE INTERESES - MANUAL DE LA APLICACIÓN SIOPEL - QUINTO TRAMO - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DE TESORO - EJERCICIO 2015 - MINISTRO DE HACIENDA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - FACULTA INDISTINTAMENTE A LA SUBSECRETARÍA DE FINANZA - DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO - DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA

Publicación:

20/08/2015

Sanción:

19/08/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO:

el inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la

Ley N° 5.239, el Decreto N° 74-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la

Resolución N° 91-MHGC/15, la Disposición N° 07-DGCPUB/15, la Disposición N° 18-

DGCPUB/15, la Disposición N° 49-DGCPUB/15, la Disposición N° 70-DGCPUB/15, el

Expediente N° 21.373.751 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del

Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije

anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto

establece el artículo 12 de la Ley N° 5.239;

Que el artículo 12 de la Ley N° 5.239 fija en la suma PESOS MIL NOVECIENTOS

MILLONES ($ 1.900.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al

Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a

que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los adelantos en cuenta

corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; asimismo se dispone que cada

instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y

cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas

anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo

al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando

características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que la presente emisión corresponde al quinto tramo del Programa de Emisión de

Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2015, y se

llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación

pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos

títulos;

Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como

Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;

Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría

de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de

Tesorería, todas dependientes de este Ministerio, a dictar las normas que resulten

necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°

91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en Pesos a 87 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

QUINIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (V.N. $

510.942.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 87 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 24 de agosto de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 19 de agosto 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

QUINIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (V.N. $

510.942.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: OCHENTA Y SIETE (87) días.

h) Vencimiento: 19 de noviembre de 2015.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL

PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS

MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de

suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta

sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y

Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 24 de agosto de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de

Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,10% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán

realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en Pesos a 360 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES (V.N. $ 278.000.000.-), de acuerdo a

las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 360 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 24 de agosto de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 19 de agosto de 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES (V.N. 278.000.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

h) Vencimiento: 18 de agosto de 2016.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por una tasa fija del 26,5% nominal anual vigente

durante los primeros 87 días, y por un componente flotante más un margen fijo

resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) anual vigente por el periodo

restante.

El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa

de interés a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos

mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco

privados, calculado considerando las tasas publicadas por el Banco Central de la

República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores al inicio de cada cupón y

hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón de intereses.

j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de

interés hasta el día previo del comienzo del siguiente período de interés.

j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán cuatro servicios financieros que operarán

los días 19 de noviembre de 2015, 11 de febrero de 2016, 12 de mayo de 2016 y 18

de agosto de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se

realizará el día hábil inmediato posterior.

j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de

interés y para los siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón

anterior.

j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.

k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL

PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS

MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de

suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta

sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y

Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 24 de agosto de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de

Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,20% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán

realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se

disponen en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se llevarán a cabo en el

Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas

denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de

concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las

disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina

de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la

Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Fernández Semhan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 94-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en el marco de los límites presupuestarios aprobados por art. 12 de la Ley 5239.-</p>