DECRETO 1535 1997
Síntesis:
LOS DERECHOS DE DELINEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN NO SE HALLAN ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ART. 26 DE LA ORDENANZA FISCAL (T.O. 1997)
Publicación:
14/01/1998
Sanción:
29/10/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expte. N° 7.081/96 y su acumulado N° 7.078/96, y
CONSIDERANDO:
Que en ellos se ha planteado el alcance que debe atribuirse a la exención general del artículo 26 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997), en relación a los Derechos de Delineación y Construcción contemplados en el Art. 10 y concordantes de la Ordenanza Tarifaria vigente;
Que el tratamiento del tema en cuestión ha merecido interpretaciones divergentes de los organismos técnicos de la Administración y la propia concesionada de servicios encargada de la percepción de dichos Derechos, lo que amerita el dictado del acto administrativo que unifique las mismas a los efectos de definir el alcance que se le ha de otorgar a la exención referida en relación a los mencionados Derechos de Delineación y Construcción;
Que es amplia la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el sentido de que las disposiciones referidas a exenciones tributarias deben ser interpretadas restrictivamente;
Que en tal sentido se toma necesario interpretar que los Derechos de Delineación y Construcción no se hallan alcanzados por la exención general establecida en el artículo 26 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997), en tanto responden a "servicios especiales efectivamente prestados" y por tanto se hallan exduidos de la liberalidad prevista por la misma norma (Art. 26 -primera parte- de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997);
Que la Procuración General, ha tomado la Intervención que le compete dictaminando en igual sentido;
Por ello y en virtud de la facultad que le conceden los artículos 104 Inc. 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 74 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997);
Artículo 1° - Establécese por vía de interpretación que los Derechos de Delineación y Construcción que establece el Artículo 10 y concordantes de la Ordenanza Tarifaria vigente, no se hallan alcanzados por la exención prevista en el Artículo 26 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997), en razón de constituir compensación por servicios especiales efectivamente prestados.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/96 y remítase para su conocimiento y demás efectos, a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro y de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.