DECRETO 253 2014
Síntesis:
APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2014 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES - EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN - INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL - EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO - CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA
Publicación:
04/07/2014
Sanción:
30/06/2014
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
la Ley N° 4.807 (B.O.C.B.A. N° 4.306) y el artículo 123 del Código Fiscal vigente (T.O.
2013- Decreto N° 185/13- Separata B.O.C.B.A. N° 4.162) y el Expte. N° 3062824-
MGEYA-DGANFA-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley referida introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;
Que el artículo 123 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar
el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la
Ley Tarifaria;
Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a
confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión
normativa;
Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma
Administración;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación
de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2014-7124137-
MHGC), II (IF-2014-7124463-MHGC) y III (IF-2014-7125600-MHGC) respectivamente,
y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifariapara el año
2014, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2014-
7127773-MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente
decreto.
Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4431