RESOLUCIÓN 460 2002 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 370/CMBA/02, REFERENTE A LA INFORMATIZACIÓN DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO. LA RESOLUCIÓN MODIFICADA ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES EN EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE TODAS LAS ACTUACIONES (EXPEDIENTES JUDICIALES) A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA.

Publicación:

23/12/2002

Sanción:

12/12/2002

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto el informe presentado por la Comisión de Informatización (Resolución CM N° 535/2000) sobre las observaciones recibidas en relación a las Disposiciones de la Resolución C.M. N° 370/2002), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución C.M. N° 370/2002 estableció la responsabilidad de los/as secretarios/as de cada juzgado de primera instancia y de Salas de Cámara, así como los del Ministerio Público, todos del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, de asegurar la incorporación a la base de datos informática de dicho fuero de la totalidad de las actuaciones que se dicten en los expedientes judiciales, con su contenido íntegro.

Que se ha observado que, para llevar a cabo esta tarea, debería aclararse si la disposición es de carácter retroactivo o sólo rige a partir de su vigencia. En tal sentido, parece razonable establecer un orden de prioridades y un cronograma de trabajo, que permita dar adecuado cumplimiento al objetivo señalado en la resolución aludida.

Que también es necesario aclarar que la responsabilidad por la carga de datos iniciales no es atribuible a los juzgados y salas, sino a la Mesa General dependiente de la Secretaría General; así como que los secretarios/as de los Ministerios Públicos sólo son responsables de la carga de datos referida a los dictámenes y actuaciones que ellos generen; y que por supuesto, la responsabilidad atribuida a los secretarios/as no excluye en modo alguno la de otros funcionarios judiciales, en especial los prosecretarios y demás agentes de cada Secretaría.

Que en cuanto a la publicación de la información contenida en la Base de Datos del Fuero - IURIX, es correcto aclarar que debe cumplirse una vez que el expediente se encuentra en letra, lo que respeta el movimiento informático firlet, y por lo tanto, para evitar otras interpretaciones, es procedente admitir la propuesta de modificación del segundo apartado del artículo 2°.

Que también se ha señalado la necesidad de agregar nuevos clasificadores específicos para las caducidades de instancia y los desistimientos, atento la gran cantidad de este tipo de actuaciones que se registran en las ejecuciones fiscales.

Que teniendo presente el carácter dinámico de la cuestión en examen, resulta adecuado facultar expresamente a la Comisión de Informatización para que actúe como autoridad de aplicación de las Resoluciones C.M. N° 369/2002 y N° 370/2002.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la Ciudad Autónoma, la Ley N° 31 y el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 1° de la Resolución CM N° 370/2002 por el siguiente:

Art. 1° - Es responsabilidad del/la Secretario/a de cada juzgado de primera Instancia y de los/las Secretarios/as de cada Sala de la Cámara de Apelaciones, del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, asegurar la incorporación a la base de datos informática del fuero Contencioso Administrativo y Tributario - IURIX - la totalidad de las actuaciones que se dicten en los expedientes judiciales que tramiten por ante dicho fuero, con su contenido íntegro.

La responsabilidad de los funcionarios mencionados es extensiva a los/as prosecretarios/as, así como a todos los empleados que se desempeñen en cada organismo.

Artículo 2°: Sustitúyese el texto del apartado 2 artículo 2° de la Resolución CM N° 370/2002 por el siguiente:

2. Actuaciones

Se publican todas las actuaciones firmadas, a partir de las 9,30 horas del día siguiente al que el expediente vuelve a letra, salvo casos debidamente fundados, con excepción de aquellas que correspondan a Medidas Cautelares, o en los que se haya dado intervención al Asesor Tutelar.

El contenido de la información publicada es el siguiente:

a) Extracto de la actuación

b) Fecha de firma de la actuación

c) Tribunal que dio origen a la actuación

d) Texto completo de la actuación en formato rtf.

Artículo 3° - Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución CM N° 370/2002 por el siguiente texto:

Art. 3°: Los juzgados de primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario deben clasificar las actuaciones que dicten en los expedientes en trámite, para su conservación en la base de datos del fuero - IURIX, de acuerdo a los siguientes agrupamientos:

1. ACTUACIONES ANTERIORES A LA APERTURA A PRUEBA

1.1. SI1: Sentencias Interlocutorias Uno. Dictadas durante las actuaciones anteriores a la apertura a prueba

1.2. Otras actuaciones etapa inicial: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias

2. ACTUACIONES GENERADAS DURANTE LA PRUEBA (desde apertura a prueba hasta alegato inclusive)

2.1. SI2: Sentencias Interlocutorias Dos. Dictadas desde la apertura a prueba hasta el alegato inclusive

2.2. Otras actuaciones etapa prueba: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias

3. ACTUACIONES GENERADAS DESDE EL LLAMADO DE AUTOS A SENTENCIA Y POSTERIORES A SU DICTADO

3.1. SEFCE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que se resuelven excepciones, tanto las que admiten excepciones como las que desestiman la ejecución fiscal.

3.2. SEFSE: Sentencia Ejecución Fiscal en la que no se resuelven excepciones, ya sea porque no se opusieron, hubo allanamiento o el demandado está rebelde.

3.3. SDNF: Sentencia definitiva no fiscal, que incluye todas las sentencias definitivas dictadas en cualquier proceso, excepto ejecuciones fiscales.

3.4. SI3: Sentencias Interlocutorias Tres. Dictadas durante las actuaciones desde el llamado de autos y posteriores a su dictado.

3.5. Otras actuaciones etapa sentencia: son todas las providencias que se dictan durante esta etapa, y no son sentencias interlocutorias, ni pases o remisiones, ni cautelares ni providencias varias.

4. ACTUACIONES GENERADAS CON MOTIVO DE PASES Y/O REMISIONES

Implican la providencia escrita donde el Juez ordena el pase.

5. MEDIDAS CAUTELARES (son reservadas y no accesibles en la base del fuero).

6. PROVIDENCIAS VARIAS (ubicables en cualquier momento de la tramitación. P.ej.: Agréguese, ó Téngase presente): incluye toda actuación o providencia de mero trámite y escasa importancia a los efectos estadísticos, y que no va a figurar en ninguno de los restantes grupos.

7. MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN

7.1. Caducidad de instancia: son todas las resoluciones en las que se declare la caducidad de la instancia, aún cuando no estén firmes e independientemente del estado procesal en que se dicten. No deben incluirse en los clasificadores anteriores.

7.2. Desistimiento: son todas las actuaciones que hacen lugar al desistimiento de la acción o del proceso. No deben incluirse en los clasificadores anteriores.

8. BASE DE JURISPRUDENCIA DEL FUERO

Es un agrupamiento que contiene a las actuaciones agrupadas en los rubros 1.1, 2.1, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 pero que no excluye que cada juzgado clasifique con este agrupamiento a cualquier otra actuación que no sea de aquellos agrupamientos, pero la considere de valor para la base de jurisprudencia del fuero.

Artículo 4° - Sustituyese el texto del artículo 4° de la Resolución CM N° 370/2002 por el siguiente:

Art. 4°: La Comisión de Informatización, creada por Resolución CM N° 535/2000 es la encargada de controlar y adecuar, como autoridad de aplicación, las disposiciones contenidas en la presente y en la Resolución C.M. N° 369/2002. A tales efectos establecerá un cronograma de implementación de lo previsto en los artículos precedentes, suspendiéndose la vigencia de los mismos hasta que sea notificado el referido cronograma.

Artículo 5° - Regístrese, comuníquese a los Sres. Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Fiscal General, Defensor General, Asesor Tutelar General, y a la Comisión de Informatización creada por Resolución CM N° 535/2000, difúndase en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y archívese. Gauna - Casas de Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 4 de la Res. 460-CMBA-02 establece que la Comisión de Informatización será autoridad de aplicación y que establecerá un cronograma, modificando el art. 4 de la Res. 369-CMBA-02
MODIFICA
Arts. 1 a 4 de la Res. 460-CMBA-02 sustituyen Arts. 1 a 4 de la Res. 370-CMBA-02
REGLAMENTA
La sustitución dispuesta por Art. 4 de la Res. 460-CMBA-02 establece que la Comisión creada por Res. 535-CMBA-00, es autoridad de aplicación de las Res. 460-CMBA-02 y de la Res. 369-CMBA-02