DECRETO 79 2015

Síntesis:

APROBACIÓN DE A PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - DISEÑO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL DISTRITO DE LAS ARTES - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

16/03/2015

Sanción:

12/03/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 70 y 4.353, el

Expediente Electrónico N° 7.094.368/DGCONC/14, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.353 se creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento

de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan,

Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de

la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;

Que las disciplinas artísticas comprendidas en las actividades cuyo fomento establece

la citada ley, son las artes visuales, escénicas, literarias y musicales;

Que las actividades promovidas en el mencionado Distrito - vinculadas con las

disciplinas artísticas mencionadas - son la formación, creación, producción, gestión y

difusión de obras artísticas, promoviéndose, también, su comercialización;

Que a su vez, se promueve la prestación de servicios y la producción y

comercialización de insumos específicos para la realización de las indicadas

actividades;

Que entre los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 4.353, se encuentran los

Desarrolladores de Infraestructura Artística, conforme los términos del artículo 4°,

inciso b) de la misma, alcanzando a quienes propician la inversión a través de la

compra o locación de inmuebles, la ampliación, reforma y/o refacción en inmuebles

propios o alquilados y los aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o

refacción de inmuebles, en todos los casos dentro del mencionado distrito y con el

objeto de fomentar el desarrollo de las actividades promovidas por la ley mencionada;

Que a los fines de acompañar las políticas públicas destinadas a consolidar el Distrito

de las Artes, resulta necesario crear mecanismos que faciliten la radicación de dichos

beneficiarios definidos por la Ley N° 4.353, para la realización de las actividades por

ella promovidas;

Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia la utilización del

régimen de Concesión de Obra Pública, establecido por la Ley Nacional N° 17.520,

declarada aplicable por la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de infraestructura artística dentro del

Distrito de las Artes;

Que por ello, es procedente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Generales que

regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el

Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura

Artística dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 4.353;

Que por otro lado, y a fin de lograr una mejor coordinación administrativa, eficacia,

eficiencia y celeridad en la gestión, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia que

se delegue la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas que regirán los llamados a Licitación Pública mediante el

régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento,

Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito de las Artes, el

llamado a Licitación Pública, así como la facultad de emitir circulares aclaratorias, con

y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de todos los actos

administrativos necesarios para materializar y adjudicar las Licitaciones Públicas, la

suscripción de los contratos, así como el dictado de todos los actos administrativos

necesarios para el control del uso y explotación de las concesiones, de la ejecución de

los contratos y, para el caso de corresponder, rescisión de los mismos, todo ello en el

marco de la normativa aplicable;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°. - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá las

Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño,

Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística

dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

en el marco de la Ley N° 4.353 y bajo el régimen de la Ley N° 17.520 de concesión de

obra pública, el que como Anexo I (IF-2015-03464458-DGTALMDE) forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Delégase en el Ministro de Desarrollo Económico las facultades de

aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones

Técnicas, que regirán los llamados a Licitación Pública para el otorgamiento mediante

el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción,

Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito

de las Artes, de realizar los llamados a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias,

con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos

necesarios para materializar y adjudicar la Licitación Pública, suscribir los contratos,

así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para el control

del uso y explotación de las concesiones, la ejecución de los contratos y, para el caso

de corresponder, la rescisión de los mismos, todo ello en el marco de la normativa

aplicable.

Artículo 3°. - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI

- Cabrera - Chaín - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4599

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 79-15 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística dentro del Distrito de las Artes, en el marco de la Ley 4353.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 48-DGCONC-15, convoca a Licitación Pública, según lo previsto por art. 2 del Decreto 79-15.</p>