RESOLUCIÓN 81 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL PARA LA FORMACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON ORIENTACIÓN EN SORDOS E HIPOACÚSICOS
Publicación:
19/02/2015
Sanción:
13/01/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME
N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12,
el Expediente Electrónico N° 14.527.669/MGEYA-DGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con
orientación en Sordos e Hipoacúsicos, a los efectos de su implementación en los
Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada
dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de
Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23
que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional";
Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional
para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y por las
Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 111/10 y 183/12;
Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los
"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial"
estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que
"se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y
culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos
Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas
y acciones de definición institucional local";
Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos
para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del
Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones
del sistema educativo;
Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la
Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente
dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de
Educación de Gestión Privada de este Ministerio;
Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una
metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en
constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los
representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de
Formación Docente de gestión estatal y privada;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para
garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de
la jurisdicción;
Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida
trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el
presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el
desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la
integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la
calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas
específicas a partir de la identidad de las instituciones;
Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse
intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su
intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de
la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Especial con orientación en
Sordos e Hipoacúsicos;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e Hipoacúsicos, que
deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente
dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección
General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este
Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014- 14592366-DGPLINED), forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo
precedente deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los
Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal, cuya nómina se
detalla en el ANEXO II (IF-2014-14592366- DGPLINED), que a todos sus efectos
forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación
Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e
Hipoacúsicos, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación
Docente de Gestión Privada que en el futuro implementen sus Planes Curriculares
Institucionales de acuerdo con la presente Resolución.
Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la
Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el
seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional
aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes
para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N°
1588/12.
Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la
Resolución Nacional ME N° 1588/12.
Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el
ANEXO II (IF-2014-14592366-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles
de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para
la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N ° 24/07, y
ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la
presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes
Curriculares Institucionales conforme la normativa vigente que a esos efectos
conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.
Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una
modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de
Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente,
a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Bullrich