RESOLUCIÓN 1067 2015 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN - MODIFICACIÓN - APROBACIÓN -  DE PLANES CURRICULARES INSTITUCIONALES DE LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE - CARGA HORARIA - CAMPOS FORMATIVOS - INSTITUTOS -   PRESENCIALES - PROYECTOS -  PLAZOS - DICTÁMEN - GESTIÓN PRIVADA - SUPERIOR - ARTÍSTICA  - INCUMBENCIAS - TÍTULOS - VALIDEZ  NACIONAL 

Publicación:

13/03/2015

Sanción:

24/02/2015

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 33 y 1.403, la Resolución CFE N° 24/07, la Resolución 734/MEGC/10

y su modificatoria Resolución N° 6437-MEGC/11, el Expediente Electrónico N°

1.668.675-MGEYA-DGPLINED/15, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Procedimiento para la

aprobación de Planes Curriculares Institucionales de las carreras de Formación

Docente presenciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que

conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas

formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las

ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;

Que la Ley N° 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a

ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en

los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión

dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de

Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;

Que conforme lo estatuido en la Ley de Ministerios N° 1.403 es competencia del

Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y

programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de

contribuir al desarrollo individual y social, asegurar la formación y jerarquización

profesional del personal docente y ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos

educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los

niveles y modalidades;

Que, para ello, el Ministerio de Educación regula, fiscaliza, controla y decide de modo

indelegable que los Diseños y Planes Curriculares se encuentren adecuadamente

estructurados, con precisa enunciación de sus fines, procedimientos, fundamentos

filosófico-pedagógicos, justificación socioeconómica, su articulación con el sistema

educativo, los plazos de cumplimiento y las normas de evaluación parcial y final, como

asimismo los requerimientos de los establecimientos en que se apliquen, las

condiciones del personal afectado y las necesidades profesionales del mismo;

Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica es el

organismo con competencia específica para aprobar los proyectos de planes de

estudios, en consulta con los órganos del Ministerio que se determinen, como

asimismo quien tiene idoneidad para llevar el registro de las ofertas educativas y de

capacitación presentadas y aprobadas, evitando de ese modo la dispersión generada

por la sola existencia de diferentes unidades de evaluación;

Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los

"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial",

estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que

"...se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los Diseños Curriculares pertinentes

y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos

Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas

y acciones de definición institucional local";

Que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa en el marco de sus

atribuciones generó los lineamientos y los criterios, brindó el marco curricular y

coordinó la elaboración de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación

Docente junto con los organismos estatales pertinentes y las instituciones;

Que las resoluciones aprobatorias de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de

Formación Docente de carácter presencial conllevan la elaboración de Planes

Curriculares Institucionales por parte de cada Instituto;

Que la Resolución 734/MEGC/10, modificada por su similar N° 6437-MEGC/11 resulta

un antecedente relevante y orienta a la vez los procesos de aprobación de Planes

Curriculares Institucionales de Formación Docente;

Que es necesario que este Ministerio establezca y regule los organismos intervinientes

y los procesos de evaluación y aprobación de los Planes Curriculares Institucionales

de Formación Docente;

Que al aprobarse los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de Formación Docente

mediante resolución ministerial y constitutir estos los marcos y bases adecuados para

el desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales, es necesario regular

específicamente el proceso de su aprobación, excluyéndolo de los términos de la

Resolución N° 734-MEGC/10, a fin de adecuar y simplificarlo;

Que es necesario, en el marco de los Diseños Curriculares Jurisdiccionales de

Formación Docente, especificar los componentes de los Planes Curriculares

Institucionales que los establecimientos deben elevar para su aprobación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento para la aprobación de Planes Curriculares

Institucionales de las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2015-01671267-DGPLINED),

forma parte integrante de la presente Resolución, modificándose parcialmente los

términos dispuestos en el anexo II de la Resolución 734/10, modificada por su similar

6437/11.

Artículo 2.- Apruébanse los Componentes de los Planes Curriculares Institucionales de

las carreras de Formación Docente presenciales de la Ciudad de Buenos Aires que,

como ANEXO II (IF-2015-01671584- DGPLINED), forma parte integrante de la

presente Resolución, modificándose parcialmente los términos dispuestos en el anexo

II de la Resolución 734/10, modificada por su similar 6437/11.

Artículo 3.- Establécese que, en la elaboración de los Planes Curriculares

Institucionales, los Espacios de Definición Institucional asignados en los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales correspondientes podrán utilizarse en otros Campos

Formativos siempre que se respete el porcentaje mínimo de cada Campo establecido

en la Resolución CFE N° 24/07.

Artículo 4.- Déjase constancia que los Planes Curriculares Institucionales podrán

sobrepasar la carga horaria establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional

correspondiente, respetando la carga horaria mínima de cada Campo Formativo

establecida en el Diseño Curricular Jurisdiccional, en el marco de lo normado en el

artículo 3 de la presente Resolución y siempre que este Ministerio lo apruebe. Las

horas cátedra o reloj que sobrepasen el mínimo establecido por los Diseños

Curriculares Jurisdiccionales no serán utilizadas para calcular los porcentajes de los

Campos Formativos.

Artículo 5.- Establécese que por única vez las instituciones podrán elevar los Planes

Curriculares Institucionales -para su aprobación y puesta en práctica a partir del año

2015- a partir de que se les comunique desde la Dirección correspondiente la

aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional de Formación Docente que enmarque

la carrera que se ofrecerá.

Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense

las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación

Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa,

de Coordinación Legal e Institucional, de Administración de Recursos, de Personal

Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de

Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de

Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación, a la Dirección General

de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4598

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1586/MEDGC/25 deroga la Resolución 1067/MEGC/15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 2079-MEDGC-24 aprueba el Plan Curricular Institucional de la carrera de Formación<br />Docente presencial Profesorado de Educación Física, del Instituto Dr. José Ingenieros (A-761)</p><p><br />Artículo 2° autoriza su implementación en el instituto incorporado a la enseñanza oficial Instituto Dr. José Ingenieros (A-761), sito en Av. del Libertador 7395 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires<br /> </p>