RESOLUCIÓN 314 1997 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
APRUÉBASE EL PROGRAMA DE RELAVAMIENTO DE CONTAMINACIONES MICROBIOLOGICAS, QUIMICAS Y EVALUACIÓN SANITARIA EN ALIMENTOS
Publicación:
03/04/1998
Sanción:
19/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
Vista la problemática inherente a las condiciones sanitarias de los alimentos que se comercializan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo el nivel de su eventual
contaminación microbiológica o química, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en sus artículos 22 y 46, determina que en el marco del ejercicio de la indolegable función de autoridad sanitaria, su Gobierno debe regular, habilitar, fiscalizar, y controlar, entre otros aspectos, todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, ejerciendo el poder de policía, entre otras, en ésta última materia;
Que la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, por medio de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, tiene por cometido entre otros la normatización y formulación de medidas preventivas en los aspectos de inocuidad y calidad de los alimentos (Decreto N° 566-GCBA-97, B.O. N° 201);
Que en dicho marco, en pro de alcanzar un determinado nivel de seguridad alimentaria, resulta necesario llevar a cabo controles sistemáticos de los productos del ramo comercializados en el ámbito de la Ciudad, proceder éste que tiene por objetivo final la formación de una conciencia en sus habitantes respecto a las condiciones de calidad e inocuidad que éstos deben satisfacer para que resulten aptos para su consumo;
Que para una adecuada implementación de éstos controles previamente deben haberse identificados y especificado, por actividad y tipo de alimento, los factores de riesgo real en cuanto se refiere a sus niveles de contaminación;
Que esta suerte de relevamiento y determinación de potenciales puntos críticos, en cuanto se relaciona con los niveles de contaminación microbiológica o química verificados, permitirá una mejor organización y orientación de los controles, como asimismo la optimización del empleo de los recursos disponibles;
Que la identificación de factores de riesgo en puntos críticos, como parte principal de un programa de evaluación sanitaria de los alimentos, habrá de permitir una mejor formulación de políticas concurrentes a lograr superiores niveles de calidad, seguridad, e higiene alimentaria en la población;
Que tales políticas, destinadas a establecer acciones preventivas, recurrentes y eficaces de control y aseguramiento de la calidad e higiene de los alimentos, sólo podrán desarrollarse y alcanzar los objetivos que se les hayan atribuido en la medida que cuenten con la adhesión de los consumidores;
Que dicho programa de evaluación sanitaria de los alimentos, a llevar a cabo por intermedio de la precitada Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, específicamente habrá de contemplar, como se ha expresado, el relevamiento y la evaluación de los niveles de contaminación microbiológica o química y de higiene de los alimentos que se elaboran, expenden y consumen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el correspondiente relevamiento a llevar a cabo, estructurado con criterios básicamente estadísticos y fundado en la toma sistemática de muestras, con procedimientos de selección pormenorizados al efecto por parte de la mencionada Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, no habrá de encuadrar en las estipulaciones de la Ordenanza N° 21.979 (B.M. N° 12.972), AD 702.5, al limitarse a la extracción de una fracción de muestra original, careciéndose consecuentemente de contramuestra y de muestra testigo;
Que la labor a desarrollar en el marco precedentemente considerado conformará un programa independiente de su similar y regular de control bromatológico, el cual se ciñe a la normativa antes citada;
Que para una mejor caracterización del referido relevamiento alternativo, resultará necesaria una adecuada imposición de los comerciantes de los objetivos que procura obtener el programa, debiendo preverse el modo de acceso de los mismos a los resultado de los análisis;
Que el programa de referencia procura, con los datos recolectados mediante los procederes de muestreo adoptados al efecto, realizar evaluaciones de los niveles de contaminación antes mencionados, para determinar la ubicación de los puntos críticos de riesgo higiénico sanitario en los alimentos, de tal modo que las acciones puedan enfocarse hacia dichos factores de riesgo, concentrando esfuerzos y optimizando el uso de los recursos;
Por ello,
DE PLANEAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la realización, por parte de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria, del Programa de Relevamiento de Contaminaciones Microbiológicas y Quimicas, y Evaluación Sanitaria en Alimentos, destinado a la identificación de factores de riesgo en punto críticos de la Ciudad de Buenos Aires, como apoyo a la realización de acciones de prevención y obtención de información de control sanitario, sujeto a las siguientes pautas básicas:
a) el relevamiento, estructurado con criterios básicamente estadisticos, se llevará a cabo con procedimientos de selección -para la toma sistemática de muestras- pormenorizados al efecto por parte de la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria;
b) la labor a desarrollar en el marco precedentemente considerado conformará un programa independiente de su similar y regular de control bromatológico;
c) el programa en cuestión no encuadrará en las estipulaciones de la Ordenanza N° 21.979 (B.M. N° 12.972), AD 702.5, al limitarse a la extracción de una fracción de muestra original, omitiéndose consecuentemente la extracción de contramuestra y de muestra testigo;
d) la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria deberá arbitrar todos los recaudos tendientes a la mejor caracterización del Programa de referencia, imponiendo adecuadamente a los consumidores y a los comerciantes de los objetivos que se procura obtener por su intermedio, previendo asimismo el modo de acceso de éstos últimos a los resultados de los análisis;
e) con los datos recolectados mediante los procederes de muestreo adoptados al efecto, se realizarán evaluaciones de los niveles de contaminación, para determinar la ubicación de los puntos críticos de riesgo higiénico sanitario en los alimentos, enfocando de tal modo las acciones hacia dichos factores de riesgo, concentrando esfuerzos y optimizando el uso de los recursos.
Art. 2° - La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Medio Ambiente.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Higiene y Seguridad Alimentaria. Previamente, caratúlese.