RESOLUCIÓN 18 2015 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
DETERMINA EL MONTO DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 4786 - ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES DE LA TRAGEDIA DE REPÚBLICA DE CROMAÑON
Publicación:
29/01/2015
Sanción:
26/01/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO:
La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/14 y el
Expediente Electrónico 2015-01657283-MGEYA-SSDHPC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.786 estableció una asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y
familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de República de Cromañon", a través de
prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;
Que el artículo 10° estableció los montos mensuales de asistencia económica
fijándolos en pesos Mil Doscientos ($ 1.200.-) para las víctimas sobrevivientes y pesos
Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) para los familiares de las víctimas fatales;
Que como una forma de evitar la pérdida de valor real de dicha asistencia económica,
resulta procedente vincular la misma a los emolumentos percibidos por el personal del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido con el Acta
de Negociación Colectiva N° 3/14;
Que en razón de ello corresponde fijar el monto de los subsidios para los beneficiarios
comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786, en la suma de pesos Mil
Quinientos Treinta y Seis ($ 1.536.-) para las víctimas sobrevivientes y de pesos Tres
Mil Setenta y Dos ($ 3.072.-) para los familiares de las víctimas fatales.
Por ello, en uso de las competencias establecidas por el artículo 10° del Decreto N°
118/14,
Artículo 1°.- Determínase el monto de los subsidios para los beneficiarios
comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786, en la suma de pesos Mil
Quinientos Treinta y Seis ($ 1.536.-) para las víctimas sobrevivientes y de pesos Tres
Mil Setenta y Dos ($ 3.072.-) para los familiares de las víctimas fatales, de
conformidad a las pautas establecidas en el Acta de Negociación Colectiva N° 3/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase,
para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros,. Cumplido, archívese. Avruj