RESOLUCIÓN 3 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
APROBACIÓN - METODOLOGÍA DE LA VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - TABLA INDICATIVA DEL VALOR REAL DE EDIFICACIÓN SEGÚN CATEGORÍA Y DESTINO DE LOS INMUEBLES - CÓDIGO FISCAL - METODOLOGÍA DE LA VALUACIÓN FISCAL HOMOGÉNEA - TABLAS DE COEFICIENTES - VALOR DE LOS TERRENOS SEGMENTADOS POR BARRIO SECCIÓN MANZANA - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD
Publicación:
15/01/2015
Sanción:
12/01/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (TEXTO ORDENADO 2014 -
SEPARATA B.O.C.B.A. N° 4.43, MODIFICADA POR LEY N° 5237 - BOCBA N° 4550)
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada encomienda a esta Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos a fijar los valores de los parámetros integrantes de la fórmula de la
Valuación Fiscal Homogénea de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a tal efecto se ha procedido a realizar un relevamiento de las distintas zonas de la
Ciudad de Buenos Aires a los efectos de determinar el valor de la tierra según su
ubicación geográfica, comprendiendo esto la cercanía con centros comerciales,
lugares de esparcimiento, espacios verdes, vías de acceso, como asimismo
condiciones desfavorables para la zona;
Que otro de los componentes de la Valuación Fiscal Homogénea lo constituye el valor
del edificio, para lo cual se efectuó un relevamiento de la disposición arquitectónica de
los materiales utilizados, destino constructivo, metros cuadrados edificados, valor real
de la edificación por metro cuadrado;
Que reunidos los elementos mencionados precedentemente se procedió a fijar los
respectivos valores para el ejercicio fiscal 2015;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 268 del Código
Fiscal vigente;
Artículo 1.- Apruébase la metodología de la Valuación Fiscal Homogénea, incorporada
a la presente como Anexo I, que incluye la tabla indicativa del Valor Real de
Edificación según categoría y destino de los inmuebles.
Artículo 2.- Apruébase a los efectos de actualizar la Valuación Fiscal Homogénea, las
tablas de coeficientes que como Anexo II se incorporan a la presente y forman parte
integrante de la misma.
Artículo 3.- Apruébanse las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio,
Sección, Manzana que como Anexos III y IV se incorporan a la presente y forman
parte de ella.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y
de Análisis Fiscal. Tujsnaider
ANEXOS