LEY 5227 2014
Síntesis:
LEY DE PROTECCIÓN PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEATRO COMUNITARIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA - GRUPOS DE TEATRO COMUNITARIO - REQUISITOS - CONTRIBUCIONES
Publicación:
29/01/2015
Sanción:
11/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/01/2015
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la protección, promoción y difusión del Teatro
Comunitario en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- A los fines de la presente Ley, se entiende por Teatro Comunitario al teatro
realizado por vecinos y para vecinos, cuya integración al grupo se mantiene abierta a
la comunidad y no persigue finalidad de lucro.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura.
Art. 4°.- Incorpórase al Registro de la Actividad Teatral No Oficial del Ministerio de
Cultura, creado por Ley 156, a los Grupos de Teatro Comunitario.
Art. 5°.- Son funciones de la Autoridad de aplicación:
a) Inscribir como Grupos de Teatro Comunitario a aquellos que lo soliciten y que
cumplan con las condiciones establecidas a tal fin en la presente Ley.
b) Difundir las actividades que realizan los grupos de teatro comunitario.
Art. 6°.- Los Grupos de Teatro Comunitario reciben los beneficios y contribuciones del
Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial establecido por la Ley
156 y sus modificatorias.
Art. 7°.- Incorpórase el inciso e) al artículo 5° de la Ley 156, el que queda redactado de
la siguiente manera:
"e. Grupos de Teatro Comunitario, considerando como tales a grupos de vecinos que
realicen teatro para vecinos, cuya integración al grupo se mantiene abierta a la
comunidad y no persigue fin de lucro. En el caso de los inc. a) y e) se afectará a este
tipo de acuerdos al menos el 15% del presupuesto destinado a la producción teatral
privilegiando las producciones que estimulen el desarrollo de los oficios teatrales
(escenografía, vestuario, maquillaje, iluminación etc)"
Art. 8°.- Incorpórase como artículo 9 bis de la Ley 156 el siguiente texto:
"Artículo 9° bis.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley los Grupos de
Teatro Comunitario mencionados en el artículo 5, inciso e) deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar integrado por al menos veinte (20) personas.
b) Desarrollar su actividad sin finalidad de lucro.
c) Acreditar dos (2) años ininterrumpidos de actividad, con al menos un espectáculo
presentado en no menos de cinco funciones.
d) Declarar los inmuebles que están afectados a la práctica teatral.
e) Informar anualmente un plan de actividades.
f) Inscribirse en el Registro de la Actividad Teatral No Oficial
Art. 9°.- Modificase el artículo 10 de la Ley 156, el que queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 10.-Las contribuciones destinadas a la producción de espectáculos teatrales
abarcarán el montaje y el mantenimiento en escena y los gastos de gira, priorizando
los circuitos barriales cuando corresponda. El monto se establecerá de acuerdo con
los costos de producción y el interés cultural de la obra, y de la suma deberá
destinarse para el pago de los actores y el director de la puesta un importe no inferior
al treinta por ciento (30%).
En el caso de los Grupos de Teatro Comunitario las contribuciones alcanzarán las
destinadas al montaje, el mantenimiento en escena, gastos de gira, gastos en
traslado."
Art. 10.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 26 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.227 (E.E. N° 18.528.070-MGEYA-DGALE-
2014), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su
sesión del día 11 de diciembre 2014 ha quedado automáticamente promulgada el día
15 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Ambiente y
Espacio Público y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas