RESOLUCIÓN 1815 2002 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ADJUDÍCASE A LA FUNDACIÓN FAVALORO LA PROVISIÓN DEL TRANSPLANTE ALOGENICO DE MEDULA OSEA PARA LA PACIENTE ANA F. CAORSI

Publicación:

28/11/2002

Sanción:

15/11/2002

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto el Registro N° 15.911/SS/2002 y ag., y

CONSIDERANDO:

Que tratan las presentes actuaciones sobre la solicitud de transplante alogénico de médula ósea de donante relacionado para la paciente Ana Florencia Caorsi;

Que según surge de las constancias de la solicitud elevada por el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez, se trata de una paciente de 16 años de edad, con diagnóstico de leucemia mieloide aguda fab m5 que requiere transplante de médula ósea relacionado en el más corto plazo, y que carece de cobertura social y de recursos económicos para afrontar el tratamiento;

Que a los fines de la provisión del tratamiento diagnosticado, se solicitaron presupuestos al Sanatorio Británico de Buenos Aires, a la Fundación Naval Argentina, al Hospital de Pediatría Juan P. Garrahan, a la Fundación Favaloro, a I.C.T.E.M., al Instituto Alexander Fleming S.A., y a FLENI;

Que solo se presentaron las siguientes ofertas: el Instituto de Criopreservación y Transplante de Médula Osea (I.C.T.E.M.) cotizó $ 66.000 sin IVA, el Instituto Médico Especializado Alexander Fleming cotizó $ 68.000 sin IVA, y la Fundación Favaloro, cotizó $ 67.000 sin IVA;

Que el profesional médico tratante consideró que las tres instituciones cotizantes eran aptas para efectuar el procedimiento;

Que la Dirección General Adjunta de Hospitales consideró que el presente debía ser tratado como una ayuda social a personas con indicación médica, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 158/SS/1998, y cabía en el caso requerir el cincuenta por ciento (50%) del gasto al Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación;

Que la Dirección de Ayuda Social a Personas de ese Ministerio informó en relación a la solicitud de colaboración efectuada, que consideraba apropiado dejar de lado el presupuesto presentado por I.C.T.E.M. por haber recibido un informe de su área jurídica que da cuenta que el Sanatorio Antártida, sede del Instituto, totaliza en el Registro de Juicios Universales dependiente del Poder Judicial de la Nación sesenta y dos pedidos de quiebra, por lo que considera conveniente la no incorporación de esa institución en virtud de las urgencia de los casos como el aquí tratado, y a fin de evitar incorporar elementos aleatorios a la complejidad inherente a la patología;

Que la misma Dirección también presentó otra nota en relación al tema en la que da cuenta que va a coparticipar en el financiamiento de la prestación por la suma de $ 26.359, correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del menor presupuesto que obtuviera y que resultó el ofrecido por CUCAIBA, en el que la intervención se realizaría en la ciudad de La Plata;

Que al respecto, obra una presentación del Sr. Luis Caorsi, padre de la paciente, en la que solicita que la prestación no se realice en La Plata sino en la Ciudad de Buenos Aires, por ser esa la sede de residencia de la familia, y por que la intervención requiere de un prolongado período de internación;

Que corresponde precisar que a tenor de los antecedentes colectados, esta Secretaría debe propiciar la adjudicación a la oferta más conveniente, que no siempre la oferta es la que cotiza un menor precio;

Que en tal sentido cabe señalar que si bien la Resolución N° 158/SS/1998 no establece los criterios por los que deba decidirse la adjudicación a los presentantes que hayan cotizado la prestación, va de suyo que deben ser mantenidos los principios generales de toda contratación pública, con especial preservación de la transparencia de los procedimientos y la igualdad entre los oferentes;

Que ello implica descartar toda posibilidad de dirigir la prestación a un efector determinado, aún en casos de naturaleza tan delicada como el aquí tratado, donde pueden presentarse criterios de selección subjetivos, tales como la preferencia del paciente, u otros;

Que sentado tales principios, cabe en primer término evaluar la propuesta que presentara el CUCAIBA a solicitud del organismo nacional;

Que sobre el punto deben considerarse las razonables objeciones presentadas por la familia de la paciente, sin perjuicio de reconocer que la propuesta significa una sensible mejora en las cotizaciones presentadas;

Que al respecto, merece señalarse que esta Secretaría propicia habitualmente la participación de efectores de la propia Ciudad, con la cuál contrata habitualmente y tiene mejores posibilidades de comunicación, aunque se advierte que en el futuro, sea para el tratamiento de casos similares o a través del dictado de nuevas normas que regulen estas prestaciones, deberían incorporarse a otros centros del país entre las entidades invitadas a cotizar, con posibilidades de ser incorporados como centros de transplante para pacientes de la Ciudad;

Que también deberá aclararse en el futuro a los pacientes y/o sus familiares, que este tipo de intervenciones podrían realizarse en otra jurisdicción si las condiciones - oferta más conveniente- lo ameritasen;

Que en el presente caso, la familia de la paciente no conoció esta posibilidad sino hasta la intervención de la Dirección de Ayuda Social a Personas del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente del Estado Nacional, por lo que no se estima conveniente propiciar la intervención de la paciente Ana Florencia Caorsi en el CUCAIBA;

Que asimismo, solo por excepción y por esta única vez, en atención a las circunstancias reseñadas, la Ciudad de Buenos Aires podrá abonar la diferencia entre el cincuenta por ciento aportado por el organismo nacional, y el que efectivamente resulte adjudicada de las propuestas originariamente presentadas;

Que a tenor de las restantes cotizaciones presentadas, se advierte que aunque la menor propuesta corresponde al Instituto de Criopreservación y transplante de médula ósea (I.C.T.E.M.), existe una objeción fundada por parte del Estado Nacional que merece ser considerada;

Que sobre el punto, se estima que la circunstancia apuntada no conlleva por sí la inadmisibilidad de la oferta, dado que el Instituto fue invitado a cotizar y la incorporación de diversos antecedentes con posterioridad a la presentación de la oferta podría ser considerada una alteración de los principios de la contratación;

Que sin emitir juicio sobre el asunto, se entiende que la cuestión podría ameritar una mayor amplitud de debate, pero que en atención a la especial índole de la cuestión debatida, a la urgencia del caso, y al criterio antes citado de que no siempre la oferta más conveniente es la que cotiza un menor precio, es que se propicia en el presente caso no adjudicar la prestación a esta institución;

Que en consecuencia, se propone adjudicar la prestación a la Fundación Favaloro por la suma de $ 67.000 sin IVA;

Que sin perjuicio de ello, se estima que para el futuro sería recomendable el dictado de normas complementarias para reglamentar el financiamiento del transplante de médula ósea.

Por ello, en ejercicio de funciones propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° Adjudicar la provisión del transplante alogénico de médula ósea de donante relacionado para la paciente Ana Florencia Caorsi a la Fundación Favaloro, en la suma de pesos sesenta y siete mil ($ 67.000) sin IVA, los que serán aportados de la siguiente manera: por el Estado Nacional, a través de la Dirección de Ayuda Social a Personas del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, la suma de pesos veintiséis mil trescientos cincuenta y nueve ($ 26.359), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del menor presupuesto obtenido por ese organismo, y el resto por esta Secretaría.

Artículo 2° Establecer que, por excepción y por esta única vez, se abonará la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) del menor presupuesto obtenido por la Dirección de Ayuda Social a Personas del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, y el cincuenta por ciento (50%) de la oferta más conveniente obtenida por esta Secretaría, considerada que la primera corresponde a un efector de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3° Propiciar el dictado de normas complementarias para reglamentar el financiamiento del transplante de médula ósea en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, y a la Dirección General Adjunta de Hospitales. Stern

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle