RESOLUCIÓN 226 2011 SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Síntesis:
OBJETOS AUTORIZADOS PARA ESTAR SOBRE LA VÍA PÚBLICA - REGLAMENTA ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, APROBADO POR LEY N° 2148 Y MODIFICATORIAS - CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS - CONTAINERS DE BASURA - DEFINE LA UBICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS CONTENEDORES EN LA CALZADA VEHICULAR, ALINEADOS CON EL CARRIL PARA EL ESTACIONAMIENTO Y SIN AFECTAR LA BOCACALLE - ESQUINAS CON ACERA ENSANCHADA - CARGA Y DESCARGA - ESTABLECE EL CRITERIO DE EVITAR LAS YUXTAPOSICIONES DE OBJETOS Y DISPONE QUE LOS GENERADORES NO DEBERÁN CAMINAR MÁS DE UNA CUADRA PARA DEPOSITAR LOS RESIDUOS - CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO - DEMARCACIÓN DE CALZADAS - BASURA CERO
Publicación:
28/07/2011
Sanción:
24/06/2011
Organismo:
SUBSECRETARIA DE HIGIENE URBANA
Estado:
No vigente
VISTO:
la Ley N° 2148, los Decretos N° 498/08, N° 1015/09, N° 1017/09, y N° 636/10, el Expediente N° 1.444.058/10; y
CONSIDERANDO
Que por la actuación citada en el Visto, tramita la iniciativa propiciada por la Dirección General de Limpieza, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de establecer un marco regulatorio adecuado a la disposición de contenedores para residuos en vía pública, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 1017/09, modificatorio del Decreto N° 2075/07, estableció, entre las responsabilidades primarias, la de èAsistir al Ministro de Ambiente y Espacio Público en la formulación de planes y ejecución de políticas de saneamiento e higiene en el ámbito de la Ciudadè;
Que a su vez, la misma norma, dispuso que son facultades de la Subsecretaría de Uso del Espacio Público: ÃÂEntender en el control del Espacio Públicoè y ÃÂEntender en las políticas de uso y ocupación del Espacio Público en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Airesàè, entre otras;
Que la Ley N° 2148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte para la Ciudad de Buenos Aires y que mediante el Decreto N° 498/08 se designó a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que el Código de Tránsito y Transporte establece en su artículo 5.1.2 que la colocación de objetos sobre la vía pública requiere autorización;
Que por otro lado, el Decreto N° 636/10, autorizó el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de recolección de residuos húmedos y el concurso público para la recolección de residuos secos, en cuyos pliegues se prevé la contenerización total de la Ciudad como método de disposición inicial de residuos en la vía pública;
Que por lo expuesto, y a los efectos de disponer correctamente la ubicación de contenedores para residuos en vía pública en concordancia con las políticas ambientales y de ordenamiento del espacio público que este Gobierno viene desarrollando, resulta necesaria la aprobación de una marco regulatorio que precise los alcances y requisitos para el desarrollo de dicha actividad.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1° Se consideran objetos autorizados para estar sobre la vía pública en cumplimiento del artículo 5.1.2 del Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148 y modificatorias) a aquellos contenedores para la disposición inicial de residuos sólidos urbanos que sean ubicados en el marco de la aplicación de la Ley 1.854 y su reglamentación, respetando lo establecido por la presente resolución.
Artículo 2°- Definición: Para las presente resolución, la expresión ÃÂVía PúblicaÃÂ deberá entenderse exclusivamente a las calzadas de circulación destinadas al transito de vehículos y las aceras como el sector delimitado de la vía pública que bordea la calzada, destinado a la circulación de peatones
Artículo 3° - Establécese que la ubicación en la ÃÂVía PúblicaÃÂ de contenedores para residuos de hasta 3.500 litros de capacidad será la siguiente:
1- Sobre la Calzada Vehicular
a) Estarán alineados con el carril habilitado para estacionar, y preferentemente próximos a la esquina excepto en los sectores donde esté prohibido estacionar o detenerse y donde se hallen reservas establecidas en el artículo 7.2.2 del CTTCABA, que serán resueltos según el procedimiento del art 7°.
b) En arterias en las que no se permita el estacionamiento en alguna fracción horaria, los contenedores se instalarán en la arteria transversal más próxima siempre y cuando en la misma este permitido estacionar junto a esa acera, con excepción de los que se dictaminare según el procedimiento del art 7°.
c) Se colocarán sin ocupar la bocacalle a partir de la proyección de la línea perpendicular a la Línea Oficial (LO), formada en el encuentro de la Línea Oficial de Esquina con la Línea Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.8, inciso b) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) En el sentido del tránsito vehicular, preferentemente al inicio del tramo de la cuadra, cuidando favorecer la plena visibilidad de conductores y peatones, sin obstruir sumideros pluviales.
e) En el caso de esquina con acera ensanchada, a continuación de la misma y hacia el centro del tramo, en el sentido del tránsito.
f) En el caso de área de carga y descarga (cajón azul), a continuación del mismo, hacia el centro del tramo, en el sentido del tránsito.
2- Sobre la acera
a. Sobre la acera, próximo a las esquinas cuando no esté permitido el estacionamiento en alguna fracción horaria teniendo en cuenta los criterios establecidos en los siguientes puntos.
b. Cuando la acera tenga un ancho igual o superior a 3,80 m tomado desde la Línea Oficial hasta el borde interno del cordón. Se implanta contiguo al cordón, pudiendo rebajarse la acera a la altura de la calzada, manteniendo el sentido de la pendiente original. El ancho del sector de acera rebajado en ningún caso será superior a 1,40m tomados desde el filo externo del cordón.
c. Cuando la acera tenga un ancho menor a 3,80 metros, se ensancha la acera a expensas de la calzada o se rebaja la altura de la acera a a la altura de la calzada, manteniendo el sentido de la pendiente original, según proyecto específico. En ningún caso, el paso para la circulación peatonal, será inferior a 2,00 metros.
d. En cualquier caso cuando el ensanche de la vereda a expensas de la calle sea mayor a 30 cm o la rebaja a la altura de la calzada avance más de 30 cm de la línea de cordón actual deberá ser aprobado por la Dirección General de Tránsito.
Artículo 4°- Se deberá evitar yuxtaposiciones innecesarias con otros elementos emplazados en la ÃÂVía PúblicaÃÂ que puedan derivar en un deterioro de la calidad ambiental del espacio público o de la libre circulación de los peatones. Se priorizará un posicionamiento tal que los generadores tengan que recorrer no más que hasta la esquina de la cuadra, para la disposición final de los residuos.
Artículo 5° -La demarcación en la calzada del área de contenedores, se realizará en coincidencia con la proyección del carril de estacionamiento, y de forma articulada con la demarcación de los cruces peatonales. La misma podrá incluir elementos físicos de delimitación, como por ejemplo briquetas de cemento debidamente pintadas.
Artículo 6°- Creáse una Comisión Especial de Seguimiento, integrada por 1 (un) representante de la Dirección General de Limpieza, 1 (un) representante de la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público y 2 (dos) representantes de la Dirección General de Tránsito, que tendrá a su cargo evaluar, decidir y autorizar sobre aquellos casos particulares que no puedan ser resueltos dentro del marco de los artículos precedentes.
Artículo 7 °- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las Subsecretarías de Transporte, de Higiene Urbana y Uso del Espacio Público y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Limpieza y de Transporte. Cumplido, archívese. Elías - Zalabeite - Dietrich