RESOLUCIÓN 24 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INVIERTE EL SENTIDO CIRCULATORIO DE LA CALLE BOULOGNE SUR MER ENTRE PRESIDENTE PERÓN Y AV. CÓRDOBA - SUR A NORTE - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - TRÁNSITO
Publicación:
26/02/2015
Sanción:
20/01/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 2454240/2013 y,
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, se propone reordenar la circulación de vehículos, en la calle
Boulogne Sur Mer entre Av. Córdoba y la calle Presidente Perón, es decir en todo su
trazado, y la cuadrícula que integra.;
Que teniendo en cuenta que luego de la Av. Pueyrredón, esta arteria mantiene en la
actualidad el mismo sentido de circulación de las dos siguientes, es decir de la calle
Ecuador y de Jean Jaures, complicando el acceso de ambulancias al centro de salud
con acceso a Boulogne Sur Mer 970;
Que la propuesta, mejoraría asimismo la circulación de la cuadrícula referida,
conformando al mismo tiempo una alternativa a la Avenida Pueyrredón, para el tránsito
local;
Que resultaría viable, invertir el sentido circulatorio actual de la calle Boulogne Sur
Mer, en toda su extensión es decir entre Presidente. Perón y Avenida Córdoba de Sur
a Norte;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esa
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, a la calle Boulogne Sur Mer entre Presidente. Perón y hasta la
Avenida Córdoba, es decir en todo su trazado, de Sur a Norte.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará y ejecutará la Gerencia Operativa de
Señalamiento Vertical, y la modificación semafórica existente por parte de la Gerencia
Operativa de Señalización Luminosa dependientes de la Dirección General de Tránsito
y Transporte.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, a
la Dirección General de Planificación de la Movilidad, a la Prefectura Naval Argentina,
al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y
al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, a la Policía Federal
Argentina, a la Policía Metropolitana y Gendarmería Nacional. Cumplido, continúese
con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich