LEY 5217 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 451 - RÉGIMEN DE FALTAS - FALTAS DE TRÁNSITO - SERVICIO DE RADIO TAXI - EMPRESA DE RADIO TAXI SIN HABILITACIÓN - OTORGAMIENTO DE VIAJES DE MANERA NO AUTORIZADA - HABILITACIÓN DE EMPRESA DE RADIOTAXI VENCIDA - ASIGNACIÓN DE VIAJES DE RADIO TAXI A TAXIS SIN AUTORIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE VIAJES DE RADIO TAXI A VEHÍCULOS SIN LICENCIA DE TAXI - REQUISITOS DEL ABONADO - PROMOCIONES DE RADIO TAXI - INCUMPLIMIENTO A LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR COMO RADIO TAXI - NÓMINA DE ABONADOS - PERSONAL DE LA EMPRESA DE RADIO TAXI - HORARIO ESTACIÓN CENTRAL - EMPRESA QUE CUENTE CON MAS DE UNA ESTACIÓN CENTRAL - ABONADOS SIN EQUIPO - RECARGO RADIO TAXI - TAXI CON CARTELERÍA SIN EQUIPO DE RADIO - TAXI CON CARTELERÍA SIN ABONO - ELIMINACIÓN SEÑALES -  EQUIPO NO HOMOLOGADO - CERTIFICADO DE INTERCONEXIÓN RADIOELÉCTRICA - PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN

Publicación:

20/01/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase el art. 6.1.49 ter del Anexo I de la Ley 451.

Art. 2°.- Renumérase el art. 6.1.49 quater, quinquies, sexies y septies del Anexo I de la

Ley 451, conforme la derogación precedente.

Art. 3°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.73 el siguiente texto:

"6.1.73. EMPRESA DE RADIO TAXI SIN HABILITACION. Quien prestare servicio de

radio taxi, sin habilitación conforme las previsiones del Capítulo 12.8 del Código de

Tránsito y Transporte, será sancionado con multa de cuatro mil ( 4.000) unidades fijas.

La sanción se elevará al doble si fuere reiterada dentro del año calendario.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 4°.- lncorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.74 el siguiente texto:

"6.1.74. OTORGAMIENTO DE VIAJES DE MANERA NO AUTORIZADA. Quien

asignare viajes requeridos por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de

telefonía móvil) o Internet, y no lo hiciera a través de las Centrales de Radio - Taxi

autorizadas, será penado con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas.

Idéntica sanción será aplicable al titular y/o responsable y/o chofer del taxi que

efectuare el viaje asignado de ese modo.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 5°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.75 el siguiente texto:

"6.1.75. HABILITACION DE EMPRESA DE RADIOTAXI VENCIDA. Quien presta

servicios de radio taxi con la habilitación vencida más de 30 y hasta 180 días corridos

es sancionado con multa de un mil (1.000) unidades fijas.

Si la habilitación se encuentra vencida más de 180 y hasta 360 días corridos la multa

se eleva al doble.

Si la habilitación tuviere más de 360 días de vencida, la multa será de cuatro mil

(4.000) unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 6°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.76 el siguiente texto:

"6.1.76. ASIGNACION DE VIAJES DE RADIO TAXI A TAXIS SIN AUTORIZACION.

Quien asigne viajes de radio taxi a taxis que no estuvieren autorizados por la Autoridad

de Aplicación a prestar dicho servicio, será sancionado con multa de cuatrocientos

(400) unidades fijas"

Art. 7°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.77 el siguiente texto:

"6.1.77. ASIGNACION DE VIAJES DE RADIO TAXI A VEHICULOS SIN LICENCIA DE

TAXI. Quien asigne viajes de radio taxi a vehículos sin autorización para funcionar

como taxímetro, será sancionado con multa de cuatro mil ( 4.000) unidades fijas.

Idéntica sanción sufrirá el titular, conductor o responsable del vehículo con más el

decomiso del reloj taxímetro y aparato de radio con el que estuviera operando. En

todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad

de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 8°.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.78 el siguiente texto:

"6.1.78. REQUISITOS DEL ABONADO. La Empresa de Radio Taxi que prestare

servicio a un radio taxi que no cumplimentare los requisitos exigidos por la normativa

legal vigente será sancionada con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 9°.- Incorpórase al Anexo 1 de la Ley 451, como artículo 6.1.79 el siguiente texto:

"6.1.79. PROMOCIONES DE RADIO TAXI. La Empresa de radio taxi que ofrezca o

realice promociones no autorizadas será sancionada con multa de cuatrocientas (400)

unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 10.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.80 el siguiente texto:

"6.1.80 INCUMPLIMIENTO A LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO RADIO

TAXI. La empresa de radio taxi habilitada que incumpla o altere las condiciones de

funcionamiento establecidas en la respectiva autorización otorgada por la Autoridad de

Aplicación y/o la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y/o no cumplimente la

normativa legal vigente será sancionada con multa de doscientas (200) unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 11.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.81 el siguiente texto:

"6.1.81. NOMINA DE ABONADOS. La empresa de Radio Taxi que no comunique a la

Autoridad de Aplicación el detalle de abonados, así como las modificaciones a dicha

nómina, conforme lo normado por el art. 12.8.2.4 del Código de Tránsito y Transporte,

será sancionado con multa de doscientas ( 200) unidades fijas..

La empresa de Radio Taxi que preste servicios con menor cantidad de abonados a los

requeridos en el art. 12.8.2.5. del Código de Tránsito y Transporte, sin que hubiere

gestionado ante la Autoridad de Aplicación la excepción temporal a la falta, será

sancionado con multa de cuatrocientas (400) unidades fijas e inhabilitación.-

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 12.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.82 el siguiente texto:

"6.1.82. PERSONAL DE LA EMPRESA DE RADIO TAXI. La empresa de radio taxi que

no cumplimentara con las previsiones del art. 12.8.2.6. del Código de Tránsito y

Transporte será sancionada con multa de dos mil (2.000) unidades fijas.

Idéntica sanción se impondrá si se encontrare en la empresa trabajadores que no

cumplieran con la registración conforme las leyes laborales.

En este último caso, deberá librarse testimonio y formular la correspondiente denuncia

ante la Dirección General de Protección del Trabajo del G.C.B.A"

Art. 13.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.83 el siguiente texto:

"6.1.83. CAMBIO DE LOCALIZACION DE ESTACION CENTRAL. La empresa de

Radio Taxi habilitada que no comunicare en tiempo y forma el cambio de localización

de la Estación Central de Comunicación será sancionada con multa de cuatrocientas

(400) unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 14.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.84 el siguiente texto:

"6.1.84. HORARIO ESTACION CENTRAL. La empresa de radio taxi cuya Estación

Central no permanezca en operación, prestando servicio, durante las veinticuatro (24)

horas por día, todos los días del año, conforme lo normado por el artículo 12.8.3.3. del

Código de Tránsito y Transporte será sancionada con multa de un mil ( 1.000)

unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 15.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.85 el siguiente texto:

"6.1.85. EMPRESA QUE CUENTE CON MAS DE UNA ESTACION CENTRAL. La

Empresa de Radio Taxi que opere con más de una Estación Central será sancionada

con multa de un mil ( 1.000) unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 16.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.86 el siguiente texto:

"6.1.86. ABONADOS SIN EQUIPO. La Empresa de Radio Taxi que cuente con

abonados a los cuales no les ha provisto el correspondiente equipo de radio será

sancionada con multa de doscientas ( 200) unidades fijas.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 17.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.87 el siguiente texto:

"6.1.87. RECARGO RADIO TAXI: La Empresa de Radio Taxi, el responsable y/o

chofer de taxi que cobre distinta cantidad de fichas a las establecidas en el artículo

12.5.6 del Código de Tránsito y Transporte o les cobrare el adicional a personas con

discapacidad permanente y acreditada, será sancionada con multa de un mil (1.000)

unidades fijas.

En todos los casos el Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la

Autoridad de Aplicación a fin de comunicar la resolución recaída."

Art. 18.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.88 el siguiente texto:

"6.1.88. TAXI CON CARTELERIA SIN EQUIPO DE RADIO. El titular y/o responsable

y/o chofer de un taxi que, exhibiendo cartelería perteneciente a una Empresa de Radio

Taxi, presta servicio sin poseer el equipo de radio correspondiente es sancionado con

multa de doscientas ( 200) unidades fijas."

Art. 19.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.89 el siguiente texto:

"6.1.89. TAXI CON CARTELERIA SIN ABONO. El titular y/o responsable y/o chofer de

un Taxi que exhiba cartelería como abonado a empresa de Radio Taxi sin estar dado

de alta en la misma será sancionado con multa de cuatrocientas ( 400) unidades fijas."

Art. 20.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.90 el siguiente texto:

"6.1.90. ELIMINACION SEÑALES DE RADIO TAXI. El titular y/o responsable del

servicio público de Taxis que preste servicios habiendo sido dado de baja de una

Empresa de Radio Taxi y no hubiere acreditado ante la Autoridad de Aplicación la

eliminación de las señales distintivas del Servicio de Radio Taxi, es sancionado con

multa de cuatrocientas ( 400) unidades fijas."

Art. 21.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.91 el siguiente texto:

"6.1.91. SERVICIO DE RADIO TAXI SIN ABONO. El titular y/o responsable y/o chofer

de Taxi que presta servicios de Radio Taxi sin estar abonado a una empresa de Radio

Taxi habilitada es sancionado con multa de dos mil (2.000) unidades fijas.

Si la infracción fuere reiterada dentro del año calendario, la multa se eleva al doble".

Art. 22.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.92 el siguiente texto:

"6.1.92. EQUIPO NO HOMOLOGADO. El titular y/o responsable del servicio público de

Taxis abonado a una Empresa de Radio Taxi que emplee un equipo de comunicación

no homologado por la Autoridad de Aplicación es sancionado con multa de

cuatrocientas ( 400) unidades fijas y decomiso del mismo.

Idéntica sanción se aplicará a quien preste Servicios de Radio Taxi sin haber

verificado y/o registrado ante la Autoridad de Aplicación la instalación y/o

funcionamiento del equipo de radio."

Art. 23.- Incorpórase al Anexo I de la Ley 451, como artículo 6.1.93 el siguiente texto:

"6.1.93. CERTIFICADO DE INTERCONEXION RADIOELECTRICA. El titular y/o

responsable de la prestación del servicio público de taxis que prestare servicios con la

autorización anual de interconexión radioeléctrica vencida por más de 30 días corridos

será sancionado con multa de doscientas ( 200) unidades fijas."

Art. 24.- Modifícase el art. 6.1.49 bis del Anexo I de la Ley 451, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"6.1.49 bis. PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TAXIS SIN HABILITACIÓN.

El/la titular y/o mandataria y/o responsable de la prestación del servicio público de

taxis con un vehículo sin habilitación y/o que posea características identificatorias del

servicio público de taxi sin poseer licencia y/o realice clandestinamente actividades de

tal naturaleza es sancionado/a con multa de cuatro mil (4.000) unidades fijas y el

decomiso del reloj taxímetro.

El Controlador y/o Juez interviniente deberá librar oficio a la Autoridad de Aplicación a

fín de comunicar la resolución recaída."

Art. 25.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5217, deroga el art. 6.1.49 ter del Anexo I de la Ley 451.</p><p>Art. 2, renumera el art. 6.1.49 quater, quinquies, sexies y septies.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 6.1.73.</p><p>Art. 4, incorpora texto como artículo 6.1.74.</p><p>Art. 5, incorpora texto como artículo 6.1.75.</p><p>Art. 6, incorpora texto como artículo 6.1.76.</p><p>Art. 7, incorpora texto como artículo 6.1.77.</p><p>Art. 8, incorpora texto como artículo 6.1.78.</p><p>Art. 9, incorpora texto como artículo 6.1.79.</p><p>Art. 10, incorpora texto como artículo 6.1.80.</p><p>Art. 11, incorpora texto como artículo 6.1.81.</p><p>Art. 12, incorpora texto como artículo 6.1.82.</p><p>Art. 13, incorpora texto como artículo 6.1.83.</p><p>Art. 14, incorpora texto como artículo 6.1.84.</p><p>Art. 15, incorpora texto como artículo 6.1.85.</p><p>Art. 16, incorpora texto como artículo 6.1.86.</p><p>Art. 17, incorpora texto como artículo 6.1.87.</p><p>Art. 18, incorpora texto como artículo 6.1.88.</p><p>Art. 19, incorpora texto como artículo 6.1.89.</p><p>Art. 20, incorpora texto como artículo 6.1.90.</p><p>Art. 21, incorpora texto como artículo 6.1.91.</p><p>Art. 22, incorpora texto como artículo 6.1.92.</p><p>Art. 23, incorpora texto como artículo 6.1.93.</p><p>Art. 24, modifica el art. 6.1.49 bis.</p>
PROMULGADA POR