ORDENANZA 21979 1966
Síntesis:
DISPOSICIONES A QUE SE AJUSTARÁ LA TOMA DE MUESTRAS PARA ANALIZAR - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
29/12/1966
Sanción:
26/12/1966
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Vistos estos actuados por los que la Dirección Municipal de Bromatología solIcita el dictado de una disposición que determine las condiciones a que se ajustará la toma de muestras para analizar, las actas que los formalicen y el registro de las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que en las normas auspiciadas se observan los principios ya establecidos de inviolabilidad, registro y fiscalización de las muestras a analizar perfeccionando al mismo tiempo los medios de contralor;
Que asimismo se posibilitará la observancia del principio legal de la extracción de muestras por triplicado, que es ya de aplicación universal, y asegura el derecho de defensa a la persona fiscalizada al dejar en su poder una contra muestra;
Por ello y en uso de las facultades acordadas por la Ley N° 16.897 (B.M. N° 12.857),
Artículo 1° - Desde la promulgación de la presente Ordenanza las tomas de muestras que realice la Dirección Municipal de Bromatología, las actas que las formalicen y el registro de aquéllas, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
Art. 2° - DE LAS MUESTRAS
a) Cada muestra que se extraiga se dividirá en tres fracciones que se denominarán: original, duplicada y triplicada, debiendo extremarse las medidas necesarias par asegurar la uniformidad de composición de las tres fracciones.
b) La fracción original se destinará al Laboratorio para su análisis.
La fracción duplicada quedará en depósito en la Dirección Municipal de Bromatología.
La fracción triplicada quedará en poder del comerciante.
En cuanto a la fracción duplicada se destruirá vencidos los siguientes términos:
1° En casos de muestras perecederas, observadas o no, una vez vencido el plazo indicado en el artículo 3°, inciso c) de la presente Ordenanza.
2° En casos de muestras no perecederas, sin observación, a los treinta días hábiles de la extracción de la muestra, pudiendo el comerciante soficitar sin cargo su devolución después de los veinte días hábiles.
3° En casos de muestras no perecederas observadas por el tiempo necesario para que los organismos competentes dictaminen en definitiva.
Los plazos previstos en los puntos 1° y 2° podrán ser ampliados por el Director de Broamatología cuando razones técnicas expuestas por la Jefatura de Laboratorios así Io aconsejen, debiendo comunicarse esta ampliación a los interesados.
La fracción triplicada servirá al interesado por si quisiera contraverificar el análisis primitivo en caso de disconformidad, sin que ello signifique que la Dirección Municipal de Bromatología renuncie a la verificación del duplicado.
c) Las fracciones citadas deberán acondicionarse de tal manera que se impida su alteración por factores ajenos a la muestra en sí y/o su pérdida por defecto de cierre.
En casos de partidas del mismo origen y envasadas se podrá tomar tres envases considerando que se trata de una muestra ya fraccionada.
d) Cumplido el requisito anterior se procederá al lacrado y sellado de las fracciones, adoptando los recaudos necesarios para asegurar su inviolabilidad y evitar el fácil desprendimiento del lacre. En este caso se adherirá a cada fracción, con el sello de lacre, cuyo número y demás, caracteres deberán ser bien visibles, una tarjeta numerada con numeración igual para cada una de las fracciones.
En estas tarjetas constarán los siguientes datos: número de contralor, número de sello, fecha, naturaleza de la muestra, número de análisis, firma del comerciante y del o los inspectores actuantes.
La numeración de estas tarjetas será correlativa y dada por la Dirección Municipal de Bromatología. El número de contralor será dado por el inspector poseedor del sello de lacre que se indique en la tarjeta, y será también correlativo de tal manera que el número más alto indique la cantidad de muestras extraídas en la fecha por aquél, iniciándose nuevamente la numeración al variar la fecha.
e) Para asegurar la conservación de la muestra se protegerá cada fracción con un envoltorio que se lacrará, sellará (o precintará), con los mismos recaudos establecidos en el inciso d) pero que llevará adherida una tarjeta-talón de la anterior y con igual número, con los siguientes datos: número de contralor, número de sello, fecha y naturaleza de aa muestra.
f) Las muestras a que se refiere la presente Ordenanza serán dejadas en custodia a los comerciantes a quienes les han sido extraídas y reiteradas por la Dirección Municipal de Bromatología en el día de su extracción o a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes. Cuando se trate de productos en que por razones técnicas o especiales, ello no fuera posible o aconsejable, podrán ser retirados en el acto, por el ó los agentes que hubieran procedido a la extracción de la muestra.
Art. 3° - DEL ACTA DE TOMA DE MUESTRAS
a) Las actas que se labren con motivo de la toma de muestras se extenderán por triplicado, quedando éste en poder del comerciante.
b) Dichas actas serán numeradas correlativamente pero la original, duplicada y triplicada llevarán igual número y las siguientes anotaciones: clase y ubicación del local; fecha en que se efectúa la inspección, nombre del propietario o tenedor del producto; número del sello de lacre con que se extrajeron las muestras; número de contralor, que asignará diariamente el o los inspectores actuantes; nómina de las muestras que se extraigan; clase de envase en que se halla contenido el producto; nombre del fabricante, distribuidor o representante de éste y cualquier otro detalle que se considere de interés para los fines a que se destina la muestra; firma del interesado y/o testido y de los inspectores: que intervengan.
c) En dichas actas se indicará además expresamente, que en casos de productos de fácil y pronta alteración (leche, cremas, embutidos, manteca, etc.) los interesados deberán concurrir ante la Dirección Municipal de Bromatología a enterarse del resultado del análisis en el plazo establecido en esas actas, el que no deberá ser mayor de cuarenta y ocho (48) horas, a partir del momento de la extracción de la muestra, para poder ejercitar el derecho de contraverificación a que se refiere la Ordenanza N° 2.368 C.D. 675, pág. 1127, D. M.
d) Las actas y las muestras correspondientes a ellas, se lacrarán y/o sellarán en presencia del comerciante o persona responsable, y si esto último no fuese posible se recurrirá a dos testigos o a uno en caso de fuerza mayor.
En caso de actuación de testigos, éstos también firmarán las tarjetas a que se hace referencia en el artículo 2°, inciso d).
e) Una vez que los inspectores hayan registrado un producto en el acta de toma de muestras no podrán sustituirlo por otro, ni anulando las constancias mediante tachaduras, ni haciendo salvedades en el texto.
Art. 4° DEL CONTRALOR
Las tarjetas identificadoras y/o las actas de toma de muestras no podrán ser anuladas en ningún caso por los inspectores, a quienes se les entregarán bajo recibo.
En el caso de que sea imprescindible llegar a tal determinación, el tenedor de los elementos citados, deberá elevar una nota a su superior, explicando, la causa que la motivara, quien pondrá el hecho en conocimiento de la Dirección Municipal de Bromatología. Esta determinará, en cada caso, si el procedimiento ha sido o no justificado y, en caso negativo, sancionará al responsable o elevará las actuaciones al Departamento Ejecutivo si correspondiera mayor pena que suspensión menor, a los efectos de la pertinente intervención de la Dirección de Sumarios.
Art. 5° - La Dirección Municipal de Bromatología dispondrá el contralor de existencias de tarjeta y actas de toma de muestras, así como de la entrega que de dichos elementos hagan los tenedores de los mismos en oportunidad oportunidad de la extracción de muestras. Estos
están obligados a labrar las actas y usar las tarjetas sin saltear la numeración correlativa de ellas.
Art. 6° - A los efectos del contralor da entrega de tarjetas y/o actas, los inspectores dejarán constancia de las entregadas en sus partes diarios, y los funcionarios a cargo de los Laboratorios entregarán diaríamente a quien corresponda, los talones mencionados en el artículo 2°, inciso e).
Art. 7° - Cualquier anormalidad que se comprobara en los trámites internos relacionados con la custodia de las muestras, será objeto de severas sanciones para los responsables. En caso de comprobarse cambio de muestras o sustitución de su contenido, o alteraciones de los resultados analíticos, o comunicación de los mismos por las vías que no sean las previstas en las disposiciones vigentes, se aplicará a los responsables la separación de sus funciones e iniciación del respectivo sumario.
Art. 8° - El personal de Laboratorio no tendrá conocimiento de las actas de inspección. Sólo podrá tomar referencia de las mismas para aclarar conceptos de carácter técnico, previa autorización del Jefe de Laboratorio.
Art. 9° - DE LOS REGISTROS DE LAS MUESTRAS
La Dirección Municipal de Bromatología llevará un registro especial foliado y rubricado, en el que serán registradas por riguroso orden de entrada y con número correlativo las actas correspondientes a las referidas muestas, así como todo otro documento que ingrese a la Repartición, y que vaya acompañado por alguna mercadería y/o producto para el que corresponda análisis.
A cada muestra ingresada se le asignará un número que será independiente del que lleva la tarjeta identíficadora y/o el acta de toma de muestra.
En ese registro figurarán los siguientes datos: número de la muestra, fecha del acta de toma de muestra o de entrada del documento ingresado a la Repartición; número del talón de la tarjeta identificadora; número del contralor, número de sello del inspector actuante naturaleza de la muestra extraída y/o ingresada; nombre de la firma, interesado, etc. de la que provienen las muestras; objeto del análisis; resultado del mismo; número o constancia de la comunicación remitida a la firma notificando el resultado del análisis; procedimiento adoptado con motivo del resultado del análisis y todo otro dato de interés técnico o administrativo.
Todo error o raspadura en el citado registro será salvado con firma del funcionario que la Dirección Municipal de Bromatología autorice y la fecha en que fue suscripta.
Art. 10 - Complementariamente con el registro indicado deberá llevarse otro, foliado y rubricado, a cargo del Laboratorio, que ejecutará el análisis, en el que deberá anotarse: número asignado a la muestra en el registro que se impone en el artículo 9°; naturaleza de la muestra; fecha de entrada de la muestra al Laboratorio; número de protocolo; fecha de firma del protocolo; resultado del mismo; firma y nombre del Jefe que recibió la muestra en su oportunidad.
Art. 11 - El Departamento Ejecutivo dispondrá las medidas inmediatas que estime necesarias para la impresión y provisión de todos los elementos que se requieran para el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 12 - Deróganse el Decreto N° 136/63; la Ordenanza N° 17.727, la Resolución N° 18.439; los artículos 12, 13 y 14 de la Ordenanza de fecha 14/12/21 (pág. 83 del D.M.); los artículos 11, 12 y 13 del Decreto de fecha 16/11/31 (pág. 88 del D.M.), los artículos 2° y 3° del Decreto de fecha 16/4/36 (pág. 1145 del D.M.) y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Art. 13 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, a sus efectos, pase a la Secretaría de Salud Pública.