RESOLUCIÓN 43 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PROHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - FRENTE A LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS CORRIDOS - RESIDUOS DE 3200 LTS - RESOLUCIÓN CONJUNTA 226-SSHU-SSUEP-SSTRANS-11 - PROHIBICIÓN LAS 24 HORAS - SEÑAL REFLECTIVA TIPO R8 PROHIBIDO ESTACIONAR - CONTENEDORES EN VEREDA - DEMARCACIÓN DEL CORDÓN AMARILLO 11 METROS POR CUADRA - MINIMIZAR IMPACTO SOBRE TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
05/02/2015
Sanción:
30/01/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/GCBA/08, la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-
SSUEP- SSTRANS/11; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-SSUEP-SSTRANS/11 se estableció un
marco regulatorio adecuado para la disposición de contenedores de residuos de 3200
lts. en vía pública, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, y a los efectos de permitir la correcta descarga y limpieza de los
contenedores de residuos en vía pública por intermedio de los camiones especiales
para realizar dicha tarea, resulta necesaria la prohibición del estacionamiento frente a
la ubicación de los mismos para el desarrollo de dicha actividad;
Que la Ley N° 2148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y que mediante el Decreto N° 498/GCBA/08 se designó a
la Subsecretaría de Transporte, como autoridad de aplicación de dicho Código;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, el estacionamiento general de vehículos frente a la ubicación de los
contenedores para residuos de 3200 lts. en la vía pública en todo el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Los contenedores mencionados deberán ubicarse sobre la acera, con las
excepciones establecidas en la Resolución Conjunta N° 226/ SSHU-SSUEP-
SSTRANS/11.
Artículo 3° - En los sectores con contenedores en calzada, la prohibición de estacionar
será las 24 horas y en los sectores con contenedores en la acera la prohibición de
estacionar frente a ellos será de 21.00 hs. a 7.00 hs.
Artículo 4° - Cada contenedor deberá contar con la señal reflectiva tipo R8 ¨Prohibido
Estacionar¨ bien visible para los conductores con el horario correspondiente a la
prohibición. Aquellos ubicados sobre la acera deberán contar con la leyenda
¨Contenedores en Vereda¨.
Artículo 5° - La prohibición aludida en el artículo 1° deberá estar señalizada mediante
la demarcación del cordón amarillo, a lo largo de un máximo de 11 metros por cuadra
para contenedores ubicados en acera y de 4 metros para contenedores ubicados en
calzada, cuyo proyecto deberá ser aprobado por la Dirección General de Tránsito.
Artículo 6° - En aquellos tramos de arteria que cuentan con más de 1 (un) contenedor,
tanto en acera como en calzada, deberán agruparse uno junto al otro a los fines de
minimizar el impacto sobre el tránsito vehicular y peatonal.
Artículo 7° - Diríjase nota a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
solicitando incorporar la presente prohibición en el artículo 7.1.9. del Código de
Tránsito y Transporte.
Artículo 8°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien
comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las
Subsecretarías de Transporte, de Higiene Urbana y Uso del Espacio Público y
remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la
Dirección General de Tránsito y Transporte, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral,
al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte, a las Direcciones
Generales de Seguridad Vial y de Limpieza y a las empresas concesionarias del
control mediante grúas BRD S.A.I.C.F.I. y Dakota S.A. Cumplido, continúese con el
trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich