LEY 5188 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LA LEY 3708 - EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN - VEHÍCULOS REGISTRADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONTRATO DE LEASING - DEFINICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - OBLIGACIÓN DE REGISTRAR PARA TODO VEHÍCULO AUTOMOTOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - GRABADO DEL NÚMERO DE DOMINIO - GRABADO DEL NÚMERO DE PATENTE - CARROCERÍA DEL VEHÍCULO - PUERTAS - CAPOT Y BAÚL - OBLEA DE SEGURIDAD - EMPRESA GRABADORA

Publicación:

13/01/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 2° bis a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo

2°bis.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente

ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos de

contrato de leasing:

a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la

jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de

Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:

I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que

el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.

II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a

través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de

Buenos Aires.

c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o

desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente

declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo

automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires."

Art. 2°. Incorpórase como Artículo 2°ter a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo 2°ter:

Para la aplicación de la presente ley, se entiende por "vehículo automotor" los

vehículos abarcados por los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38, 74, 76, 82, 94, 95 y 109

de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte, Ley

2148."

Art. 3 °.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5188, incorpora texto como artículo 2 bis a la Ley 3708.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 2 ter.</p>
PROMULGADA POR