DECRETO 2292 1989

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUMENTO DEL MONTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE LA ORDENANZA 34138 - DEROGADO POR LEY 1208

Publicación:

03/05/1989

Sanción:

21/04/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Increméntase a partir del 1° de abril de 1989 el monto mensual de la asignación por hijo, prevista en el artículo 15 de la Ordenanza N° 34.138 (B. M. N° 15.755), en un importe equivalente al de la asignación por escolaridad primaria que también contempla la citada ordenanza, cuando además de encontrarse reunidos los requisitos que hacen a la procedencia de la primera de dichas asignaciones concurran las siguientes:

Que el hijo sea menor de cuatro (4) años de edad;
Que ambos padres trabajen, pudiendo hacerlo en forma autónoma el progenitor que no perciba la asignación por hijo; y
No será necesario el requisito exigido en el inciso b) del presente artículo en los casos de viudos, viudas o madres solteras con derecho a la percepción de la asignación por hijo.
La excepción en el inciso c) del Decreto N° 2292-89 se extenderá a los supuestos en que el padre o la madre por divorcio, separación, único reconocimiento o discapacidad del otro progenitor, tenga al hijo a su exclusivo cargo y perciba asignaciones por él. (Incorporado por Art. 1° del Decreto N° 2.923/989 B.M. 18.547).
No procede el cobro del complemento por hijo menor de cuatro (4) años cuando el trabajador percibe por ese mismo hijo, asignación por pre-escolaridad. (Incorporado por Art. 1° del Decreto N° 2.923/989 B.M. 18.547).
El complemento por hijo menor de cuatro (4) años se duplicará cuando corresponda, en los supuestos previstos en el artículo 15 apartado III de la Ordenanza N° 34.138 y su modificatoria, Ordenanza N° 37.206. (Incorporado por art. 1° del Decreto N° 2.923/989 B.M. 18.547).
Art. 2° - A los fines de la percepción del precedente, el personal que perciba asignaciones por hijos menores de cuatro (4) años de edad, siempre que reúna las condiciones establecidas en el artículo 1° deberá confeccionar nueva declaración jurada con todos los datos requeridos en la misma, aclarándose fehacientemente la relación laboral del cónyuge, debiendo adjuntar las constancias respectivas. Sin perjuicio de ello, el agente prestará cada seis (6) meses en su lugar de trabajo la certificación respectiva que quedará como constancia obrante en la repartición donde presta servicios.

Art. 3° - Para la aplicación del citado beneficio, por esta única vez acuérdase un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, para presentar la declaración jurada. Extinguido dicho plazo, el reconocimiento del beneficio se hará a partir de la fecha de presentación del formulario respectivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 1208, deroga el Decreto 2292-89.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 292389 amplía el art 1 del Dto 2292-89