LEY 5174 2014
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA LEY 1472 - LEY 451 - REVENTA DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS MASIVOS - MULTAS - SANCIONES - MANIOBRAS CON ENTRADAS - INVITACIÓN A CLUBES DE FÚTBOL - SISTEMA DE ABONOS PARA INGRESO A LOS ESTADIOS DE FÚTBOL - CESIÓN DE ABONOS - RÉGIMEN DE FALTAS - CÓDIGO CONTRAVENCIONAL
Publicación:
22/01/2015
Sanción:
27/11/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/01/2015
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 91 del Libro II, Título IV, Capítulo II del Anexo de la
Ley 1472 por el siguiente texto:
"Articulo 91-. Revender entradas- Quien revende, por cualquier medio, con fines de
lucro, una o más entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o
deportivo, es sancionado/a con multa de dos mil ($ 2.000) a treinta mil ($ 30.000) pesos
o dos (2) a diez (10) días de arresto.
En la misma pena incurre quien vende al menos una entrada de las referidas en el
párrafo anterior cuando éstas no hubiesen sido puestas a la venta por los
responsables de la organización por ser de cortesía, protocolo u otro tipo de invitación
de similares características.
Cuando estas conductas fueran cometidas por cualquier persona responsable de la
organización, con su participación o connivencia, es sancionado/a con multa de diez
mil ($ 10.000) a cincuenta mil ($ 50.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto.
Si la realización de cualquiera de estas conductas produjere alteraciones al orden
público, la escala de la sanción se eleva al doble. Igual incremento de pena
corresponde cuando el interviniente se dedicare reiteradamente a estas actividades."
Art. 2°.- Sustitúyese el artículo 5.1.7 del Anexo I de la Ley 451 el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"5.1.7-. MANIOBRAS CON ENTRADAS. El/la que venda, reserve u oculte localidades
en espectáculos públicos en infracción a las normas que reglamenten la actividad es
sancionado/a con multa de veinticinco (25) a dos mil quinientas (2500) unidades fijas
y/o decomiso de las entradas.
Art. 3°.- Invítase a los clubes de fútbol que posean un sistema de abonos para el
ingreso a los estadios a generar mecanismos que permitan la cesión de los mismos a
un sistema solidario o a terceros en forma nominada y acotada, según lo determine
cada una de las instituciones.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez