DECRETO 1729 1997
Síntesis:
AMPLÍA LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS PARA ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE MEJORAR LOS RESULTADOS DE FISCALIZACIÓN SOBRE TEMAS VINCULADOS A LA VIA PÚBLICA, INFRACCIONES, HIGIENE, SEGURIDAD, MORALIDAD Y ORNATO DEL DECRETO N° 224-GCBA-97
Publicación:
27/01/1998
Sanción:
03/12/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 51.215/97, por el cual la Secretaría de Producción y Servicios solicita se amplíe los términos del Decreto N° 224/GCBA/97, (B.O. N° 162) y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente N° 92.324/96 se dictó el Decreto N° 224/GCBA/97 en el que se convocó a funcionarios jerarquizados de este Gobierno para que asuman la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización, con el fin de lograr un eficaz cumplimiento de las normas que regulan la convivencia de las personas en la vía pública;
Que resulta necesario que personal de la Secretaría de Producción y Servicios, lleven a cabo dicha misión, temperamento que avala el señor Secretario de esa jurisdicción (fol. 213);
Que en consecuencia, corresponde dictar la norma legal correspondiente que amplíe los términos del Decreto N° 224/GCBA/97;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias, inciso 11 artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° - Amplíase la nómina de funcionarios para asumir la responsabilidad de mejorar los resultados de fiscalización del Decreto N° 224/GCBA/97.
Art. 2° - Autorízase a los funcionarios consignados en el Anexo I que a todos los efectos forma parte del presente Decreto a orientar y exhortar a los vecinos residentes o en tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, al debido cumplimiento de las normas de este Gobierno.
Art. 3° - La habilitación para actuar será conferida por la Secretaría de Gobierno la que otorgará las credenciales identificatorias y el material necesario debiendo ésta adoptar las medidas necesarias para capacitar e instruir a los funcionarios habilitados para el mejor cumplimiento de su misión.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno de Producción y Servicios y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción y Servicios, quienes notificarán fehacientemente a los funcionarios consignados en el Anexo I de lo dispuesto por el presente Acto Administrativo; y a la Secretaría de Gobierno.
ANEXOS
Agente | Ficha | N° de Documento |
Dra. Daunis, Carmen Cristina | 352.729 | D.N.I. 4.766.677 |
Ing. Juárez, Esteban Roberto | 352.746 | L.E. 8.571.556 |
Dr. Leomagno, Eduardo | 352.722 | D.N.I. 11.317.005 |
Lic. Franco, Marta | 352.151 | D.N.I. 4.092.848 |
Ing. Manafi, Radu | 352.721 | D.N.I. 8.251.770 |
Sr. Juárez, Miguel Ángel | 352.723 | L.E. 8.437.738 |
Sra. Corbari, Marta del Valle | 352.727 | D.N.I. 11.785.574 |
Sr. Tasso, Norberto Raúl | 291.766 | D.N.I. 20.231.040 |