LEY 5195 2014

Síntesis:

FACILITA Y AGILIZA REGULARIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN - INSTITUCIONES DEPORTIVAS - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - RUID - REQUISITOS LEY 1624 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN SUBSECRETARIA DE DEPORTES - MORATORIA DE DOCUMENTACIÓN - ÚNICA VEZ - PLAZO UN AÑO

Publicación:

11/02/2015

Sanción:

04/12/2014

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene como objeto facilitar y agilizar la

regularización de la documentación de las instituciones deportivas para la inscripción

en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) en los términos de la Ley 1624

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley es la

Subsecretaria de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo

que en el futuro lo reemplace. La ciudad ejerce las potestades que le atribuyen la

Constitución y la presente Ley a través de la autoridad de aplicación.

Art. 3°.- Moratoria de documentación. Las instituciones deportivas que se inscriban al

RUID, como así también las que ya se encuentren inscriptas podrán solicitar acceder

por única vez a una moratoria por el plazo de un (1) año a efectos de cumplimentar la

presentación de los balances contables actualizados, siempre que se dé cumplimiento

a los demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1624.

Art. 4°.- Prorroga. La moratoria podrá ser ampliada una única vez y por el plazo de un

año, cuando las instituciones acrediten que la documentación solicitada se encuentra

en trámite.

Art. 5°.- Nueva Moratoria. La Autoridad de Aplicación, previo análisis y evaluación de

la situación de la institución requirente, podrá otorgar una nueva moratoria en los

términos del artículo 3°.

Art. 6°.- Efectos. Las instituciones que se acojan al beneficio de la moratoria para su

inscripción al RUID, gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las demás

instituciones registradas en los términos de la Ley 1624 y sus modificatorias.

Art. 7°.- Incumplimiento. Las instituciones que, vencido el plazo de la moratoria, no

hayan presentado la documentación requerida serán suspendidas del RUID hasta dar

cumplimiento a todos los requisitos del artículo 32 de la Ley 1624.

Art. 8°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 6 de febrero de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.195 (Expediente Electrónico N° 2.131.746-

MGEYA-DGTAD-2015), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 9 de enero de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ley 5195 la presente Ley tiene como <strong>objeto</strong> la inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) en los términos de la Ley 1624.- </p><p>Art. 3.-<strong> Moratoria</strong> de documentación. Las instituciones deportivas que se inscriban al RUID, podrán solicitar  por única vez a una moratoria por el plazo de un año y demás requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1624.-</p><p>Art. 5.- Nueva Moratoria. En los términos del artículo 3 de la ley 1624.- </p><p>Art. 7.-<strong> Incumplimiento</strong>. Las instituciones que, vencido el plazo de la moratoria, no hayan presentado la documentación requerida serán suspendidas del RUID hasta dar cumplimiento a todos los requisitos del artículo 32 de la Ley 1624.-</p>