RESOLUCIÓN 1 2016 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION

Síntesis:

AGENTES DE LAS COMUNAS - CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA - LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - INSTRUCCIÓN DE INSPECTORES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  - CURSO DE CAPACITACIÓN - COMPETENCIAS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FACULTADES -  DIRECCIÓN GENERAL DE CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - NÓMINA DE INSPECTORES DE LAS COMUNAS - FUNCIONES DE AGENTES - PERSONAL - PROCEDIMIENTO

Publicación:

26/04/2016

Sanción:

14/04/2016

Organismo:

SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION


VISTO:

Las Leyes N° 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos N° 498/08, 363/15,

141/16, Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015; el Expediente Electrónico N° EX-

2016-09807921-MGEYA-DGDESC, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones

previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención

prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente;

Que por Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de

Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra

la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el

transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus

acciones con otras áreas involucradas en el tema;

Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como

autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y

aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las

acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos

descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de

su competencia;

Que, a su vez por la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

del Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el

control del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los

organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad,

como así también, a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo

establecido en la Ley N° 1.217;

Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la ex Subsecretaria de Transporte

como Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte;

Que por Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16 la Dirección General del Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial quien tiene a su cargo el Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Transporte, depende orgánica y funcionalmente de la

Secretaria de Transporte;

Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 5.460 y Decreto N° 363/15

para la Secretaría de Descentralización se establecen el de coordinar e implementar el

proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así

también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la

Ley N° 1.777;

Que, a su vez, la Ley N° 1.777 estableció entre las competencias de las Comunas

ejercer en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el ejercicio del

poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos;

Que, la Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, estableció las facultades de los

agentes de poder de policía de la comunas, a labrar actas de comprobación de

infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido en

los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas

contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451, hasta el

10/12/2015.

Que, en ese contexto, las Comunas poseen un acabado conocimiento de las vías de

tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se encuentran en

condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al estacionamiento y,

en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean conducentes para

garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática;

Que por razones operativas y de eficiencia se propicia la instrucción de inspectores

pertenecientes a las Comunas de forma tal que ejerzan, de manera temporal y

concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control,

del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de

infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la

Ley N° 2.652;

Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva

implementación y coordinación de las acciones previstas, el Cuerpo de Agentes de

Control de Tránsito y Transporte avalará a los inspectores de las Comunas designados

para el control del estacionamiento en la vía pública, cuya nómina será remitida por la

Secretaría de Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada

Comuna, quienes deberán asistir, antes de comenzar a ejercer las funciones previstas,

al curso de capacitación que dicte la Dirección General de Cuerpos de Agentes de

Control del Tránsito y Seguridad Vial a esos efectos.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SECRETARIO DE DESCENTRALIZACIÓN

Y EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVEN

Artículo 1°.- Que los Agentes de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de

comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con

lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a

las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la recepción, entrega y labrado de las

Actas de Comprobación de Infracciones, que consta en la presente como Anexo I (IF-

2016-9954992-DGDESC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte

de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regirá por

tiempo indeterminado, reservándose las facultades del mismo sobre su prolongación la

Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y

Transporte.

Artículo 4°.- La Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la

Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte establecerá

la nómina de inspectores de las Comunas, la cual le será remitida por la Secretaría de

Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna.

Artículo 5°.- Que aquellos agentes comprendidos en el Anexo N° 1 de la Resolución

Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, que durante el periodo comprendido entre el 1° de

abril y el 10 de diciembre de 2015, ejercieron, de manera concurrente con el Cuerpo

de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control del estacionamiento en la

vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de infracciones dentro de su

competencia territorial, de conformidad con lo establecido la Ley N° 2.652 y Ley N°

1.217, habiendo los mencionados aprobado el curso requerido, renovarán el ejercicio

de las funciones.

Artículo 6°.- Que los nuevos Agentes Comunales deberán asistir y en consecuencia

aprobar el curso de capacitación dispuesto por la Secretaría de Transporte

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, antes de comenzar a

ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y el labrado de actas de

comprobación de infracciones.

Artículo 7°.- Encomiéndase a la Dirección General de Descentralización perteneciente

a la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de

Ministros a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los

acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente.

Artículo 8°.- Delégase en la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del

Tránsito y Seguridad Vial la facultad de modificar el procedimiento establecido en el

Anexo I de la presente.

Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, a la Secretaría de Descentralización dependiente del Ministerio

de Jefatura de Gabinete de Ministros y pase a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de

Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo

Urbano y Transporte, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos.

Cumplido, archívese. Méndez - Costantino


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4869

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1-SECDESC-SST-16 establece que los agentes de las Comunas podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, función y facultad previstas para el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito, por los artículos 6 inciso b) y 7 inciso b) de la Ley 2652.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-SECDESC-SST-16, establece que los agentes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Conjunta 1-SECGCYAC-SSTRANS-15, que durante el periodo comprendido entre 1-4-15 y el 10-12-15, ejercieron, de manera concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, aprobado el curso requerido, renovarán el ejercicio de las funciones.</p>