DISPOSICIÓN 7 2015 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Síntesis:
SE DISPONE EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA DE EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - MERCADO DE VALORES
Publicación:
05/02/2015
Sanción:
04/02/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
VISTO:
el artículo 107 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 5.239, el Decreto N° 74-
GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, el
Expediente N° 2.049.750/2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del
Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije
anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 12 de la Ley N° 5.239;
Que el artículo 12 de la Ley N° 5.239 fija en la suma PESOS MIL NOVECIENTOS
MILLONES ($ 1.900.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al
Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a
que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70 o de los adelantos en cuenta
corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; asimismo se dispone que cada
instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y
cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo
al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando
características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que la presente emisión corresponde al primer tramo del Programa de Emisión de
Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2015, y se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos;
Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como
Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,
interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;
Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría
de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de
Tesorería, todas dependientes de este Ministerio, a dictar las normas que resulten
necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 105 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (V.N. $
267.150.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 105 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 05 de febrero de 2015.
d) Fecha de la Licitación: 04 de febrero 2015.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL (V.N. $
267.150.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: CIENTO CINCO (105) días.
h) Vencimiento: 21 de mayo de 2015.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y
Argenclear S.A.
o) Fecha de Liquidación: 05 de febrero de 2015.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,25% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y
2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en Pesos a 266 días por un monto de VALOR NOMINAL DOSCIENTOS
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (V.N. $ 206.860.000.-), de acuerdo
a las siguientes condiciones particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
Pesos a 266 días.
b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.
c) Fecha de emisión: 05 de febrero de 2015.
d) Fecha de la Licitación: 04 de febrero de 2015.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS
DOSCIENTOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL (V.N. $
206.860.000.-).
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (VN. $ 1.-).
g) Plazo: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) días.
h) Vencimiento: 29 de octubre de 2015.
i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por un componente flotante más un margen fijo
resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) anual.
El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa
de interés a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos
mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco
privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el
Banco Central de la República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores al inicio
de cada cupón y hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón de
intereses.
j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de
interés hasta el día previo del comienzo del siguiente período de interés.
j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán tres servicios financieros que operarán
los días 21 de mayo de 2015, 20 de agosto de 2015 y 29 de octubre de 2015. Cuando
la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato
posterior.
j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de
interés y para los siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón
anterior.
j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.
k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
m) Importe de las ofertas:
(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL
PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS
MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.
(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de
suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta
sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).
n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y
Argenclear S.A.
o) Fecha de Liquidación: 05 de febrero de 2015.
p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores
autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de
Valores.
q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,30% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán
realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y
2.
s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.
t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se
disponen en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se llevarán a cabo en el
Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas
denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de
concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las
disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina
de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase a la
Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese. Fernandez Semhan