RESOLUCIÓN 1586 2025 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE INICIAL - CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN - CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN - PLANES CURRICULARES INSTITUCIONALES - NIVEL SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

05/12/2025

Sanción:

03/12/2025

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales

24521 y 26206 y sus modificatorias, las Resoluciones 337-CFE/18, 476-CFE/24 y 483-

CFE/24, las Leyes 6053 y 6684 (textos consolidados por Ley 6764), el Decreto 387/23

y sus modificatorios, las Resoluciones 1.067-MEGC/15, 1.602-GCABA-MEDGC/24 y

616-GCABA-MEDGC/25, el Expediente Electrónico 51984722-GCABA-SSGDA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad

reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la

ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad

justa y democrática;

Que el citado cuerpo normativo establece que la Ciudad crea y reconoce, bajo su

dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y

habilitantes en todos los niveles; fomenta la vinculación de la educación con el sistema

productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral y tiende a formar

personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos,

tecnológicos y productivos;

Que la Ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 74, establece que, entre otras

cuestiones corresponde al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al

Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y

administración del sistema de formación docente, y los parámetros de calidad que

orienten los diseños curriculares;

Que la Ley Nacional de Educación Superior 24.521, prevé entre sus objetivos el de

preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del

sistema educativo;

Que la Ley 6.053 (texto consolidado por Ley 6.764) define los lineamientos de la

política educativa para la formación docente del sistema educativo de la Ciudad de

Buenos Aires, a fin de jerarquizar y revalorizar la formación docente, garantizando el

derecho constitucional, personal y social a la educación, asegurando la mejora

continua de la calidad y equidad del sistema educativo;

Que mediante la Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764) se aprobó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo al

Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social, así como promover la formación y

jerarquización profesional del personal docente;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo contemplándose al Ministerio de Educación;

Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje

se encuentran la de coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones pedagógicas y

administrativas de los establecimientos educativos para los niveles inicial, primario,

secundario y nivel superior de formación docente;

Que asimismo, la Dirección General Sistema de Formación Docente dependiente de la

Subsecretaría Gestión del Aprendizaje tiene entre sus responsabilidades primarias las

de implementar, gestionar y supervisar las políticas y programas educativos del nivel

superior para el sistema de formación docente de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (Ley 6.053) en función de los lineamientos establecidos por la Subsecretaría de

Planeamiento e Innovación Educativa;

Que la Subsecretaría Planeamiento e Innovación Educativa, tiene entre sus

responsabilidades primarias, la de diseñar y promover las políticas educativas

innovadoras para optimizar las condiciones pedagógicas de enseñanza y aprendizaje

y mejorar la calidad educativa, así como también la de supervisar el proceso de

elaboración y evaluación de los diseños curriculares y planes de estudio;

Que la Gerencia Operativa Innovación y Contenidos Educativos tiene entre sus

responsabilidades elaborar planes de estudio, diseños y desarrollos curriculares

jurisdiccionales compatibles con la política educativa y la normativa nacional y local

para todos los niveles educativos en conjunto con las áreas competentes del

Ministerio;

Que la Dirección General Educación de Gestión Privada, administra, supervisa,

coordina y acompaña el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas de este Ministerio, a la vez que establece

mecanismos de articulación, participación y asistencia con otras áreas del mismo, para

contribuir a la definición e implementación de estrategias que conlleven a un sistema

educativo único e integrado, respetando las particularidades de ambos subsistemas,

entre otras responsabilidades primarias;

Que por Resolución 1.602-GCABA-MEDGC/24, se aprobó el Plan Estratégico "Buenos

Aires Aprende" el cual tiene como objetivo afianzar el compromiso con la mejora de los

aprendizajes de todos/as los/as niños, niñas, jóvenes y adultos/as de esta jurisdicción,

contemplando como política prioritaria la planificación de la formación y carrera

docente;

Que mediante la Resolución 1.067-MEGC/15 se aprobó el procedimiento para la

aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación

Docente presenciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Componentes de

los Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación Docente

presenciales de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones del Consejo Federal de Educación 337-CFE/18, 476-CFE/24

y 483-CFE/24 se aprobaron el Marco Referencial de Capacidades Profesionales de la

Formación Docente Inicial, los Lineamientos Curriculares Nacionales para la

Formación Docente Inicial, y se instituyó el "Sistema Federal Integrado de Evaluación,

Certificación y Acreditación de la Formación Docente (SiFIECA), respectivamente;

Que posteriormente, por Resolución 616-GCABA-MEDGC/25 se aprobó el "Marco

Pedagógico para la Formación Docente Inicial" como referencia para la elaboración e

implementación de los Diseños Curriculares para la Formación Docente Inicial, en

consonancia con las normas del Consejo Federal de Educación y los Diseños

Curriculares para la Educación Obligatoria vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que atento la modificación de la normativa federal sobre formación docente, la

Dirección General Sistema de Formación Docente junto a la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos y la Dirección General Educación de Gestión

Privada iniciaron un proceso de revisión y actualización de los diseños curriculares y

propuestas formativas correspondientes a la gestión estatal y a la gestión privada;

Que en virtud de ello, se advirtió la necesidad de actualizar los criterios de elaboración,

presentación, tramitación y evaluación de los Planes Curriculares Institucionales de las

carreras de formación docente inicial de gestión estatal y de gestión privada,

dependientes o supervisadas por el Ministerio de Educación, a fin de adecuarlos a los

nuevos marcos regulatorios;

Que atento ello, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente y

Educación de Gestión Privada propician derogar la Resolución 1067-MEGC/15 y

aprobar el "Procedimiento para la aprobación de los planes curriculares institucionales

de las carreras de formación docente inicial", de conformidad con el Anexo I (IF-2025-

52115101-GCABA-DGEGP), los "Criterios para la elaboración y presentación de

planes curriculares institucionales de nivel superior", de conformidad con el Anexo II

(IF-2025-52115195-GCABA-DGEGP) y los "Criterios para la evaluación de planes

curriculares institucionales de nivel superior", de conformidad con el Anexo III (IF-

2025-52115357-GCABA-DGEGP);

Que, en este orden, resulta necesario facultar a la Subsecretaría de Gestión del

Aprendizaje para la firma de las Resoluciones aprobatorias de los Planes Curriculares

Institucionales correspondientes a los establecimientos de gestión estatal

dependientes del Ministerio;

Que las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación

Educativa, las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Personal

Docente y No Docente, Educación de Gestión Privada, y la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos, han tomado intervención en el marco de sus

competencias;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el ámbito de su

competencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar la Resolución 1067-MEGC/15.

Artículo 2°.- Aprobar el "Procedimiento para la aprobación de los planes curriculares

institucionales de las carreras de formación docente inicial" de conformidad con el

Anexo I (IF-2025-52115101-GCABA-DGEGP), el que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar los "Criterios para la elaboración y presentación de planes

curriculares institucionales de nivel superior" conforme Anexo II (IF-2025-52115195-

GCABA-DGEGP), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Aprobar los "Criterios para la evaluación de planes curriculares

institucionales de nivel superior" conforme Anexo III (IF-2025-52115357-GCABA-

DGEGP), el que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establecer que, por única vez, los establecimientos alcanzados por la

presente podrán presentar sus Planes Curriculares Institucionales a partir de la

entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 6 de marzo de 2026, para su

implementación durante el ciclo lectivo 2026.

Artículo 6°- Encomendar a la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje la aprobación de

los Planes Curriculares Institucionales de los establecimientos de gestión estatal

dependientes del Ministerio.

Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

las Subsecretarías Gestión del Aprendizaje y Planeamiento e Innovación Educativa, a

las Direcciones Generales Sistema de Formación Docente, Educación de Gestión

Privada, Personal Docente y No Docente, Carrera Docente y a la Gerencia Operativa

Innovación y Contenidos Educativos. Cumplido, archivar. Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7260

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 1586/GCABA/MEDGC/25 aprueba el “Procedimiento para la aprobación de los planes curriculares institucionales de las carreras de formación docente inicial” en el marco de la Resolución 616/GCABA/MEDGC/25. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1586/MEDGC/25 deroga la Resolución 1067/MEGC/15.</p>