RESOLUCIÓN 2 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - SUSTITUYE ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLYT-14 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - ETAPA DE EJECUCIÓN MODIFICACIÓN - EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BAJO EL RÉGIMEN DE LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS - CONTRATACIONES - ALTAS - BAJAS
Publicación:
04/02/2015
Sanción:
30/01/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
El Decreto N° 224/13, las Resoluciones Conjuntas Nros. 1-MHGC-MMGC-MJGGC-
SECLyT-14 y 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14 y el Expediente Electrónico N°
EX-2015- 00238327-MGEYA-DGCG y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 224/13 se estableció que "...la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos -SADE-";
Que por artículo 13 se delegó en los señores Ministros de Hacienda y de
Modernización, el Jefe de Gabinete de Ministros y el Secretario Legal y Técnico la
facultad de aprobar el procedimiento administrativo que deberá observarse en el
trámite de Contratación, Modificación, Ejecución y Extinción de los Contratos bajo el
Régimen de Locación de Obras y Servicios;
Que por Resolución Conjunta N°1-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, reglamentaria
del Decreto N° 224/13, se aprobó el Procedimiento Administrativo Electrónico que
deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos bajo el régimen de
locación de obras y servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, entre otras previsiones;
Que mediante Resolución Conjunta N°10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14 se
sustituyó el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1-MHGC-MMGC-MJGGC-
SECLyT-14 introduciendo modificaciones al Procedimiento Administrativo Electrónico
que deberá observarse en la etapa de ejecución de los contratos bajo el régimen de
locación de obras y servicios;
Que con motivo de la normativa impositiva implementada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de sus Resoluciones Generales N°
3665/AFIP/14, N° 3666/AFIP/14 y 3704/AFIP/15, se torna necesario modificar en sus
partes pertinentes la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/14, adaptando la misma a
los nuevos requerimientos de dicho Organismo;
Que, al mismo tiempo, resulta conveniente mantener el resto de las prescripciones
establecidas en la Resolución Conjunta aludida;
Por ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 224/13,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo "II" (IF-2014-16653504-MMGC) al que se refiere el
artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14 por el
Anexo "II" (IF-2015-01047784-DGTALMH) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, a los Organismos Descentralizados y a los organismos Fuera de Nivel
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Grindetti - Ibarra -
Rodríguez Larreta - Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4573