DECRETO 62 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 2.284/SHYF/98 E INDIRECTAMENTE CONTRA EL DECRETO N° 1.535/GCBA/97 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO JERÁRQUICO - INTERPRETACIÓN - DERECHOS DE DELINEACIÓN - DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN - COMPENSACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES -COFAR SOCIEDAD MUTUAL - COBRO DE REPETICIÓN DE IMPUESTOS

Publicación:

02/02/2004

Sanción:

26/01/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 27.511/00, y

CONSIDERANDO:

Que, en estas actuaciones el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impugnó indirectamente el Decreto N° 1.535/GCBA/97 en virtud de servir el mismo de fundamento a la Resolución N° 2.284/SHYF/99, por la cual se rechazara el pedido de declarar a aquél exento del pago de los Derechos de Delineación y Construcción;

Que, con relación a la presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, es dable destacar que resulta una impugnación de un acto administrativo de alcance general dictado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, esto es el Decreto N° 1.535/GCBA/97, que en su artículo 1° dispone por vía de interpretación que los Derechos de Delineación y Construcción que establece el artículo 10 y concordantes de la Ordenanza Tarifaria entonces vigente, no se hallan alcanzados por la exención prevista en el artículo 26 de la Ordenanza Fiscal (T.O. 1997), en razón de constituir compensación por servicios especiales efectivamente prestados;

Que, al respecto la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/GCBA/97, B.O. N° 310) dispone en su artículo 91: Los actos administrativos de alcance individual así como los de alcance general, a los que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alcance que se prevé en el presente título...;

Que, La noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por el régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto... (conf. Cassagne, Juan Carlos Derecho Administrativo T. II; Editorial Abeledo-Perrot; 1985, pág. 56/61);

Que, el autor puntualiza al analizar los recursos administrativos: Los actos susceptibles de ser impugnados mediante recursos administrativos son aquellos que operan sus efectos directamente fuera del plano interno de la Administración afectando los derechos o intereses legítimos de los particulares aún cuando su alcance sea general... (op. cit. págs. 479/480);

Que, por su parte Diez considera que el recurso administrativo: Es una pretensión deducida ante un órgano administrativo por quien está legitimado para ello, con el fin de obtener una revocación o modificación de un acto administrativo dictado por el mismo órgano o el inferior jerárquico... (Diez, Manuel María Derecho Administrativo T.V., Editorial Plus Ultra, 1971, págs. 322 y 338);

Que, teniendo en consideración que en la especie el acto de contenido general instrumentado mediante el Decreto N° 1.535/GCBA/97, ha tenido aplicación mediante el dictado de la Resolución N° 2.284/SHYF/99, la presentación del referido Colegio tiene carácter de recurso jerárquico conforme al artículo 108 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad;

Que, la Procuración General sostiene que el derecho de que se trata responde a un servicio efectivamente prestado, y que su precio es directa consecuencia de la actividad que, en ejercicio del poder de policía que le es propio, efectúa la Administración, señalándose que el tema ha sido objeto de la sentencia recaída en autos COFAR Sociedad Mutual para el Personal de las Fuerzas Armadas c/ MCBA s/Cobro de Pesos-Repetición de impuestos, fallo que se encuentra firme, en la cual se considera que los derechos referidos responden a un servicio efectivamente prestado, por lo que la actividad que la administración despliega no puede ser incluida dentro de la exención tributaria contenida en los textos fiscales, haciendo expresa mención al criterio restrictivo que corresponde tenerse al interpretar las exenciones tributarias;

Que, conforme ello, el señor Jefe de Gobierno en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 104 inciso 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y de los textos fiscales dictó el Decreto N° 1.535/GCBA/97 (B.O. N° 362), estableciendo por vía de interpretación que los Derechos de Delineación y Construcción no se hallan alcanzados por las exenciones generales contempladas en los textos fiscales;

Que, la doctrina, al comentar sobre la interpretación de las leyes ha sostenido Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance. Al intérprete corresponde determinar qué quiso decir la norma y en qué caso es aplicable. Para ello se ha preconizado la utilización de métodos diversos... (conf. Villegas, Héctor, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ed. Depalma, Año 1992, pág. 167);

Que, al tratar el método lógico considera: Este sistema interpretativo quiere llegar a resolver el interrogante de qué quiso decir la ley. Quiere saber cuál es el espíritu de la norma o su ratio legis. Según Savigny, la ley forma parte de un conjunto armónico, por lo cual no puede ser analizada en sí misma, sino relacionada con las disposiciones que forman toda la legislación de un país. La Corte Suprema Nacional, ha establecido, mediante reiterada jurisprudencia que las normas tributarias deben ser entendidas computando la totalidad de los preceptos que la integran, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación (Fallos 259:391; 280:218; 295:755) (op. cit. pág. 169);

Que, por lo expuesto, el señor Jefe de Gobierno actuando conforme las facultades otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, tal como se señalara supra y según lo determinara la Corte en el fallo citado, al interpretar las normas de exención contenidas en los textos establece por vía de interpretación que los Derechos de Delineación y Construcción no se hallan alcanzados por las exenciones generales de gravámenes locales (Decreto N° 1.535/GCBA/97 B.O. N° 362), ya que corresponden a una actividad efectivamente prestada por la Administración, debiendo procederse al recupero del gasto que tal tarea produce, por lo que desestimar el reclamo que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha incoado;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico deducido por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la Resolución N° 2.284/SHYF/98 e indirectamente contra el Decreto N° 1.535/GCBA/97.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

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