RESOLUCIÓN 1872 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

INCORPORA EL INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO (HEMACELL S.A.) AL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 2.123/SS/02, B.O. N° 1614 - INCORPORACIÓN - PRESTADORES AUTORIZADOS - TRASPLANTE ANTÓLOGO - TRASPLANTE ALOGÉNICO - PACIENTES ADULTOS - PACIENTES PEDIÁTRICOS - SELECCIÓN DE PRESTADOR - TRANSPLANTES DE MÉDULA ÓSEA - FINANCIAMIENTO - DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL A PERSONAS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE - INCUCAI - AYUDAS SOCIALES - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS - ATENCIÓN HOSPITALARIA - AYUDAS MÉDICAS - PRESTACIONES

Publicación:

17/12/2003

Sanción:

19/09/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto las Resoluciones Nros. 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/1998), 1.815/SS/02 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/02), 2.123/SS/2002 (B.O.C.B.A. N° 1.614 - 22/1/2003), y el Registro N° 9.108/SS/2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL S.A.), solicitó su inclusión en el listado de prestadores autorizados para la realización de procedimientos de trasplantes antólogo y alogénico en pacientes adultos y pediátricos;

Que por Resolución N° 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/98) se aprobó el procedimiento para ayudas sociales a personas de escasos recursos;

Que por la Resolución N° 1.815/SS/02 de fecha 15/11/02 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/02) se propició el dictado de normas complementarias para reglamentar el financiamiento del transplante de médula ósea en la Ciudad de Buenos Aires (artículo 3°);

Que luego, por Resolución N° 2.123/SS/2002 (B.O.C.B.A. N° 1614 - 22/01/2003) se estableció el procedimiento de selección de prestador para la realización de transplantes de médula ósea de conformidad con la norma citada, y se aprobó el listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI como únicos centros autorizados para la realización de dicha intervención (artículo 2°);

Que la institución solicitante figura en el mencionado Anexo II como prestador solo para adultos y no para pacientes pediátricos;

Que como fundamento de su solicitud la requirente acompañó copia de la Nota N° 196 del 22 de abril del corriente en la que la Directora Científico Técnica del INCUCAI informó que el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL) se encuentra habilitado desde febrero de 2003 para realizar trasplantes de médula ósea en pacientes adultos y pediátricos;

Que desde el punto de vista técnico no se advierten reparos para acceder a lo solicitado;

Por ello, en ejercicio de funciones propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar en el Anexo II de la Resolución 2.123/SS/2002 (B.O.C.B.A. N° 1614 - 22/1/2003) al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL S.A.) como prestador autorizado tanto para pacientes adultos como pediátricos.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, y a la Dirección General Adjunta de Hospitales. Cumplido, archívese. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Incorpora en el Anexo II de la Resolución 2.123/SS/2002 al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento (HEMACELL S.A.) como prestador autorizado tanto para pacientes adultos como pediátricos