RESOLUCIÓN 370 2002 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE LA INCORPORACIÓN OBLIGATORIA DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES A LA BASE DE DATOS DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO IURIX - INFORMATIZACIÓN - EXPEDIENTES - ESCRITOS - CARGA OBLIGATORIA - INTRANET - OBLIGATORIEDAD - RESPONSABILIDADES - PUBLICACIÓN - INTERNET - ACCESO PÚBLICO

Publicación:

28/11/2002

Sanción:

19/11/2002

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el informe presentado por la Comisión de Informatización (Resolución CM N° 535/2000) en Memorando N° 99 de fecha 29/10/02, sobre actuaciones judiciales a publicar en la base del fuero Contencioso Administrativo y Tributario y una tabla clasificadora de actuaciones, ambas en el contexto de aplicación del sistema informático IURIX, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CM N° 535/2000, se convocó a Licitación Pública para la provisión de un Sistema de gestión automatizada de causas judiciales a aplicar en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario, procedimiento que culminó con la Resolución N° 118/2001 que adjudicó la provisión mencionada al programa denominado IURIX (Expediente CM N° 5/2001).

Que entre los objetivos claramente establecidos en el Pliego de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas, en el marco de la optimización de recursos en el trámite de los procesos judiciales, se perseguía que el programa a adquirir debía "permitir la elaboración de estadísticas" (pto. 1.3.5), así como "permitir la consulta de información que se considere de acceso público, a través de Internet, Intranet y pantallas sensorizadas ("touch screen") por los usuarios y público en general".

Que transcurrido algún tiempo desde la finalización del proceso de instalación e implementación, y más allá de la necesidad que el despacho y tramitación de todas las causas judiciales en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se realicen mediante ese único programa, parece conveniente aclarar, tal como se ha procedido en otras jurisdicciones, que es obligatorio para todo el personal judicial del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, ingresar o cargar en la base de datos IURIX todas las actuaciones que se dicten en los respectivos expedientes, con su contenido íntegro, a los efectos de lograr que la base de datos constituya un fiel reflejo de las actuaciones. La responsabilidad de esta carga debe recaer en los Secretarios/as de los juzgados de primera instancia, y Salas de Cámara, así como los del Ministerio Público.

Que la referida carga de datos resulta fundamental para cumplir con los dos objetivos antes señalados. La consulta pública de la base del fuero, que transitoriamente está limitada a un acceso a la red interna (Intranet) debe conducir a un conocimiento de las actuaciones equivalente al que se obtendría con la compulsa manual del expediente, excluidas aquellas partes que aún no es posible incorporar a soporte digital (escritos de las partes, informes periciales o documentos agregados).

Que a esos efectos, oportunamente se estableció cual sería la información publicable, y que ahora se reproduce en la presente, para instrumentar adecuadamente la medida.

Que por otro lado, la elaboración de estadísticas confiables requiere que se basen en la totalidad de la información, pero al mismo tiempo es fundamental que estos datos respeten una mínima clasificación.

Que si bien los modelos de actuaciones que fueron entregados por la Comisión de Informatización a la contratista responsable de IURIX habían sido confeccionados por la comisión de jueces y secretarios de primera instancia que funcionó como "grupo de implementación" en ese ámbito, se ha verificado que prácticamente ninguno, o muy pocos, de los juzgados utiliza estos modelos.

Que para subsanar esta situación, la Comisión de Informatización elaboró una lista de clases de actuaciones, en base a la etapa procesal y al tipo de actuación, lo suficientemente elástico como para permitir una primera etapa de agrupamiento de las actuaciones que, con posterioridad puede ajustarse a pautas más selectivas.

Que dicha clasificación de actuaciones ha sido puesta en práctica por algunos juzgados, pero no cumplirá con la finalidad pretendida si no es aplicada por todos los organismos concernidos. Por ello, se hace necesario establecer su empleo en forma obligatoria.

Por ello, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Es responsabilidad del/la Secretario/a de cada juzgado de primera Instancia y de los/las Secretarios/as de cada Sala de la Cámara de Apelaciones, así como los del Ministerio Público pertinente, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, asegurar la incorporación a la base de datos informática del fuero Contencioso Administrativo y Tributario - IURIX - la totalidad de las actuaciones que se dicten en los expedientes judiciales que tramiten por ante dicho fuero, con su contenido íntegro.

Artículo 2° La información contenida en la Base de Datos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario se publica diariamente a través de la red interna y por Internet, con excepción de las medidas cautelares y otras actuaciones que se declaren reservadas.
La base de datos pública se compone de la siguiente información:
1. Datos de los expedientes públicos:
a) Tribunal de radicación del expediente (Juzgado/Secretaría o Sala de Cámara).
b) Tipo, número y sufijo del expediente.
c) Fecha de ingreso.
d) Carátula.
e) Materia.
f) Estado procesal del expediente.
g) Mandatario.
h) Monto de la causa.
i) Partes directas involucradas, con el detalle del vínculo que poseen con la causa (actor, demandado, tercero citado, testigo, etc.) y los domicilios (real/legal, constituido y fiscal).
j) Partes indirectas involucradas, con el detalle del vínculo que poseen con la causa (patrocinante, apoderado, etc.) y su domicilio.
k) Referencias y radicaciones anteriores del expediente.
2. Actuaciones
Se publican todas las actuaciones firmadas, a partir de las 9,30 horas del día siguiente al que se firmó la misma, salvo casos debidamente fundados, con excepción de aquellas que correspondan a Medidas Cautelares.
El contenido de la información publicada es el siguiente:
a) Extracto de la actuación.
b) Fecha de firma de la actuación.
c) Tribunal que dio origen a la actuación.
d) Texto completo de la actuación en formato rtf.
3. Movimientos
Se publicarán todos los movimientos externos que haya tenido el expediente, indicando:
a) Fecha del movimiento.
b) Destino.
c) Tribunal que dio origen al movimiento.
Es responsabilidad de cada juzgado o sala de Cámara la determinación de la información que no debe ser publicada.

Artículo 3° Los juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario deben clasificar las actuaciones que dicten en los expedientes en trámite, para su conservación en la base de datos del fuero - IURIX, de acuerdo a los siguientes agrupamientos:
1. ACTUACIONES ANTERIORES A LA APERTURA A PRUEBA
1.1. SI1: Sentencia Interlocutorias Uno. Dictadas durante las actuaciones anteriores a la apertura a prueba.
1.2. Otras actuaciones etapa inicial: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni caute-lares ni providencias varias.
2. ACTUACIONES GENERADAS DURANTE LA PRUEBA (desde apertura a prueba hasta alegato inclusive).
2.1. SI2: Sentencias Interlocutorias Dos. Dictadas desde la apertura a prueba hasta el alegato inclusive.
2.2. Otras actuaciones etapa prueba: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.
3. ACTUACIONES GENERADAS DESDE EL LLAMADO DE AUTOS A SENTENCIA Y POSTERIORES A SU DICTADO
3.1. SEFCE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que se resuelven excepciones, tanto las que admiten excepciones como las que desestiman la ejecución fiscal.
3.2. SEFSE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que no se resuelven excepciones, ya sea porque no se opusieron, hubo allanamiento o el demandado está rebelde.
3.3. SDNF: Sentencia definitiva no fiscal, que incluye todas las sentencias definitivas dictadas en cualquier proceso, excepto ejecuciones fiscales.
3.4. SI3: Sentencias Interlocutorias Tres. Dictadas durante las actuaciones desde el llamado de autos y posteriores a su dictado.
3.5. Otras actuaciones etapa sentencia: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.
4. ACTUACIONES GENERADAS CON MOTIVO DE PASES Y/O REMISIONES Implican la providencia escrita donde el Juez ordena el pase.
5. MEDIDAS CAUTELARES (son reservadas y no accesibles en la base del fuero).
6. PROVIDENCIAS VARIAS (ubicables en cualquier momento de la tramitación. P. ej.: "Agréguese", ó "Téngase presente"): incluye toda actuación o providencia de mero trámite y escasa importancia a los efectos estadísticos, y que no va a figurar en ninguno de los restantes grupos.
7. BASE DE JURISPRUDENCIA DEL FUERO
Es un agrupamiento que contiene a las actuaciones agrupadas en los rubros 1.1, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, pero que no excluye que cada juzgado clasifique con este agrupamiento a cualquier otra actuación que no sea de aquellos agrupamientos, pero la considere de valor para la base de jurisprudencia del fuero

Artículo 4° La Comisión de Informatización, creada por Resolución N° 535/2000 es la encargada de fiscalizar el proceso de clasificación de actuaciones precedentemente establecido.

Artículo 5° Regístrese, comuníquese a los Sres. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Fiscal General, Defensor General, Asesor Tutelar General, a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y a la Comisión de Informatización creada por Resolución CM N° 535/2000, difúndase en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 370-CMBA-02 establece responsabilidades en la carga, y determina tipos de datos que ingresarán a la Base, según obligatoriedad resuelta por Res. 369-CMBA-02
MODIFICADA POR
Arts. 1 a 4 de la Res. 460-CMBA-02 sustituyen Arts. 1 a 4 de la Res. 370-CMBA-02
REGLAMENTA
Res. 370-CMBA-02 determina que la Comisión creada por Res. 535-CMBA-00 será la encargada de fiscalizar la clasificación de actuaciones