LEY 5195 2014
Síntesis:
FACILITA Y AGILIZA REGULARIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - INSTITUCIONES DEPORTIVAS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - REQUISITOS LEY 1624 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARIA DE DEPORTES - MORATORIA DE DOCUMENTACIÓN - ÚNICA VEZ - PLAZO UN AÑO
Publicación:
11/02/2015
Sanción:
04/12/2014
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2015
Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto facilitar y agilizar la
regularización de la documentación de las instituciones deportivas para la inscripción
en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) en los términos de la Ley 1624
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la
Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo
que en el futuro lo reemplace. La ciudad ejerce las potestades que le atribuyen la
Constitución y la presente Ley a través de la autoridad de aplicación.
Art. 3°.- Moratoria de documentación. Las instituciones deportivas que se inscriban al
RUID, como así también las que ya se encuentren inscriptas podrán solicitar acceder
por única vez a una moratoria por el plazo de un (1) año a efectos de cumplimentar la
presentación de los balances contables actualizados, siempre que se dé cumplimiento
a los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1624.
Art. 4°.- Prorroga. La moratoria podrá ser ampliada una única vez y por el plazo de un
año, cuando las instituciones acrediten que la documentación solicitada se encuentra
en trámite.
Art. 5°.- Nueva Moratoria. La Autoridad de Aplicación, previo análisis y evaluación de
la situación de la institución requirente, podrá otorgar una nueva moratoria en los
términos del artículo 3°.
Art. 6°.- Efectos. Las instituciones que se acojan al beneficio de la moratoria para su
inscripción al RUID, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las demás
instituciones registradas en los términos de la Ley 1624 y sus modificatorias.
Art. 7°.- Incumplimiento. Las instituciones que, vencido el plazo de la moratoria, no
hayan presentado la documentación requerida serán suspendidas del RUID hasta dar
cumplimiento a todos los requisitos del artículo 32 de la Ley 1624.
Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 6 de febrero de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.195 (Expediente Electrónico N° 2.131.746-
MGEYA-DGTAD-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado
automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas