LEY 5174 2014

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 1472 - LEY 451 - REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS - MULTAS - SANCIONES - MANIOBRAS CON ENTRADAS - INVITACIÓN A CLUBES DE FÚTBOL - SISTEMA DE ABONOS PARA INGRESO A LOS ESTADIOS DE FÚTBOL - CESIÓN DE ABONOS - RÉGIMEN DE FALTAS - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL

Publicación:

22/01/2015

Sanción:

27/11/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/01/2015


NOTA: la presente tiene incorporada la rectificación efectuada por Decreto 44-15.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo II del Anexo de la

Ley 1472 por el siguiente texto:

"Articulo 91-. Revender entradas- Quien revende, por cualquier medio, con fines de

lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o

deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos

o dos (2) a diez (10) días de arresto.

En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el

párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los

responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación

de similares características.

Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la

organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez

mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.

Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden

público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena

corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades."

Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley 451 el cual quedará

redactado de la siguiente manera:

"5.1.7-. MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve u oculte localidades

en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad es

sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas

y/o decomiso de las entradas.

Art. 3°.- Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el

ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la cesión de los mismos a

un sistema solidario o a terceros en forma nominada y acotada, según lo determine

cada una de las instituciones.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5174, sustituye el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo III del Anexo de la Ley 1472.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 de la Ley 5174, sustituye el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley 451.</p>
PROMULGADA POR