DISPOSICIÓN 129 2015 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TASAS - INTERESES - DEUDA PÚBLICA - MONTO DE VALOR NOMINAL - DENOMINACIÓN - PLAZOS - MONEDA PESOS - FECHA DE EMISIÓN 19 DE NOVIEMBRE 2015 - VENCIMIENTO 11 DE FEBRERO 2016 - AMORTIZACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - CERTIFICADO GLOBAL - CAJA DE VALORES SA - MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO SA - MANUAL DE APLICACIÓN SIOPEL 

Publicación:

19/11/2015

Sanción:

18/11/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO:

el inciso b) del artículo 85, los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la

Ley N° 5.239, el artículo 2 de la Ley N° 5.349, el Decreto N° 74-GCBA/09, la

Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 91-MHGC/15, la Disposición N° 07-

DGCPUB/15, la Disposición N° 18-DGCPUB/15, la Disposición N° 49-DGCPUB/15, la

Disposición N° 70-DGCPUB/15, la Disposición N° 94-DGCPUB/15, la Disposición N°

95-DGCPUB/15, la Disposición N° 106-DGCPUB/15, la Disposición N° 119-

DGCPUB/15, el Expediente N° 35.793.850-DGCPUB/15 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del

Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije

anualmente la Ley de Presupuesto General;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto

establece el artículo 12 de la Ley N° 5.239;

Que el artículo 12 de la Ley N° 5.239 fija en la suma PESOS MIL NOVECIENTOS

MILLONES ($ 1.900.000.000.-), el monto máximo en circulación autorizado al

Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a

que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta

corriente para cubrir diferencias estacionales de caja; asimismo se dispone que cada

instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y

cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;

Que el artículo 2 de la Ley N° 5.349 modifica el artículo 12 de la Ley N° 5.239,

incrementando el monto máximo en circulación autorizado hasta la suma de PESOS

DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000.-) y el monto de Letras del

Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero hasta la suma de PESOS DOS

MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 2.400.000.000).

Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas

anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo

al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando

características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que la presente emisión corresponde al noveno tramo del Programa de Emisión de

Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2015, y se

llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación

pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos

títulos;

Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como

Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias,

interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto;

Que por la Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la Subsecretaría

de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la Dirección General de

Tesorería, todas dependientes del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas que

resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión de Letras del Tesoro del Gobierno

de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo determinar las condiciones particulares;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°

91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74-GCBA/09;

EL DIRECTOR GENERAL DE CREDITO PUBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en Pesos a 84 días por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES

OCHOCIENTOS ONCE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (V.N. $ 219.811.896.-), de acuerdo a las

siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 84 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 18 de noviembre 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

DOSCIENTOS

DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL

OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (V.N. $ 219.811.896.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: OCHENTA Y CUATRO (84) días.

h) Vencimiento: 11 de febrero de 2016.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

k) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL

PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS

MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de

suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta

sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y

Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 19 de noviembre de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de

Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,10% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán

realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 2°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en Pesos a 364 días por un monto de VALOR NOMINAL

CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (V.N.

$ 415.542.000.-), de acuerdo a las siguientes condiciones particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

Pesos a 364 días.

b) Moneda de emisión y pagos: Pesos.

c) Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2015.

d) Fecha de la Licitación: 18 de noviembre de 2015.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS

CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL (V.N.

$ 415.542.000.-).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (VN. $ 1.-).

g) Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

h) Vencimiento: 17 de noviembre de 2016.

i) Amortización: Íntegramente a su vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

j.1) Tasa aplicable: Está compuesta por un componente flotante más un margen fijo

resultante de la licitación expresado en porcentaje (%) anual.

El componente flotante se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa

de interés a plazo fijo de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos

mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) -BADLAR- promedio banco

privados, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el

Banco Central de la República Argentina desde los 10 días hábiles anteriores al inicio

de cada cupón y hasta los 10 días hábiles anteriores al vencimiento de cada cupón de

intereses.

j.2) Cálculo de interés: Sobre su valor nominal, desde el día de inicio del período de

interés hasta el día previo del comienzo del siguiente período de interés.

j.3) Fecha de pago de intereses: Se pagarán cuatro servicios financieros que operarán

los días 11 de febrero de 2016, 12 de mayo de 2016, 18 de agosto de 2016 y 17 de

noviembre de 2016. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se

realizará el día hábil inmediato posterior.

j.4) Inicio período de intereses: Desde la fecha de emisión para el primer pago de

interés y para los siguientes cupones, desde la fecha de vencimiento del cupón

anterior.

j.5) Base para conteo de días: Días reales sobre días reales.

k) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

l) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

m) Importe de las ofertas:

(i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será VALOR NOMINAL

PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-) y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS

MIL (V.N. $ 1.000.-) por encima de dicho monto.

(ii) Tramo Competitivo o Tramo No Competitivo, a su opción: el importe mínimo de

suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-), y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS MIL ($ 1.000.-) por encima de dicho monto, siempre que la oferta

sea menor a VALOR NOMINAL PESOS QUINIENTOS MIL (V.N. $ 500.000.-).

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y

Argenclear S.A. o de otra entidad compensadora que se designe a tal efecto.

o) Fecha de Liquidación: 19 de noviembre de 2015.

p) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores

autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de

Valores.

q) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

r) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,20% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán

realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

s) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas de este Ministerio.

t) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

u) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o

parcialmente en forma anticipada.

v) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Artículo 3°.- Las licitaciones públicas de Letras del Tesoro, cuyas emisiones se

disponen en los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, se llevarán a cabo en el

Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su sistema de transacciones electrónicas

denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de

concertación, registración y liquidación de las operaciones con letras, así como las

disposiciones contenidas en el Manual de la Aplicación SIOPEL.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica

Administrativa y Legal, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su

conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Crédito Público.

Cumplido, archívese. Semhan

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 129-DGCPUB-15, dispone la emisión de Letras del Tesoro, en marco del artículo 12 de la Ley 5239, modificada por Ley 5349.</p>