RESOLUCIÓN 1 2016 SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
Síntesis:
AGENTES DE LAS COMUNAS - CONTROL DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA - LABRADO DE ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES - INSTRUCCIÓN DE INSPECTORES - CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CURSO DE CAPACITACIÓN - COMPETENCIAS - SECRETARÍA DE TRANSPORTE - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - NÓMINA DE INSPECTORES DE LAS COMUNAS - FUNCIONES DE AGENTES - PERSONAL - PROCEDIMIENTO
Publicación:
26/04/2016
Sanción:
14/04/2016
Organismo:
SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
VISTO:
Las Leyes N° 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 5.460, los Decretos N° 498/08, 363/15,
141/16, Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015; el Expediente Electrónico N° EX-
2016-09807921-MGEYA-DGDESC, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones
previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención
prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente;
Que por Ley N° 1.217 se aprobó el Procedimiento de Faltas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de
Aplicación del Código de Tránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra
la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el
transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus
acciones con otras áreas involucradas en el tema;
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como
autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y
aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las
acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos
descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de
su competencia;
Que, a su vez por la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
del Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el
control del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los
organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad,
como así también, a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley N° 1.217;
Que por Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando la ex Subsecretaria de Transporte
como Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte;
Que por Decreto 363/15 y su modificatorio 141/16 la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial quien tiene a su cargo el Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Transporte, depende orgánica y funcionalmente de la
Secretaria de Transporte;
Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 5.460 y Decreto N° 363/15
para la Secretaría de Descentralización se establecen el de coordinar e implementar el
proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así
también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la
Ley N° 1.777;
Que, a su vez, la Ley N° 1.777 estableció entre las competencias de las Comunas
ejercer en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, la fiscalización y el ejercicio del
poder de policía de las normas sobre usos de los espacios públicos;
Que, la Resolución Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, estableció las facultades de los
agentes de poder de policía de la comunas, a labrar actas de comprobación de
infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido en
los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas
contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451, hasta el
10/12/2015.
Que, en ese contexto, las Comunas poseen un acabado conocimiento de las vías de
tránsito que integran el espacio comprendido en su territorio y se encuentran en
condiciones de detectar las infracciones cometidas con relación al estacionamiento y,
en consecuencia, podrán generar conductas y acciones que sean conducentes para
garantizar una mayor fiscalización y control de esta temática;
Que por razones operativas y de eficiencia se propicia la instrucción de inspectores
pertenecientes a las Comunas de forma tal que ejerzan, de manera temporal y
concurrente con el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control,
del estacionamiento en la vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de
infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con lo establecido la
Ley N° 2.652;
Que, por lo expuesto, con el propósito de asegurar una adecuada y efectiva
implementación y coordinación de las acciones previstas, el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte avalará a los inspectores de las Comunas designados
para el control del estacionamiento en la vía pública, cuya nómina será remitida por la
Secretaría de Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada
Comuna, quienes deberán asistir, antes de comenzar a ejercer las funciones previstas,
al curso de capacitación que dicte la Dirección General de Cuerpos de Agentes de
Control del Tránsito y Seguridad Vial a esos efectos.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Que los Agentes de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires podrán ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y labrar actas de
comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial, de conformidad con
lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a
las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento para la recepción, entrega y labrado de las
Actas de Comprobación de Infracciones, que consta en la presente como Anexo I (IF-
2016-9954992-DGDESC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte
de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires regirá por
tiempo indeterminado, reservándose las facultades del mismo sobre su prolongación la
Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte.
Artículo 4°.- La Dirección General de Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y
Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable de la
Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte establecerá
la nómina de inspectores de las Comunas, la cual le será remitida por la Secretaría de
Descentralización, previa elevación de la misma por parte de cada Comuna.
Artículo 5°.- Que aquellos agentes comprendidos en el Anexo N° 1 de la Resolución
Conjunta N° 1/SSTRANS/2015, que durante el periodo comprendido entre el 1° de
abril y el 10 de diciembre de 2015, ejercieron, de manera concurrente con el Cuerpo
de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, el control del estacionamiento en la
vía pública pudiendo labrar las actas de comprobación de infracciones dentro de su
competencia territorial, de conformidad con lo establecido la Ley N° 2.652 y Ley N°
1.217, habiendo los mencionados aprobado el curso requerido, renovarán el ejercicio
de las funciones.
Artículo 6°.- Que los nuevos Agentes Comunales deberán asistir y en consecuencia
aprobar el curso de capacitación dispuesto por la Secretaría de Transporte
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, antes de comenzar a
ejercer el control del estacionamiento en la vía pública y el labrado de actas de
comprobación de infracciones.
Artículo 7°.- Encomiéndase a la Dirección General de Descentralización perteneciente
a la Secretaría de Descentralización, dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros a suscribir con las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
acuerdos específicos correspondientes a efectos de implementar la presente.
Artículo 8°.- Delégase en la Dirección General de Cuerpos de Agentes de Control del
Tránsito y Seguridad Vial la facultad de modificar el procedimiento establecido en el
Anexo I de la presente.
Artículo 9°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, a la Secretaría de Descentralización dependiente del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros y pase a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial dependiente de la Subsecretaría de
Movilidad Sustentable de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo
Urbano y Transporte, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Méndez - Costantino
ANEXOS