RESOLUCIÓN 744 2026 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ORIENTACIÓN - SORDOS E HIPOACÚSICOS - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES - DISCAPACIDAD INTELECTUAL - MINISTERIO DE EDUCACION

Publicación:

01/06/2026

Sanción:

26/05/2026

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

26.206 y sus modificatorias, 24.521, las Resoluciones 337/CFE/18, 476/CFE/24 y

483/CFE/24, las Leyes 33, 6.053 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su

modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones

69/MEGC/15, 70/MEGC/15, 81/MEGC/15, 82/MEGC/15, 96/MEGC/15

1.245/MEGC/15, 1.602/MEDGC/24, 616/MEDGC/25, 860/MEDGC/25, y

1.586/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-23643421-GCABA-DGSFD, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y

reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos

académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación

con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende

a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios

científicos, tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 74 establece que, entre otras

cuestiones, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación

acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de

formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;

Que, por su parte, el artículo 121 de dicho plexo normativo prevé que los Gobiernos

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben aprobar el currículo de

los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal

de Educación;

Que la Ley Nacional de Educación Superior 24.521 prevé entre sus objetivos el de

preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo;

Que la Ley 33 prevé que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser

aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los

establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad estará sujeta a que las

mismas sean objeto de aprobación;

Que la Ley 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación

docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de jerarquizar y

revalorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y

social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del

sistema educativo;

Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal

docente;

Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder

Ejecutivo contemplándose al Ministerio de Educación;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que, asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de

la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias

las de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del

nivel superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, así como también la de supervisar el proceso de

elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus

responsabilidades elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,

coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 337/CFE/18, 476/CFE/24

y 483/CFE/24 se aprobaron el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la

Formación Docente Inicial, los Lineamientos Curriculares Nacionales para la

Formación Docente Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación,

Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;

Que por las Resoluciones 69/MEGC/15 y 81/MEGC/15 se aprobaron oportunamente

los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente del Profesorado

de Educación Superior en Educación Especial con orientación en Sordos e

Hipoacúsicos, y del Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e

Hipoacúsicos respectivamente;

Que por las Resoluciones 82/MEGC/15 y 96/MEGC/15 se aprobaron oportunamente

los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente del Profesorado

de Educación Superior en Educación Especial con orientación en Ciegos y

Disminuidos Visuales y del Profesorado de Educación Especial con orientación en

Ciegos y Disminuidos Visuales respectivamente;

Que por las Resoluciones 70/MEGC/15 y 1.245/MEGC/15 se aprobaron

oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente

del Profesorado de Educación Superior en Educación Especial con Orientación en

Discapacidad Intelectual, y del Profesorado de Educación Especial con orientación en

Discapacidad Intelectual, respectivamente;

Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan estratégico "Buenos Aires

Aprende", el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los

aprendizajes de todos los niños, jóvenes y adultos de esta jurisdicción, contemplando

como política prioritaria la planificación de la formación y carrera docente;

Que por la Resolución 860/MEDGC/25 se aprobó la Política de Educación Inclusiva

con el objetivo de establecer criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de

profundización de la educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada

nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un abordaje integral;

Que por la Resolución 616/MEDGC/25 se aprobó el "Marco Pedagógico para la

Formación Docente Inicial" como referencia para la elaboración e implementación de

los Diseños Curriculares para la Formación Docente Inicial, en consonancia con las

normas del Consejo Federal de Educación y los Diseños Curriculares para la

Educación Obligatoria vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento la modificación de la normativa federal sobre formación docente y los

nuevos lineamientos de la Política de Educación Inclusiva de la jurisdicción, la

Dirección General Sistema de Formación Docente inició un proceso de revisión y

actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las carreras de

Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual,

Ciegos y Disminuidos Visuales y Sordos e Hipoacúsicos, en Instituciones de gestión

estatal y privada;

Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, junto a la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Educación de

Gestión Privada, ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta en el que

participaron las áreas competentes de este Ministerio, y diversos actores del sistema

educativo, a través de múltiples instancias de intercambio y aportes con los equipos de

supervisores, rectores y regentes, coordinadores, y docentes, así como con

especialistas, instituciones intermedias, entre otros;

Que, como consecuencia de ese proceso, las Direcciones Generales Sistema de

Formación Docente, Educación de Gestión Privada, y la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos propician aprobar el Diseño Curricular

Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con

orientación en Sordos e Hipoacúsicos, de conformidad con el Anexo I (IF-2026-

23666655-GCABA-DGSFD), el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación

Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Ciegos y

Disminuidos Visuales de conformidad con el Anexo II (IF-2026-23666828-GCABA-

DGSFD), y el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del

Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual de

conformidad con el Anexo III (IF-2026-23666992-GCABA-DGSFD);

Que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales que se propician se implementarán en

los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y gestión privada

dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación de conformidad con el

Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD);

Que, a tal efecto, cada establecimiento educativo deberá confeccionar los Planes

Curriculares Institucionales de conformidad con el nuevo Diseño Curricular, a fin de

orientar y facilitar la gestión curricular interna de los establecimientos educativos;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de

Gestión Privada, Personal Docente y No Docente, y Planificación y Administración de

Recursos, y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado

intervención en el marco de sus competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del

Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e Hipoacúsicos, de

conformidad con el Anexo I (IF-2026-23666655-GCABA-DGSFD), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del

Profesorado de Educación Especial con orientación en Ciegos y Disminuidos Visuales

de conformidad con el Anexo II (IF-2026-23666828-GCABA-DGSFD), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del

Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual de

conformidad con el Anexo III (IF-2026-23666992-GCABA-DGSFD), que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establecer que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales aprobados en los

artículos 1°, 2° y 3° se implementarán a partir del ciclo lectivo 2026 y 2027 según

corresponda, en los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y

de gestión privada detallados en el Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD), el

que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que los Institutos Superiores de Formación Docente

contemplados en el Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD) deberán elaborar y

remitir al Ministerio de Educación los Planes Curriculares Institucionales en los

términos de la Resolución 1.586/MEDGC/25, para su debida aprobación.

Artículo 6°.- Establecer que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales aprobados

mediante Resoluciones 69/MEGC/15, 70/MEGC/15, 81/MEGC/15, 82/MEGC/15,

96/MEGC/15 1.245/MEGC/15 y sus respectivos Planes Curriculares Institucionales,

mantendrán su vigencia únicamente para los estudiantes correspondientes a las

cohortes 2015 a 2026, y hasta la finalización del ciclo lectivo 2030. Aquellos

estudiantes de las cohortes 2015 a 2026 que no hayan finalizado sus estudios hasta

las mesas examinadoras de diciembre de 2031, podrán solicitar el pase al Plan vigente

otorgándoles las equivalencias que correspondan.

Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento

e Innovación Educativa y Dirección General Educación de Gestión Privada, el dictado

de las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente

Resolución.

Artículo 8°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos

iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de

Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite

de validez nacional del título correspondiente a los Diseños Curriculares

Jurisdiccionales aprobados en los artículos 1°, 2° y 3°, respectivamente, de la presente

Resolución.

Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada, Personal Docente y No Docente, y Carrera Docente, y a la Gerencia

Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7377

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7377

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7377

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7377

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 3° de la Resolución 744/MEDGC/26 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual, aprobado por la Resolución 1245/MEGC/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Resolución 744/MEDGC/26 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Ciegos y Disminuidos Visuales, aprobado por la Resolución 96/MEGC/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución 744/MEDGC/26 aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e Hipoacúsicos, aprobado por la Resolución 81/MEGC/15.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 5° de la Resolución 744/MEDGC/26 establece que los Institutos Superiores de Formación Docente contemplados en el Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD) deberán elaborar y remitir al Ministerio de Educación los Planes Curriculares Institucionales en los términos de la Resolución 1586/MEDGC/25, para su debida aprobación.</p>