RESOLUCIÓN 18 2015 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

Síntesis:

DETERMINA EL MONTO DE LOS SUBSIDIOS PARA LOS BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 4786 - ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS SOBREVIVIENTES Y FAMILIARES DE VÍCTIMAS FATALES DE LA TRAGEDIA DE REPÚBLICA DE CROMAÑON 

Publicación:

29/01/2015

Sanción:

26/01/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL


VISTO:

La Ley N° 4.786, el Decreto N° 118/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 3/14 y el

Expediente Electrónico 2015-01657283-MGEYA-SSDHPC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4.786 estableció una asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y

familiares de víctimas fatales de "La Tragedia de República de Cromañon", a través de

prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica;

Que el artículo 10° estableció los montos mensuales de asistencia económica

fijándolos en pesos Mil Doscientos ($ 1.200.-) para las víctimas sobrevivientes y pesos

Dos Mil Cuatrocientos ($ 2.400.-) para los familiares de las víctimas fatales;

Que como una forma de evitar la pérdida de valor real de dicha asistencia económica,

resulta procedente vincular la misma a los emolumentos percibidos por el personal del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido con el Acta

de Negociación Colectiva N° 3/14;

Que en razón de ello corresponde fijar el monto de los subsidios para los beneficiarios

comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786, en la suma de pesos Mil

Quinientos Treinta y Seis ($ 1.536.-) para las víctimas sobrevivientes y de pesos Tres

Mil Setenta y Dos ($ 3.072.-) para los familiares de las víctimas fatales.

Por ello, en uso de las competencias establecidas por el artículo 10° del Decreto N°

118/14,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Determínase el monto de los subsidios para los beneficiarios

comprendidos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786, en la suma de pesos Mil

Quinientos Treinta y Seis ($ 1.536.-) para las víctimas sobrevivientes y de pesos Tres

Mil Setenta y Dos ($ 3.072.-) para los familiares de las víctimas fatales, de

conformidad a las pautas establecidas en el Acta de Negociación Colectiva N° 3/14.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase,

para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros,. Cumplido, archívese. Avruj

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 18-SSDHPC-15, determina el monto de los subsidios para los beneficiarios comprendidos en el artículo 2 de la Ley 4786.</p>