RESOLUCIÓN 1067 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN - DE PLANES CURRICULARES INSTITUCIONALES DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - CARGA HORARIA - CAMPOS FORMATIVOS - INSTITUTOS - PRESENCIALES - PROYECTOS - PLAZOS - DICTÁMEN - GESTIÓN PRIVADA - SUPERIOR - ARTÍSTICA - INCUMBENCIAS - TÍTULOS - VALIDEZ NACIONAL
Publicación:
13/03/2015
Sanción:
24/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 33 y 1.403, la Resolución CFE N° 24/07, la Resolución 734/MEGC/10
y su modificatoria Resolución N° 6437-MEGC/11, el Expediente Electrónico N°
1.668.675-MGEYA-DGPLINED/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Procedimiento para la
aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación
Docente presenciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas
formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las
ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en
los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que conforme lo estatuido en la Ley de Ministerios N° 1.403 es competencia del
Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y
programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de
contribuir al desarrollo individual y social, asegurar la formación y jerarquización
profesional del personal docente y ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos
educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los
niveles y modalidades;
Que, para ello, el Ministerio de Educación regula, fiscaliza, controla y decide de modo
indelegable que los Diseños y Planes Curriculares se encuentren adecuadamente
estructurados, con precisa enunciación de sus fines, procedimientos, fundamentos
filosófico-pedagógicos, justificación socioeconómica, su articulación con el sistema
educativo, los plazos de cumplimiento y las normas de evaluación parcial y final, como
asimismo los requerimientos de los establecimientos en que se apliquen, las
condiciones del personal afectado y las necesidades profesionales del mismo;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica es el
organismo con competencia específica para aprobar los proyectos de planes de
estudios, en consulta con los órganos del Ministerio que se determinen, como
asimismo quien tiene idoneidad para llevar el registro de las ofertas educativas y de
capacitación presentadas y aprobadas, evitando de ese modo la dispersión generada
por la sola existencia de diferentes unidades de evaluación;
Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los
"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial",
estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que
"...se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los Diseños Curriculares pertinentes
y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos
Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas
y acciones de definición institucional local";
Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa en el marco de sus
atribuciones generó los lineamientos y los criterios, brindó el marco curricular y
coordinó la elaboración de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación
Docente junto con los organismos estatales pertinentes y las instituciones;
Que las resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de
Formación Docente de carácter presencial conllevan la elaboración de Planes
Curriculares Institucionales por parte de cada Instituto;
Que la Resolución 734/MEGC/10, modificada por su similar N° 6437-MEGC/11 resulta
un antecedente relevante y orienta a la vez los procesos de aprobación de Planes
Curriculares Institucionales de Formación Docente;
Que es necesario que este Ministerio establezca y regule los organismos intervinientes
y los procesos de evaluación y aprobación de los Planes Curriculares Institucionales
de Formación Docente;
Que al aprobarse los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente
mediante resolución ministerial y constitutir estos los marcos y bases adecuados para
el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales, es necesario regular
específicamente el proceso de su aprobación, excluyéndolo de los términos de la
Resolución N° 734-MEGC/10, a fin de adecuar y simplificarlo;
Que es necesario, en el marco de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de
Formación Docente, especificar los componentes de los Planes Curriculares
Institucionales que los establecimientos deben elevar para su aprobación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de Planes Curriculares
Institucionales de las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2015-01671267-DGPLINED),
forma parte integrante de la presente Resolución, modificándose parcialmente los
términos dispuestos en el anexo II de la Resolución 734/10, modificada por su similar
6437/11.
Artículo 2.- Apruébanse los Componentes de los Planes Curriculares Institucionales de
las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad de Buenos Aires que,
como ANEXO II (IF-2015-01671584- DGPLINED), forma parte integrante de la
presente Resolución, modificándose parcialmente los términos dispuestos en el anexo
II de la Resolución 734/10, modificada por su similar 6437/11.
Artículo 3.- Establécese que, en la elaboración de los Planes Curriculares
Institucionales, los Espacios de Definición Institucional asignados en los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales correspondientes podrán utilizarse en otros Campos
Formativos siempre que se respete el porcentaje mínimo de cada Campo establecido
en la Resolución CFE N° 24/07.
Artículo 4.- Déjase constancia que los Planes Curriculares Institucionales podrán
sobrepasar la carga horaria establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional
correspondiente, respetando la carga horaria mínima de cada Campo Formativo
establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional, en el marco de lo normado en el
artículo 3 de la presente Resolución y siempre que este Ministerio lo apruebe. Las
horas cátedra o reloj que sobrepasen el mínimo establecido por los Diseños
Curriculares Jurisdiccionales no serán utilizadas para calcular los porcentajes de los
Campos Formativos.
Artículo 5.- Establécese que por única vez las instituciones podrán elevar los Planes
Curriculares Institucionales -para su aprobación y puesta en práctica a partir del año
2015- a partir de que se les comunique desde la Dirección correspondiente la
aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional de Formación Docente que enmarque
la carrera que se ofrecerá.
Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación
Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa,
de Coordinación Legal e Institucional, de Administración de Recursos, de Personal
Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de
Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de
Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección General
de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4598