RESOLUCIÓN 43 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PROHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - FRENTE A LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - RESIDUOS DE 3200 LTS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 226-SSHU-SSUEP-SSTRANS-11 - PROHIBICIÓN LAS 24 HORAS - SEÑAL REFLECTIVA TIPO R8 PROHIBIDO ESTACIONAR - CONTENEDORES EN VEREDA - DEMARCACIÓN DEL CORDÓN AMARILLO 11 METROS POR CUADRA - MINIMIZAR IMPACTO SOBRE TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 

Publicación:

05/02/2015

Sanción:

30/01/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-

SSUEP- SSTRANS/11; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-SSUEP-SSTRANS/11 se estableció un

marco regulatorio adecuado para la disposición de contenedores de residuos de 3200

lts. en vía pública, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, y a los efectos de permitir la correcta descarga y limpieza de los

contenedores de residuos en vía pública por intermedio de los camiones especiales

para realizar dicha tarea, resulta necesaria la prohibición del estacionamiento frente a

la ubicación de los mismos para el desarrollo de dicha actividad;

Que la Ley N° 2148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y que mediante el Decreto N° 498/GCBA/08 se designó a

la Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación de dicho Código;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias.

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90

días corridos, el estacionamiento general de vehículos frente a la ubicación de los

contenedores para residuos de 3200 lts. en la vía pública en todo el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Los contenedores mencionados deberán ubicarse sobre la acera, con las

excepciones establecidas en la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-SSUEP-

SSTRANS/11.

Artículo 3° - En los sectores con contenedores en calzada, la prohibición de estacionar

será las 24 horas y en los sectores con contenedores en la acera la prohibición de

estacionar frente a ellos será de 21.00 hs. a 7.00 hs.

Artículo 4° - Cada contenedor deberá contar con la señal reflectiva tipo R8 ¨Prohibido

Estacionar¨ bien visible para los conductores con el horario correspondiente a la

prohibición. Aquellos ubicados sobre la acera deberán contar con la leyenda

¨Contenedores en Vereda¨.

Artículo 5° - La prohibición aludida en el artículo 1° deberá estar señalizada mediante

la demarcación del cordón amarillo, a lo largo de un máximo de 11 metros por cuadra

para contenedores ubicados en acera y de 4 metros para contenedores ubicados en

calzada, cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de Tránsito.

Artículo 6° - En aquellos tramos de arteria que cuentan con más de 1 (un) contenedor,

tanto en acera como en calzada, deberán agruparse uno junto al otro a los fines de

minimizar el impacto sobre el tránsito vehicular y peatonal.

Artículo 7° - Diríjase nota a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

solicitando incorporar la presente prohibición en el artículo 7.1.9. del Código de

Tránsito y Transporte.

Artículo 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien

comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las

Subsecretarías de Transporte, de Higiene Urbana y Uso del Espacio Público y

remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la

Dirección General de Tránsito y Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,

al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, a las Direcciones

Generales de Seguridad Vial y de Limpieza y a las empresas concesionarias del

control mediante grúas BRD S.A.I.C.F.I. y Dakota S.A. Cumplido, continúese con el

trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 43-SSTRANS-15, establece que los contenedores para residuos de 3200 lts. en la vía pública, deberán ubicarse sobre la acera, con las excepciones establecidas en la Resolución Conjunta 226- SSHU-SSUEP-SSTRANS-11.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 313-SSTRANS-15, prorroga la Resolución 43-SSTRANS-15.</p>