RESOLUCIÓN 3650 2014 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

TRASLADOS DE PERSONAL DOCENTE - ESTATUTO DEL DOCENTE - CONCEDER - DENEGAR - DISTRIBUCIÓN - RECURSOS HUMANOS - ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES - ESCUELAS - ZONAS - VULNERABILIDAD SOCIAL - EDUCATIVA - CERTIFICACIÓN - CAUSALES INVOCADAS - INDICADORES SOCIALES - EDUCATIVOS - INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE 

Publicación:

Sanción:

14/10/2014

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 y sus normas modificatorias y reglamentarias el Expediente N° 9.085.893-MGEYA-DGCDO/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza N° 40.593 - Estatuto Docente - regula los traslados docentes, indicandose que el titular del Ministerio de Educación procederá a su resolución definitiva;
Que el precitado artículo que por razones de oportunidad, merito y conveniencia, dichos traslados pueden concederse o denegarse atendiendo prioridades de políticas públicas que respondan a una mejor cobertura
del servicio educativo;
Que a estos fines se considera pertinente tener en cuenta indicadores tales como: zona de alta vulnerabilidad social, población estudiantil perteneciente a núcleos familiares que se encuentran por debajo del umbral de pobreza, trayectorias escolares discontinuas y fragmentadas, alta movilidad del personal docente;
Que es una función inexorable de este Ministerio la distribución justa de los recursos humanos que favorezcan la permanencia, la capacidad de planificación y gestión de las instituciones educativas;
Que en pos asegurar los principios de igualdad e inclusión educativa de todos los alumnos y alumnas de la Ciudad de Buenos Aires, se hace necesario asegurar el personal docente que se desempeña en los establecimientos escolares inmersos en contextos sociales de alta vulnerabilidad social y educativa;
Que han avalado la medida que se propone la Dirección General de Carrera Docente y la Subsecretaria de Políticas Educativas y Carrera Docente;
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE

Artículo 1.-Establécese que con carácter previo a la resolución definitiva de las solicitudes de traslado que autoriza el artículo 31 de la Ordenanza N° 40593 y su reglamentación, la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente deberá certificar la causa invocada y evaluar su procedencia de acuerdo a los indicadores sociales y educativos consistentes en zonas de alta vulnerabilidad social, población estudiantil
perteneciente a núcleos familiares que se encuentran por debajo del umbral de pobreza, trayectorias escolares discontinuas, fragmentadas y alta movilidad del personal docente.
Artículo 2.-Facúltase a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente a establecer nuevos indicadores sociales y educativos como así también modificar aquellos detallados en el artículo precedente.
Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, de Políticas Educativas y Carrera Docente, Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente (Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes), de Educación de Gestión Estatal , de Carrera Docente, a las Direcciones de todas las Áreas de Educación de Gestión Estatal, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente, a las Juntas de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Res. 3650-MEGC-14: Establece que previo a la resolución de solicitudes de traslado autorizadas por el art.31 de la Ord. 40593 y su reglamentación Dec. 611-86, deberá intervenir la SS de Políticas Educativas y Carrera Docente, para analizar las causales invocadas y evaluar su procedencia, teniendo en cuenta si el establecimiento educativo  se encuentra dentro de  los indicadores sociales y educativos dispuestos para tal efecto.</p>