RESOLUCIÓN 744 2026 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA - DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL - FORMACIÓN DOCENTE - PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL - ORIENTACIÓN - SORDOS E HIPOACÚSICOS - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES - DISCAPACIDAD INTELECTUAL - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
01/06/2026
Sanción:
26/05/2026
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales
26.206 y sus modificatorias, 24.521, las Resoluciones 337/CFE/18, 476/CFE/24 y
483/CFE/24, las Leyes 33, 6.053 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764) y su
modificatoria 6.851, el Decreto 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones
69/MEGC/15, 70/MEGC/15, 81/MEGC/15, 82/MEGC/15, 96/MEGC/15
1.245/MEGC/15, 1.602/MEDGC/24, 616/MEDGC/25, 860/MEDGC/25, y
1.586/MEDGC/25, el Expediente EX-2026-23643421-GCABA-DGSFD, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática;
Que, en idéntico sentido, el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y
reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos
académicos y habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación
con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende
a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios
científicos, tecnológicos y productivos;
Que la Ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 74 establece que, entre otras
cuestiones, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación
acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de
formación docente, y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares;
Que, por su parte, el artículo 121 de dicho plexo normativo prevé que los Gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben aprobar el currículo de
los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal
de Educación;
Que la Ley Nacional de Educación Superior 24.521 prevé entre sus objetivos el de
preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del
sistema educativo;
Que la Ley 33 prevé que todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser
aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad estará sujeta a que las
mismas sean objeto de aprobación;
Que la Ley 6.053 define los lineamientos de la política educativa para la formación
docente del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de jerarquizar y
revalorizar la formación docente, garantizando el derecho constitucional, personal y
social a la educación, asegurando la mejora continua de la calidad y equidad del
sistema educativo;
Que mediante la Ley 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover la formación y jerarquización profesional del personal
docente;
Que mediante el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo contemplándose al Ministerio de Educación;
Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje
se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y
administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,
secundario y nivel superior de formación docente;
Que, asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de
la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias
las de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del
nivel superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de
Planeamiento e Innovación Educativa;
Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus
responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas
innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje
y mejorar la calidad educativa, así como también la de supervisar el proceso de
elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;
Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus
responsabilidades elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares
jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local
para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del
Ministerio;
Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,
coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece
mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para
contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema
educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,
entre otras responsabilidades primarias;
Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 337/CFE/18, 476/CFE/24
y 483/CFE/24 se aprobaron el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la
Formación Docente Inicial, los Lineamientos Curriculares Nacionales para la
Formación Docente Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación,
Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;
Que por las Resoluciones 69/MEGC/15 y 81/MEGC/15 se aprobaron oportunamente
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente del Profesorado
de Educación Superior en Educación Especial con orientación en Sordos e
Hipoacúsicos, y del Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e
Hipoacúsicos respectivamente;
Que por las Resoluciones 82/MEGC/15 y 96/MEGC/15 se aprobaron oportunamente
los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente del Profesorado
de Educación Superior en Educación Especial con orientación en Ciegos y
Disminuidos Visuales y del Profesorado de Educación Especial con orientación en
Ciegos y Disminuidos Visuales respectivamente;
Que por las Resoluciones 70/MEGC/15 y 1.245/MEGC/15 se aprobaron
oportunamente los Diseños Curriculares Jurisdiccionales para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Superior en Educación Especial con Orientación en
Discapacidad Intelectual, y del Profesorado de Educación Especial con orientación en
Discapacidad Intelectual, respectivamente;
Que por la Resolución 1.602/MEDGC/24 se aprobó el Plan estratégico "Buenos Aires
Aprende", el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los
aprendizajes de todos los niños, jóvenes y adultos de esta jurisdicción, contemplando
como política prioritaria la planificación de la formación y carrera docente;
Que por la Resolución 860/MEDGC/25 se aprobó la Política de Educación Inclusiva
con el objetivo de establecer criterios sustantivos para llevar adelante estrategias de
profundización de la educación inclusiva, atendiendo las particularidades de cada
nivel, modalidad y sector de gestión, lo que requiere un abordaje integral;
Que por la Resolución 616/MEDGC/25 se aprobó el "Marco Pedagógico para la
Formación Docente Inicial" como referencia para la elaboración e implementación de
los Diseños Curriculares para la Formación Docente Inicial, en consonancia con las
normas del Consejo Federal de Educación y los Diseños Curriculares para la
Educación Obligatoria vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento la modificación de la normativa federal sobre formación docente y los
nuevos lineamientos de la Política de Educación Inclusiva de la jurisdicción, la
Dirección General Sistema de Formación Docente inició un proceso de revisión y
actualización de los diseños curriculares y propuestas formativas de las carreras de
Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual,
Ciegos y Disminuidos Visuales y Sordos e Hipoacúsicos, en Instituciones de gestión
estatal y privada;
Que la Dirección General Sistema de Formación Docente, junto a la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Educación de
Gestión Privada, ha llevado a cabo un amplio proceso de consulta en el que
participaron las áreas competentes de este Ministerio, y diversos actores del sistema
educativo, a través de múltiples instancias de intercambio y aportes con los equipos de
supervisores, rectores y regentes, coordinadores, y docentes, así como con
especialistas, instituciones intermedias, entre otros;
Que, como consecuencia de ese proceso, las Direcciones Generales Sistema de
Formación Docente, Educación de Gestión Privada, y la Gerencia Operativa
Innovación y Contenidos Educativos propician aprobar el Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con
orientación en Sordos e Hipoacúsicos, de conformidad con el Anexo I (IF-2026-
23666655-GCABA-DGSFD), el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación
Docente del Profesorado de Educación Especial con orientación en Ciegos y
Disminuidos Visuales de conformidad con el Anexo II (IF-2026-23666828-GCABA-
DGSFD), y el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del
Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual de
conformidad con el Anexo III (IF-2026-23666992-GCABA-DGSFD);
Que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales que se propician se implementarán en
los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y gestión privada
dependientes o supervisados por el Ministerio de Educación de conformidad con el
Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD);
Que, a tal efecto, cada establecimiento educativo deberá confeccionar los Planes
Curriculares Institucionales de conformidad con el nuevo Diseño Curricular, a fin de
orientar y facilitar la gestión curricular interna de los establecimientos educativos;
Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación
Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de
Gestión Privada, Personal Docente y No Docente, y Planificación y Administración de
Recursos, y la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos, han tomado
intervención en el marco de sus competencias;
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del
Profesorado de Educación Especial con orientación en Sordos e Hipoacúsicos, de
conformidad con el Anexo I (IF-2026-23666655-GCABA-DGSFD), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del
Profesorado de Educación Especial con orientación en Ciegos y Disminuidos Visuales
de conformidad con el Anexo II (IF-2026-23666828-GCABA-DGSFD), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Aprobar el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del
Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual de
conformidad con el Anexo III (IF-2026-23666992-GCABA-DGSFD), que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establecer que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales aprobados en los
artículos 1°, 2° y 3° se implementarán a partir del ciclo lectivo 2026 y 2027 según
corresponda, en los Institutos Superiores de Formación Docente de gestión estatal y
de gestión privada detallados en el Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD), el
que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Establecer que los Institutos Superiores de Formación Docente
contemplados en el Anexo IV (IF-2026-23667200-GCABA-DGSFD) deberán elaborar y
remitir al Ministerio de Educación los Planes Curriculares Institucionales en los
términos de la Resolución 1.586/MEDGC/25, para su debida aprobación.
Artículo 6°.- Establecer que los Diseños Curriculares Jurisdiccionales aprobados
mediante Resoluciones 69/MEGC/15, 70/MEGC/15, 81/MEGC/15, 82/MEGC/15,
96/MEGC/15 1.245/MEGC/15 y sus respectivos Planes Curriculares Institucionales,
mantendrán su vigencia únicamente para los estudiantes correspondientes a las
cohortes 2015 a 2026, y hasta la finalización del ciclo lectivo 2030. Aquellos
estudiantes de las cohortes 2015 a 2026 que no hayan finalizado sus estudios hasta
las mesas examinadoras de diciembre de 2031, podrán solicitar el pase al Plan vigente
otorgándoles las equivalencias que correspondan.
Artículo 7°.- Encomendar a las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje, Planeamiento
e Innovación Educativa y Dirección General Educación de Gestión Privada, el dictado
de las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido por la presente
Resolución.
Artículo 8°.- Establecer que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos
iniciará, ante el organismo competente de la Secretaría de Educación del Ministerio de
Capital Humano de la Nación y de acuerdo a la normativa nacional vigente, el trámite
de validez nacional del título correspondiente a los Diseños Curriculares
Jurisdiccionales aprobados en los artículos 1°, 2° y 3°, respectivamente, de la presente
Resolución.
Artículo 9°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a
las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión
Privada, Personal Docente y No Docente, y Carrera Docente, y a la Gerencia
Operativa Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Miguel