RESOLUCIÓN 1245 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA EL DISEÑO CURRICULAR JURISDICCIONAL PARA LA FORMACIÓN DOCENTE DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN ESPECIAL CON ORIENTACIÓN EN DISCAPACIDAD INTELECTUAL - QUE DEBERÁ IMPLEMENTARSE EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE - TÍTULO - PROFESOR - DURACIÓN - CARGA HORARIA - REQUISITOS - ALCANCES - CICLO LECTIVO 2015 - GESTIÓN ESTATAL - PRIVADA
Publicación:
26/06/2015
Sanción:
06/03/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
la Ley Nacional de Educación N° 26.206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución
Nacional del Ministerio de Educación N° 1588/12, el Expediente Electrónico N°
14.406.585/MGEYADGPLINED/14, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular
Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Especial con
orientación en Discapacidad Intelectual, a los efectos de su implementación en los
Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada
dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de
Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23
que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles
educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y
perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su
jerarquización profesional";
Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional
para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y por las
Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08 y su modificatoria 183/12 y 83/09;
Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los
"Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial"
estableciéndose en el Apartado II -Niveles de Concreción del Currículo, punto 20.1-
que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares
pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los
Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo
de propuestas y acciones de definición institucional local";
Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos
para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del
Decreto Nacional N° 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones
del sistema educativo;
Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la
Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de
Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente
dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de
Educación de Gestión Privada de este Ministerio;
Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una
metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en
constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los
representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de
Formación Docente de gestión estatal y privada;
Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para
garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de
la jurisdicción;
Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida
trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el
presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el
desarrollo de los Planes Curriculares Institucionales que deben manifestar a la vez la
integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la
calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas
específicas a partir de la identidad de las instituciones;
Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular
Jurisdiccional del Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad
Intelectual fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación
Superior, con la participación de las Direcciones de Formación Docente y de
Educación de Gestión Privada;
Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse
intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su
intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de
la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Especial con orientación en
Discapacidad Intelectual;
Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento
e Innovación Educativa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente
del Profesorado de Educación Especial con orientación en Discapacidad Intelectual,
que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente
dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección
General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio
de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como
ANEXO I (IF-2014-14587305-DGPLINED), forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo
1 de la presente Resolución se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en
los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión
Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detallan en
los ANEXOS II y III (IF-2014-14587305-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus
efectos forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la
Dirección General de Educación Superior, y a las Direcciones Generales de Educación
de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el
seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional
aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes
para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N°
1588/12.
Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación
Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la
Resolución Nacional ME N° 1588/12.
Artículo 6.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en los
ANEXOS II y III (IF-2014-14587305-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los
niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares
Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N°
24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de
la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los
Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a
esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan.
Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una
modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos
supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense
las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y
Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de
Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de
Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente
y a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de
Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese.
Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4667