DISPOSICIÓN 41 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD

Síntesis:

DISPONE LA PROLONGACIÓN DEL SUBTERRANEO LINEA D. Y AUTORIZA A U.T.E. AL CIERRE PARCIAL DE LA AVENIDA CABILDO ENTRE M. UGARTE Y AVENIDA CONGRESO

Publicación:

10/03/1999

Sanción:

11/02/1999

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD


Visto el Registro N° 147-DGV-99, mediante el cual la Unión Transitoria de Empresas encargada de las obras de prolongación de la Línea D de Subterráneos solicita autorización para afectar durante ocho días un sector de calzada de la Av. Cabildo entre M. Ugarte y Av. Congreso , con cierre parcial en el sentido NO-SE, a los efectos de la construcción de la obra civil de la futura estación Congreso, y

CONSIDERANDO:

Que la afectación solicitada provocará conflictos en el tránsito pero que su autorización resulta ineludible para permitir la concreción de las obras;

Que a los fines de minimizar los inconvenientes ocasionados se mantendrá libre una ancho permanente de 4.80 metros en la mano de la Av. Cabildo afectada para permitir la circulación vehicular;

Que los recurrentes deberán informar a través de los medios de comunicación y mediante cartelería apropiada, sobre los trabajos a realizar;

Que el cierre mencionado aconseja implementar desvíos para brindar alternativas de circulación al flujo vehicular;

Por ello y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ordenanza N° 25.884 (B.M. N° 14.115),

EL DIRECTOR GENERAL DE VIALIDAD

DISPONE:

Artículo 1° Autorízase a la Unión Transitoria de Empresas, a cargo de las obras de la prolongación del Subterráneo Línea D, al cierre parcial de la Av. Cabildo entre M. Ugarte y Av. Congreso, calzada de sentido NO-SE, dejando libre 4.80 metros para la circulación vehicular, por el término de ocho (8) días a partir del 15-2-99, a efectos de proceder a la construcción de la futura estación Congreso, debiendo efectuar los trabajos ininterrumpidamente durante las veinticuatro horas.

Art. 2° A efectos de mejorar la circulación de la zona se prohibe la detención de líneas de autotransporte colectivo para ascenso y/o descenso de pasajeros en la mano de la Av. Cabildo afectada por las obras en el tramo indicado, debiendo proceder a la colocación de paradas de tipo eventual en el tramo Av. Congreso-Quesada.

Art. 3° Se prohibe, asimismo y, mientras duren las obras, el estacionamiento general de vehículos en las calles Ciudad de La Paz, entre lberá y Ugarte; lberá entre Av. Cabildo y Ciudad de La Paz y Ugarte, entre Av. Cabildo y Ciudad de La Paz.

Art. 4° El ordenamiento de tránsito se efectuará de acuerdo al Croquis 210-OT-99, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario en el Capítulo 8° del Anexo L y con la Ordenanza N° 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos. Es imprescindible que la zona de obras permanezca vallada y balizada, con balizas luminosas intermitentes, aun en horas diurnas.

Art. 5° La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros seventos que pudieran dar origen las presentes obras. Por otra parte, deberá publicar en los medios de prensa orales y escritos el mencionado cierre, a fin de darlo a conocer a la población.

Art. 6° El desvío programado contará en forma imprescindible con el apoyo permanente de la Policía Federal mientras dure el cierre, en el horario de 7 a 21 de lunes a viernes y de 7 a 14 los sábados, y será requerida por la peticionante, de cuyas costas deberá hacerse cargo.

Art. 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría General, a la Policía Federal Argentina, a Subterráneos de Buenos Aires S.E., a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Comunicación Social y de Fiscalización de Tránsito, a la Dirección de Estudios del Transporte, notifíquese a la U.T.E. y para su conocimiento y demás fines pase a la Dirección General de Vialidad. Cumplido, archívese.

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