DECRETO 79 2015
Síntesis:
APROBACIÓN DE A PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - DISEÑO CONSTRUCCIÓN MANTENIMIENTO ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL DISTRITO DE LAS ARTES - CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
16/03/2015
Sanción:
12/03/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.520 y sus modificatorias, las Leyes Nros. 70 y 4.353, el
Expediente Electrónico N° 7.094.368/DGCONC/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.353 se creó el Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento
de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan,
Avenida Ing. Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de
la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo;
Que las disciplinas artísticas comprendidas en las actividades cuyo fomento establece
la citada ley, son las artes visuales, escénicas, literarias y musicales;
Que las actividades promovidas en el mencionado Distrito - vinculadas con las
disciplinas artísticas mencionadas - son la formación, creación, producción, gestión y
difusión de obras artísticas, promoviéndose, también, su comercialización;
Que a su vez, se promueve la prestación de servicios y la producción y
comercialización de insumos específicos para la realización de las indicadas
actividades;
Que entre los beneficiarios comprendidos en la Ley N° 4.353, se encuentran los
Desarrolladores de Infraestructura Artística, conforme los términos del artículo 4°,
inciso b) de la misma, alcanzando a quienes propician la inversión a través de la
compra o locación de inmuebles, la ampliación, reforma y/o refacción en inmuebles
propios o alquilados y los aportes para la compra, locación, ampliación, reforma y/o
refacción de inmuebles, en todos los casos dentro del mencionado distrito y con el
objeto de fomentar el desarrollo de las actividades promovidas por la ley mencionada;
Que a los fines de acompañar las políticas públicas destinadas a consolidar el Distrito
de las Artes, resulta necesario crear mecanismos que faciliten la radicación de dichos
beneficiarios definidos por la Ley N° 4.353, para la realización de las actividades por
ella promovidas;
Que en tal sentido, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia la utilización del
régimen de Concesión de Obra Pública, establecido por la Ley Nacional N° 17.520,
declarada aplicable por la Cláusula Tercera de la Ley N° 70 en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de infraestructura artística dentro del
Distrito de las Artes;
Que por ello, es procedente aprobar un Pliego de Bases y Condiciones Generales que
regirá las Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el
Diseño, Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura
Artística dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 4.353;
Que por otro lado, y a fin de lograr una mejor coordinación administrativa, eficacia,
eficiencia y celeridad en la gestión, el Ministerio de Desarrollo Económico propicia que
se delegue la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas que regirán los llamados a Licitación Pública mediante el
régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción, Mantenimiento,
Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito de las Artes, el
llamado a Licitación Pública, así como la facultad de emitir circulares aclaratorias, con
y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de todos los actos
administrativos necesarios para materializar y adjudicar las Licitaciones Públicas, la
suscripción de los contratos, así como el dictado de todos los actos administrativos
necesarios para el control del uso y explotación de las concesiones, de la ejecución de
los contratos y, para el caso de corresponder, rescisión de los mismos, todo ello en el
marco de la normativa aplicable;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104, incisos 21, 23 y 24 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales que regirá las
Licitaciones Públicas bajo el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño,
Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística
dentro del Distrito de las Artes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en el marco de la Ley N° 4.353 y bajo el régimen de la Ley N° 17.520 de concesión de
obra pública, el que como Anexo I (IF-2015-03464458-DGTALMDE) forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Delégase en el Ministro de Desarrollo Económico las facultades de
aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones
Técnicas, que regirán los llamados a Licitación Pública para el otorgamiento mediante
el régimen de Concesión de Obra Pública para el Diseño, Construcción,
Mantenimiento, Administración y Explotación de Infraestructura Artística en el Distrito
de las Artes, de realizar los llamados a Licitación Pública, emitir circulares aclaratorias,
con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, dictar los actos administrativos
necesarios para materializar y adjudicar la Licitación Pública, suscribir los contratos,
así como la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para el control
del uso y explotación de las concesiones, la ejecución de los contratos y, para el caso
de corresponder, la rescisión de los mismos, todo ello en el marco de la normativa
aplicable.
Artículo 3°. - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Desarrollo Urbano y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI
- Cabrera - Chaín - Rodríguez Larreta
ANEXOS