DECRETO 253 2014

Síntesis:

APRUEBA TEXTO ORDENADO DEL CÓDIGO FISCAL - EJERCICIO 2014 - ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DOMICILIO FISCAL - NOTIFICACIONES - CONTRIBUYENTES Y DEMÁS RESPONSABLES -  EXENCIONES GENERALES - MODALIDADES DE PAGO POR EL COMIENZO TRANSFERENCIA Y  CESE DEL HECHO IMPONIBLE - LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN -  INFRACCIONES Y SANCIONES - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENAL TRIBUTARIO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BASE IMPONIBLE - AGENTES DE RETENCIÓN - CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO MULTILATERAL - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - TRIBUTOS QUE RECAEN SOBRE LOS INMUEBLES RADICADOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES DE  SUMIDEROS - UNIDAD DE SUSTENTABILIDAD CONTRIBUTIVA - VALUACIÓN FISCAL -  EXENCIONES - DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN - DERECHOS POR  CAPACIDAD CONSTRUCTIVA TRANSFERIBLE -CCT- CAPACIDAD CONSTRUCTIVA APLICABLES -CCA- Y TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE OBRA - GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - GRAVÁMENES AMBIENTALES - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL Y DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN - GRAVAMENES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE EL  ESPACIO AEREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PUBLICA - DERECHOS DE CEMENTERIOS - CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD - DERECHO DE TIMBRE - IMPUESTO DE SELLOS - RENTAS DIVERSAS - TÍTULO EJECUTIVO - CONVERTIDOR DE ARTICULOS - LEY TARIFARIA

Publicación:

04/07/2014

Sanción:

30/06/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

la Ley N° 4.807 (B.O.C.B.A. N° 4.306) y el artículo 123 del Código Fiscal vigente (T.O.

2013- Decreto N° 185/13- Separata B.O.C.B.A. N° 4.162) y el Expte. N° 3062824-

MGEYA-DGANFA-2014; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley referida introdujo modificaciones al Código Fiscal vigente;

Que el artículo 123 del citado Cuerpo Legal faculta al Poder Ejecutivo a confeccionar

el texto ordenado del Código Fiscal y a actualizar las remisiones que al mismo hace la

Ley Tarifaria;

Que por lo expuesto y en virtud de razones de técnica legislativa se procede a

confeccionar el texto ordenado mencionado, a efectos de evitar una dispersión

normativa;

Que de esta manera se verá facilitada la gestión de los contribuyentes y de la misma

Administración;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°- Apruébase el texto ordenado del Código Fiscal, su cuadro de correlación

de artículos y su índice, los que se acompañan como Anexos I (IF-2014-7124137-

MHGC), II (IF-2014-7124463-MHGC) y III (IF-2014-7125600-MHGC) respectivamente,

y que a todos los efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°- Las remisiones hechas al Código Fiscal en la Ley Tarifariapara el año

2014, deberán ser convertidas en la forma que se indica en el Anexo IV (IF-2014-

7127773-MHGC), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente

decreto.

Artículo 3°- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4431

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

TEXTO ORDENADO
<p>Art. 1 del Decreto 253-14, aprueba el Texto Ordenado del Código Fiscal 2014.</p>
MODIFICADA POR
<p><strong>Art. 1 de la Ley 5237, introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, TO aprobado por Decreto 253-14:</strong></p><p>Art. 1 1)  sustituye el segundo párrafo del inc 20 del art 3</p><p>Art. 1 2) incorpora inc 20 bis del art 3</p><p>Art. 1 3) Sustituye los párrafos tercero y cuarto del art 22</p><p>Art. 1 4) Sustituye el párrafo segundo del art 50</p><p>Art. 1 5) Incorpora art 73 bis</p><p>Art. 1 6) Incorpora párrafo tercero del art 80</p><p>Art. 1 7) Incorpora art 88 bis</p><p>Art. 1 8) reemplaza los párrafos sexto y séptimo del art 96</p><p>Art. 1 8 bis) Incorpora último párrafo del art 96</p><p>Art. 1 9) Incorpora como último párrafo del art 97</p><p>Art. 1 10) sustituye el párrafo segundo del art 109 </p><p>Art. 1 11) Sustituye los párrafos tercero y cuarto del art 114</p><p>Art. 1 11 bis) Incorpora párrafo quinto del art 114</p><p>Art. 1 12) Sustituye el párrafo segundo del art 158</p><p>Art. 1 13) sustituye el párrafo primero del art 160</p><p>Art. 1 14) Sustituye el inc 18 del art. 177</p><p>Art. 1 15) Suprime el último párrafo del art  244</p><p>Art. 1 16) Deroga el art 255</p><p>Art. 1 19) Sustituye el art 296</p><p>Art. 1 20) Reemplaza el título del Cap I, Título IV</p><p>Art. 1 21) Sustituye el art 315</p><p>Art. 1 22) Deroga los art 306 y 307</p><p>Art. 1 23) Deroga el art 309 </p><p>Art. 1 23 bis) Incorpora art 315 bis</p><p>Art. 1 24) Deroga el art 311</p><p>Art. 1 24 bis) Incorpora art 315 ter</p><p>Art. 1 25) Incorpora art 315 quater</p><p>Art. 1 26) Reemplaza el título del Capítulo IV, Título IV</p><p>Art. 1 27) Incorpora art 325 bis</p><p>Art. 1 28) Sustituye el art 326</p><p>Art. 1 29) Sustituye el art 327</p><p>Art. 1 30) Incorpora art 327 bis</p><p>Art. 1 31) Sustituye el art 329</p><p>Art. 1 32) Sustituye el párrafo primero del art 334</p><p>Art. 1 33) Sustituye el inciso quinto del art 345</p><p>Art. 1 34) Sustituye el párrafo segundo del art 350</p><p>Art. 1 35) Incorpora texto como título y art 363 bis</p><p>Art. 1 36) Incorpora texto como art 363 ter</p><p>Art. 1 37) Incorpora texto como art 363 quater</p><p>Art. 1 38) Incorpora texto como art 363 quinquies</p><p>Art. 1 39) Suprime el último párrafo del art 364.</p><p>Art. 1 40) Sustituye el título y el art 366</p><p>Art. 1 41) Incorpora art 366 bis</p><p>Art. 1 42) Incorpora art 366 ter</p><p>Art. 1 43) sustituye el párrafo primero del art 375</p><p>Art. 1 44) Sustituye el art 377</p><p>Art. 1 45) Sustituye el art 380</p><p>Art. 1 46) Sustituye párrafos primero y segundo del inc 1 del art 385</p><p>Art 1 47) Sustituye el párrafo segundo del art 399</p><p>Art. 1 48) Incorpora Título XIII bis</p><p>Art. 1 49) Sustituye el párrafo primero del art 421</p><p>Art. 1 50) Sustituye el párrafo segundo del art 438</p><p>Art. 1 51) Sustituye el último párrafo del art 448</p><p>Art. 1 52) Reemplaza el art 458 </p><p>Art. 1 53) Incorpora inc 11 bis del art 460</p><p>Art. 1 54) Incorpora Capitulo nuevo a continuación del Capitulo IX del Título II</p><p>Art. 1 55) Sustituye el segundo párrafo del art 203</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3-AGIP-15, aprueba la metodología de la Valuación Fiscal Homogénea, según lo encomendado por el Art. 268 del Código Fiscal, TO aprobado por Dto 253-14.</p><p>Art. 2, aprueba las tablas de coeficientes a los efectos de actualizar la Valuación Fiscal Homogénea.</p><p>Art. 3, aprueba las tablas de valor de los terrenos segmentados por Barrio, Sección, Manzana.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 5196, introduce modificaciones al Código Fiscal vigente, t.o. aprobado por Decreto 253-14, modificado por Ley 4469.</p><p>Art. 1, 1), sustituye el art. 260.</p><p>Art. 1, 2), sustituye el art. 271. </p><p>Art. 1, 3), sustituye el art. 277.</p><p>Art. 1, 4), sustituye el art. 427.</p>