LEY 5188 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LA LEY 3708 - EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN - VEHÍCULOS REGISTRADOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONTRATO DE LEASING - DEFINICIÓN DE VEHÍCULO AUTOMOTOR - REGISTRO DE VERIFICACIÓN DE AUTOPARTES - OBLIGACIÓN DE REGISTRAR PARA TODO VEHÍCULO AUTOMOTOR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR - GRABADO DEL NÚMERO DE DOMINIO - GRABADO DEL NÚMERO DE PATENTE - CARROCERÍA DEL VEHÍCULO - PUERTAS - CAPOT Y BAÚL - OBLEA DE SEGURIDAD - EMPRESA GRABADORA
Publicación:
13/01/2015
Sanción:
04/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2015
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 2° bis a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo
2°bis.- Quedan exceptuados de cumplir con la obligación establecida en la presente
ley los vehículos que sean registrados en la Ciudad de Buenos Aires, en los casos de
contrato de leasing:
a) Cuando la parte tomadora sea una persona física o jurídica domiciliada fuera de la
jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Cuando la parte tomadora sea una persona jurídica domiciliada en la Ciudad de
Buenos Aires, siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
I) Que presente declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que
el vehículo automotor tendrá su uso habitual fuera de la Ciudad de Buenos Aires.
II) Que la entrega efectiva o material del vehículo al tomador del leasing se realice a
través de sede, establecimiento o sucursal fuera de la jurisdicción de la Ciudad de
Buenos Aires.
c) Cuando la parte tomadora sea un organismo centralizado, descentralizado o
desconcentrado de la Administración Pública Nacional siempre que presente
declaración jurada ante la autoridad de aplicación donde consigne que el vehículo
automotor será utilizado fuera de la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 2°. Incorpórase como Artículo 2°ter a la Ley 3708 el siguiente texto: "Artículo 2°ter:
Para la aplicación de la presente ley, se entiende por "vehículo automotor" los
vehículos abarcados por los incisos 7,12, 13, 29, 30, 34, 38, 74, 76, 82, 94, 95 y 109
de las Descripciones Generales del Anexo I del Código de Tránsito y Transporte, Ley
2148."
Art. 3 °.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez