RESOLUCIÓN 1 2015 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS INSPECTORES DE LAS COMUNAS PODRÁN EJERCER EL CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA Y LABRAR ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES DENTRO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN ENTREGA Y LABRADO - MULTAS DE TRÁNSITO POR ESTACIONAMIENTO
Publicación:
12/01/2015
Sanción:
08/01/2015
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
las Leyes Nros. 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 4.013, los Decretos Nros. 498/08,
660/11, el Expediente Electrónico N° EE-2014-17906975-MGEYA-DGTALCIU , y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones
previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención
prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente;
Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra
la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema;
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y
aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las
acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos
descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de
su competencia;
Que, en tal sentido, la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito
y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control
del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la
administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también,
a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley N° 1.217;
Que por Decreto 660/11 el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
depende orgánica y funcionalmente de la Subsecretaria de Transporte;
Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 4.013 para la Secretaría de
Gestión Comunal y Atención Ciudadana se establecen el de coordinar e implementar
el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así
también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley N° 1.777;
Que, a su vez, la Ley N° 1.777 estableció entre las competencias que las Comunas
tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el
ejercicio del poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos;
Que, en ese contexto, las Comunas poseen un acabado conocimiento de las vías de
tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se encuentran en
condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al estacionamiento y,
en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean conducentes para
garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática;
Que por razones operativas y de eficiencia se propicia la instrucción de inspectores
pertenecientes a las Comunas de forma tal que ejerzan, de manera temporal y
concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control,
del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de
infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la
Ley N° 2.652;
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva
implementación y coordinación de las acciones previstas, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte avalará a los inspectores de las Comunas designados
para el control del estacionamiento en la vía pública, cuya nómina será remitida por la
Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana,
previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, quienes deberán asistir,
antes de comenzar a ejercer las funciones previstas, al curso de capacitación que
dicte la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte a esos efectos.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establézcase que los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y
labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de
conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N°
2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I
de la Ley N° 451.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la recepción, entrega y labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones, que como Anexo I (IF-18671264-SSTRANS)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte
de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regirá
hasta el 10 de Diciembre de 2015.
Artículo 4°.- La Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete
de Ministros establecerá la nómina de inspectores de las Comunas, la cual le será
remitida por la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna, quienes deberán
asistir al curso de capacitación antes de comenzar a ejercer el control del
estacionamiento en la vía pública y el labrado de actas de comprobación de
infracciones que dicte esa Dirección General.
Artículo 5°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración
y Participación Ciudadana dependiente de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires los acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente.
Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y el Transporte la facultad de modificar el procedimiento establecido en el
Anexo I de la presente.
Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, a la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros y pase a la Dirección General del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito
y el Transporte dependiente de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Dietrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4556