DECRETO 68 1996

Síntesis:

DETERMINA QUE EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RIGE EL RÉGIMEN APROBADO POR ORDENANZA 34138

Publicación:

23/08/1996

Sanción:

16/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO el Decreto N° 770 de fecha 15 de julio de 1996, emanado del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo con jerarquía de decreto de necesidad y urgencia el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la implementación de un nuevo Régimen de Asignaciones Familiares, dejando sin efecto la Ley N° 18.017;

Que en el ámbito de la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, hoy GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materia de Asignaciones Familiares aplicable a su personal, rige el régimen aprobado por la Ordenanza N° 34.138 (B.M. 15.755);

Que con la asunción del JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha tenido principio de ejecución operativa la cláusula establecida en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, especialmente en cuanto hace a la naturaleza autónoma de la misma;

Que sobre el particular la Resolución de fecha 19 de julio de 1996 emitida por la CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES PARA EL DICTADO DEL ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobó la Cláusula Transitoria, cuyo punto 4° dispuso que " ... Desde el 06 de agosto de 1996 y hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto de la Ley N° 19.987 y la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad, en todo cuanto sea compatible con su autonomía y con la Constitución Nacional;

Que en materia de Asignaciones Familiares para el personal de la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, hoy GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fundadas razones de oportunidad mérito y conveniencia aconsejan sostener que al existir una norma jurídica específica, oportunamente dictada por su propio Órgano Legislativo y encuadrada en el del marco legal positivo que prevé la Cláusula Transitoria indicada precedentemente, corresponde mantener la aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares aprobado por Ordenanza N° 34.138 (B.M. 15.755);

Que en otro orden de ideas y analizada la situación bajo la óptica hacendal, tampoco resultan aplicables en el ámbito del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES las motivaciones de hecho que sobre el particular justificaron la modificación del Régimen de Asignaciones Familiares, máxime que el mismo se abastece de sus propios recursos para atender el gasto que le demanda su régimen específico en dicha materia;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones de la Ley N° 19.987 y el punto 4° de la Cláusula Transitoria emitida por Resolución de la CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES PARA EL DICTADO DEL ESTATUTO ORGANIZATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° Determínase que en materia de Asignaciones Familiares el Personal del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES continuará rigiéndose por el Régimen aprobado por Ordenanza N° 34.138 (B.M. 15.755).

Art. 2° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y de Gobierno.

Art. 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 68-96, determina que en materia de Asignaciones Familiares el Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continuará rigiéndose por el Régimen aprobado por Ordenanza 34138.</p>