RESOLUCIÓN 47 2015 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - BAJA DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DEL LIBRO DE INSPECCIÓN DE ASCENSORES - REGISTRO DE CONSERVADORES - RESPONSABILIDADES - DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS - LIBRO DE INSPECCIÓN DIGITAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO
Publicación:
13/03/2015
Sanción:
05/02/2015
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
El Art. 41 de la Ley N° 4.013, (BOCBA N° 3807 del 07/12/2011), su Decreto
Reglamentario N° 660/GCBA/11, la Ley N° 3304, Ley N° 2624, el Decreto N°
578/GCBA/01 reglamentario de la Ordenanza N° 49.308, la Disposición N°
1432/DGFYCO/2014 Y,
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008, se dividió la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras) en la DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro)
dependiente de la Secretaría de Planeamiento y la DGFYCO (Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras) dependiente de la Agencia Gubernamental de
Control, en el 2008 (artículo 2° del Título II de la Ley de Ministerios N° 4308);
Que de este modo, toda el Área de Contralor y/o Fiscalización quedó comprendida
dentro de las misiones y funciones de la Dirección General de Fiscalización y Control
de Obras y toda competencia en materia netamente registral, quedó bajo la órbita de
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;
Que el Decreto 578/GCBA/2001 al reglamentar la Ordenanza N° 49.308, creaba el
Registro de Conservadores, Ascensores, Montacargas, Escaleras Mecánicas, Rampas
Móviles, Guarda Mecanizada de Vehículos y en particular, la Reglamentación de
Servicio Técnico Autorizado, Mantenimiento, Service, Tarjeta de Control y Registro de
Empresas;
Que en su artículo 4° el Decreto 578/GCBA/2001 establecía la exigencia, para los
propietarios y/o sus representantes de Edificios, de llevar un "Libro de Inspección"
rubricado para el control de las instalaciones del inmueble;
Que dicho artículo establecía como Autoridad de Aplicación para la rubricación del
"Libro de Inspección" a la EX DGFOC (Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro) dependencia en la que además se tramitaba el correspondiente "Expediente
de Conservación";
Que en su artículo 7° el Decreto 578/GCBA/2001 y en el ámbito de la EX DGFOC
(Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro), creaba el "Registro de
Conservadores" , encargada antiguamente de controlar y actualizar anualmente los
datos contenidos en dicho Registro;
Que dadas las herramientas informáticas, en ese entonces, la reglamentación exigía
que la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro proveyera un disco
flexible de 3 ½ de alta densidad, a los fines de la actualización anual de los datos y
modificaciones que se produjeran;
Que actualmente la Ley N° 4736/2013, ha proporcionado un marco de eficacia jurídica
y carácter probatorio a todos aquellos actos administrativos (expedientes electrónicos,
documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital y comunicaciones,
notificaciones y domicilios electrónicos) emanados por todas y cada una de las
dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que en el ámbito de las misiones y funciones de la Agencia Gubernamental de Control
y mediante la Resolución N°430/AGC/13 se aprobó el proyecto "Ascensores
Registrados" y se atribuyó dicha competencia a la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras;
Que mediante la Disposición 1100/DGFYCO/13 se implementaron los Aplicativos Web
para la identificación de ascensores y de las empresas conservadoras;
Que mediante la Disposición N° 1101/DGFYCO/13 se estableció el Uso del Aplicativo
"Módulo Web de Uso DGFYCO" el cual define la interrelación entre el Aplicativo Web y
las Áreas Operativas y de Sistemas de la AGC;
Que en virtud de la creación del proyecto "Ascensores Registrados" resultó necesario
implementar la Digitalización del Libro de Inspección como herramienta informática
idónea para el Registro e Identificación de los Ascensores y las Empresas
Conservadoras y sus representantes técnicos;
Que en tal sentido y mediante DISPOSICIÓN N° 1432/DGFYCO/2014 y sus Anexos I,
II y III, la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras establece la
implementación del "Libro de Inspección Digital" como parte integrante del proyecto
Ascensores Registrados;
Que como corolario de dicha implementación, el primigenio "Libro de Inspección" en
guarda en la actual DGROC (Dirección General de Registro de Obras y Catastro") ha
caído en desuso, dado que el control de Registro Inspectivo ha quedado en órbita de
competencia de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Dar de Baja, en el ámbito de la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, el procedimiento de entrega del "Libro de Inspección de Ascensores" y el
"Registro de Conservadores", procedimiento que materializará la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras, conforme DISPOSICIÓN N° 1432/DGFYCO/2014 y
sus Anexos I, II y III.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Dirección Ejecutiva de la AGC, a la Gerencia Operativa
de Fiscalización y Control de Instalaciones Complementarias, a la Subgerencia
Operativa de Elevadores, a la Unidad Sistemas Informáticos y Procesos de la AGC, a
la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, a los Consejos Profesionales de
Ingeniería, a la Cámara de Empresas Conservadoras de Ascensores y Afines,
Federación de Asociaciones y Cámaras de Ascensores y a la Cámara de Ascensores
y Afines. Lostri