RESOLUCIÓN 1169 1999 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

Extiende al personal docente de diversas áreas del Gobierno de la Ciudad en relación con la aplicación del Fondo de Incentivo Docente

Publicación:

02/11/1999

Sanción:

05/10/1999

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Buenos Aires, 5 de octubre de 1999.
Visto la Resolución Nº 1.024-SED-SHyF-99, Por la que se estableció los criterios de aplicación para la distribución del Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley Nº 25.053, y
CONSIDERANDO:
Que la aludida norma, determinó talles criterios para el personal docente de la Secretaría de Educación;
Que consecuentemente, y con el objetivo de mantener un trato igualitario para todos los docentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se extiende la distribución del citado incentivo a favor del personal docente de las Secretarías de Salud, Promoción Social y Cultura;
Por ello,

LOS SECRETARIOS DE EDUCACION, DE SALUD,
DE PROMOCION SOCIAL, DE CULTURA Y DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Extiéndese al personal docente de las Secretarías de Salud, de Promoción Social y de Cultura los criterios determinados en el Anexo I de la Resolución Nº 1.024-SED-SHyF-99, para la aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley Nº 25.053.
Art. 2º —La presente resolución será refrendada por los señores Secretarios de Educación, de Salud, de Promoción Social, de Cultura y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Recursos Humanos.

Mario A. Giannoni
Secretario
Héctor Lombardo
Secretario
María Cecilia Felgueras
Secretaria
Darío E. Lopérfido
Secretario
Eduardo Alfredo Delle Ville
Secretario


ANEXOS

Anexo I

CRITERIOS PARA APLICACION DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE

1.- PERSONAL COMPRENDIDO
El incentivo será percibido por el personal docente que esté prestando o haya prestado funciones docentes en la Secretaría de Educación, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el período enero/99 a junio/99, incluido el que se encuentre en uso de licencia con goce de haberes.
No corresponde la liquidación del incentivo al personal docente en las siguientes alternativas:

con licencia sin goce de haberes

b) en comisión de servicios fuera del sistema educativo
c) disponible sin goce de haberes
2.- LIQUIDACION DE LA ASIGNACION
El límite de asignaciones será de 2 (dos) incentivos por docente, y se liquidará con las siguientes pautas:
a) POR CARGO
La asignación resultante será una (1) por cargo para prestaciones menores a 35 (treinta y cinco) horas reloj
La asignación resultante será 2 (dos) por cargo para prestaciones iguales o mayores a 35 (treinta y cinco) horas reloj
b) POR HORAS CATEDRA
Las horas de cátedra de Nivel Medio equivaldrán a un cargo (1) o incentivo cada 15 (quince horas).
Cada hora de cátedra de Nivel Medio será igual a 0.066 del incentivo
Las horas de cátedra de Nivel Superior equivaldrán a un cargo (1) o incentivo cada 12 (doce) horas
Cada hora de cátedra de Nivel Superior será igual a 0.083 del incentivo
c) POR MODULO
Todas las Areas Educativas se adecuarán, para la asignación del incentivo, al fijado para horas cátedra de Nivel Medio
3.- TIPO DE ASIGNACION
La asignación será de carácter remunerativo y no bonificable a los únicos efectos de integrar la remuneración. No estará sujeta a aportes y contribuciones que recaen en el básico salarial, ni se calculará para el Sueldo Anual Complementario. El incentivo que se otorga estará sujeto a las cuotas sindicales personales voluntarias, ya sean porcentualizadas o de monto fijo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
artículo 1