LEY 5234 2014

Síntesis:

DISTRITO TECNOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MODIFICACIÓN DE LA LEY 2972 - BENEFICIARIAS DE POLÍTICAS DE FOMENTO - TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - TIC - ACTIVIDADES - DESARROLLO Y PUESTA A PUNTO DE PRODUCTOS DE SOFTWARE ORIGINALES - DESARROLLO DE SISTEMAS - DESARROLLO DE SOFTWARE A MEDIDA - PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS - E-LEARNING - MARKETING INTERACTIVO - E-COMMERCE - SERVICIOS DE DISEÑO - SOPORTE A DISTANCIA - SOFTWARE EMBEBIDO O INSERTADO - INGENIERÍA DE GESTIÓN Y MANEJO DE PROYECTOS - ROBÓTICA Y DOMÓTICA - SERVICIOS BIOTECNOLÓGICOS - NANOTECNOLOGÍA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EMPRESAS RADICADAS EN DISTRITO TECNOLÓGICO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO - INGRESOS DERIVADOS EJERCICIO DE ACTIVIDADES - LEY 5234 - EXENTOS EN SU TOTALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS HASTA 30 DE ENERO DE 2019 - INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE EMPRESAS - ACTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE SELLOS - DESARROLLO DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA LEY - RÉGIMEN RIGE HASTA EL 30 DE ENERO DE 2015 - SUJETOS INSCRIPTOS EXENTOS OBLIGACIÓN INGRESAR TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DE ABL - EXENTOS OBLIGACIÓN INGRESAR PAGO DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIONES CAPACIDAD CONTRIBUTIVA TRANSFERIBLE - EXENTOS INMUEBLES DISTRITO TECNOLÓGICO - INSCRIPTOS EN CATEGORÍA DE GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIONES - DEROGA ARTÍCULOS 13 BIS Y 13 TER

Publicación:

20/01/2015

Sanción:

11/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

14/01/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 2°.- Son beneficiarias de las políticas de fomento previstas por la presente

ley, las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, cuya

actividad principal en el mismo se refiera a las Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones (TIC), a través de la realización de alguna de las siguientes

actividades:

a. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales, registrables como

obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de

la Ley Nacional N° 11.723.

b. Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software

propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones

descriptas en el inciso a) del presente artículo.

c. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos,

documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros,

siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de

software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo.

d. Desarrollo de software a medida.

e. Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y

redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas

y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones,

entre otros.

f. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para

uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).

g. Desarrollos que se apliquen a actividades tales como el e-learning, marketing

interactivo, e-commerce o procesos de negocios, servicios de provisión de

aplicaciones, edición y publicación electrónica de información y similares --siempre

que se encuentren formando parte de una oferta informática integrada, y agreguen

valor a la misma-, portales web.

h. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a

distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes

informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y

garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, productos de software.

i. Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.

j. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o

componentes de equipos informáticos.

k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas

del sistema educativo.

I. Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos.

m. Robótica y domótica.

n. Servicios biotecnológicos.

o. Prestación de servicios en nanotecnología.

p. Servicios de impresión en 3D.

q. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas

nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las

precedentemente enumeradas cuando no menos de la mitad de la facturación total de

las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas."

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 5°.- Corresponde a la Autoridad de Aplicación:

a. Promover la radicación en el Distrito Tecnológico de personas físicas y jurídicas

comprendidas en los términos del Artículo 2°.

b. Fomentar y gestionar el pleno desarrollo y evolución del Distrito Tecnológico,

coordinando las acciones necesarias a tales fines con los demás organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el sector privado.

c. Coordinar e implementar la estrategia de internacionalización del Distrito

Tecnológico.

d. Desarrollar, coordinar e implementar la estrategia de atracción de inversiones al

Distrito Tecnológico.

e. Promover un incremento sostenido del número de empleados que sean

incorporados al mercado de trabajo por las Empresas de Tecnología de la Información

y de las Comunicaciones.

f. Actuar como órgano de consulta y asesoramiento permanente en lo relativo a la

aplicación de la presente Ley.

g. Llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación

(Registro de Empresas TIC), otorgando y cancelando las inscripciones de los

beneficiarios, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente

Ley y la reglamentación.

h. Coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio

de información relevante a los fines del mejor cumplimiento de las facultades y

objetivos de ambos organismos, en lo que a la presente Ley respecta.

i. Administrar y ejecutar, en forma conjunta con la Comisión para la Plena Participación

e Inclusión de Personas con Discapacidad (COPIDIS), Programas de Capacitación

destinados a favorecer la inserción laboral de personas con discapacidad, en aquellas

empresas que sean beneficiarias del presente régimen.

j. Elevar semestralmente a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

informes respecto del estado de inscripciones y cancelaciones de beneficiarios en el

Registro de Empresas TIC y, del avance del cumplimiento de lo establecido en el

inciso e) de este artículo. "

Art. 3°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 8°.- Sin perjuicio de los efectos derivados de la adhesión a las Leyes

Nacionales N° 25.856 y 25.922, las empresas radicadas en el Distrito Tecnológico

reciben el tratamiento tributario establecido en el presente Capítulo, siempre y cuando

se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas

locales y nacionales."

Art. 4°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los ingresos derivados del ejercicio de las actividades promovidas por el

artículo 2°, realizadas dentro del Distrito Tecnológico por parte de los beneficiarios

inscriptos o que se inscriban en forma definitiva en el Registro de Empresas TIC, se

encuentran exentos en su totalidad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos hasta el 30

de enero de 2019.

Las empresas que se encuentren comprendidas en la Ley Nacional N° 25.300, Ley de

fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificaciones, o sean de

capitales nacionales, gozarán del beneficio previsto en el párrafo anterior hasta el 30

de enero de 2024.

Operado el término de los plazos establecidos en los párrafos primero y segundo del

presente artículo, tanto las nuevas empresas que se inscriban en el Registro de

Empresas TIC como las que ya se encuentren inscriptas en forma definitiva en el

citado Registro, gozarán de una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) en su

obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por un plazo de cinco (5)

años, y de una reducción del cincuenta por ciento (50%) por los siguientes cinco (5)

años.

El acto administrativo que otorga estos beneficios tendrá efectos retroactivos al

momento en el que el particular inicia formalmente el trámite de inscripción en el

Registro de Empresas TIC.

La exención se aplica, en cada caso particular, en la medida resultante del

cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley, en el Código Fiscal, y en

la reglamentación, con la condición de que mantengan o incrementen el número de

trabajadores con que cuenten al momento de la inscripción en el registro de empresas

TIC.

La presente exención no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la

presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus

deberes formales, pudiendo la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos aplicar

las multas y/o sanciones que estime pertinentes."

Art. 5°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 13.- Los actos que a continuación se detallan se encuentran exentos del

Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos

definitiva o provisionalmente en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén

relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas:

a) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen,

por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles

ubicados dentro del Distrito Tecnológico.

b) Escrituras Públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen,

de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito Tecnológico.

Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas TIC, tendrán un

plazo de seis (6) meses, desde la celebración del acto, para ingresar el impuesto de

sellos sobre las escrituras públicas o cualquier otro instrumento por el que se transfiera

el dominio, se otorgue la posesión o tenencia de inmuebles ubicados dentro del

Distrito, que se destinen principalmente, en las condiciones que establezca la

reglamentación, a las actividades promovidas.

Si dentro del lapso de seis (6) meses previsto, el sujeto obtiene su inscripción en el

Registro de Empresas TIC, se considera extinguida la obligación de pago del Impuesto

de Sellos que grava los actos celebrados.

El rechazo de la inscripción al Registro de Empresas TIC origina la obligación de

ingresar el impuesto devengado dentro de los quince (15) días de la notificación de

dicha situación, con más los intereses que pudieran corresponder."

Art. 6°.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 14.- A los fines de gozar del beneficio contemplado en el inciso a) del artículo

13, el solicitante debe comprometerse, en la forma que determine la reglamentación, a

desarrollar las actividades comprendidas en el régimen de la presente Ley en dicho

inmueble, dentro del plazo máximo de dos (2) años de otorgado el instrumento. En

caso de incumplimiento, se considerará como no producida la extinción de la

obligación respectiva, tornándose exigible la totalidad del impuesto con relación al

solicitante, más los intereses resarcitorios que hubieran correspondido."

Art. 7°.- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 15.- El régimen establecido en la presente Sección rige hasta el 30 de enero

de 2029.

Las empresas que se encuentren comprendidas en la. Ley Nacional N° 25.300, Ley de

fomento para la micro, pequeña y mediana empresa y sus modificaciones respectivas,

o sean de capitales nacionales, gozarán del régimen establecido en la presente

Sección hasta el 30 de enero de 2034."

Art. 8°.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 16.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC se encuentran

exentos de la obligación de ingresar la Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, por el

plazo establecido en el artículo 15, respecto de los inmuebles ubicados dentro del

Distrito que se destinen principalmente, en las condiciones que establezca la

reglamentación, al desarrollo de algunas de las actividades promovidas, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 499.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando

más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo

de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación."

Art. 9°.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 17.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC se encuentran

exentos de la obligación de ingresar el pago por los Derechos de Delineación y

Construcciones, Capacidad Constructiva Transferible (CCT) - Capacidad Constructiva

Aplicables (CCA) y Tasa por Servicio de Verificación de Obra, por el plazo establecido

en el artículo 15, respecto de las obras nuevas que se construyan dentro del Distrito

destinadas principalmente, en las condiciones que establezca la reglamentación, al

desarrollo de algunas de las actividades beneficiadas.

El valor de la obra nueva no deberá ser inferior al Valor Fiscal Homogéneo que tiene el

inmueble.

Se entiende que el destino principal referido en el párrafo anterior se cumple cuando

más de la mitad de la superficie se encuentra destinada específicamente al desarrollo

de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación."

Art. 10.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 18.- Están exentos del pago de las Tasa Retributiva de los Servicios de

Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros

establecidas en el Título III del Código Fiscal de la Ciudad, por el plazo establecido en

el artículo 15, los inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico que sean

alquilados o pertenezcan en propiedad a los empleados en relación de dependencia

de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas TIC, siempre que se trate de la

vivienda única y familiar de dichos empleados. La reglamentación establece las

condiciones para acceder a este beneficio.

Se encuentran alcanzados por esta exención, aquellos inmuebles ubicados dentro del

Distrito Tecnológico cuyo propietario, poseedor o tenedor sea alumno regular, docente

o personal no docente de alguna de las Universidades radicadas en el Distrito en el

marco del Plan Educativo para Promover las Industrias Tecnológicas establecido en el

Capítulo V de la presente. La reglamentación establece las condiciones para acceder

a este beneficio."

Art. 11.- Sustitúyese el artículo 18 bis de la Ley 2972 por el siguiente:

"Artículo 18 bis.- Los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC que se hallen

comprendidos en la categoría de Generadores Especiales de Residuos Sólidos

Urbanos definidos en el Capítulo IV de la Ley N° 1.854, se encuentran exentos de

pago de las obligaciones tributarias derivadas de dicha categorización, por el plazo

establecido en el artículo 15, sin que ello implique excepción alguna de observancia en

sus obligaciones ambientales normativamente establecidas."

Art. 12.- Incorpórase como inciso c) del artículo 25 de la Ley 2972 el siguiente texto:

"c) Programa de Promoción de investigaciones y desarrollos aplicados a actividades

comprendidas en el artículo 2°.

A tal fin y en la forma que reglamentariamente se disponga, el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires proveerá asistencia para el financiamiento de proyectos de

investigación y/o desarrollo de contenidos aplicables directamente a las actividades

promovidas por la presente Ley, que sean llevados a cabo de manera conjunta por

empresas y universidades inscriptas en el Registro de Empresas TIC."

Art. 13.- Deróganse los artículos 13 bis y 13 ter de la Ley 2972.

Art. 14.- Las disposiciones de la presente Ley no perjudican, disminuyen o restringen

los beneficios otorgados en el marco de la Ley 2972, y deben entenderse como

complementarias de los mismos.

Art. 15.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizará en

forma bianual un seguimiento de la aplicación del cumplimiento de objetivos de la Ley

2972 y modificatorias.

Art. 16.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5234, sustituye el artículo 2 de la Ley 2972.</p><p>Art. 2, sustituye el art. 5.</p><p>Art. 3, sustituye el art .8.</p><p>Art. 4, sustituye el art. 9.</p><p>Art. 5, sustituye el art. 13.</p><p>Art. 6, sustituye el art. 14.</p><p>Art. 7, sustituye el art. 15.</p><p>Art. 8, sustituye el art. 16.</p><p>Art. 9, sustituye el art. 17.</p><p>Art. 10, sustituye el art. 18.</p><p>Art. 11, sustituye el art. 18 bis.</p><p>Art. 12, incorpora texto como inciso c) al artículo 25 de la Ley 2972.</p><p>Art. 13, deroga los artículos 13 bis y 13 ter de la Ley 2972.</p>
PROMULGADA POR