DECRETO 241 1997

Síntesis:

ORDENA CREAR LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE PARA EL AÑO 1997 CON EL FIN DE ATENDER LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE

Publicación:

14/03/1997

Sanción:

28/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta 002-SED-97, los proyectos previstos para el año 1997 por la Secretaría de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires proponer una transformación del Sistema Educativo;

Que el artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires instituye que ésta se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional acorde con la función social que desempeñan;

Que corresponde permitir a los docentes del Sistema Educativo acceder o continuar con la capacitación tal como lo establece el Estatuto Docente Municipal aprobado por Ordenanza número 40.593 y sus modificatorias, en sus artículos 17, 26, 77, 78 y 79;

Que a partir del año 1997 se iniciarán acciones de actualización curricular para cada uno de los niveles educativos siendo los organismos responsables de coordinar las acciones que posibiliten este proceso, la Dirección General de Planeamiento y la ex Dirección de Capacitación y Actualización Docente;

Que el Decreto N° 12-GCBA-96 (B.O. 1) dispuso la caducidad de la Dirección de Capacitación y Actualización Docente;

Que en consecuencia, corresponde determinar que los proyectos de capacitación y actualización dependan directamente del señor Secretario de Educación;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 1997, la Planta Transitoria Docente para atender los programas de Capacitación y Actualización Docente, dependientes del señor Secretario de Educación, cuya dotación será de setenta y dos mil cuarenta (72.040) horas cátedra.

Art. 2° - Determínase que el personal docente comprendido en el artículo 1° percibirá mensualmente por cada hora cátedra los siguientes conceptos:

Inciso a) Asignación básica, remunerativa bonificable

Se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que se desempeña semanalmente.

Inciso b) Suplemento por responsabilidad

Se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que se desempeña semanalmente.

Inciso c) Bonificación por antigüedad

Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593, su modificatoria y su reglamentación)

Inciso d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el citado Estatuto del Docente Municipal.

Inciso e) Hácense extensivas para el personal comprendido en el artículo 1° del presente decreto, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo, bonificable o no, que rige a la fecha o se fije para el personal docente dependiente de la Subsecretaría de Educación.

Art. 3° - Los deberes y derechos que corresponderán al personal docente que se designe para el programa mencionado son los previstos en los artículos 6° y 14, incisos a), ch) y f); 69 y 70 incisos a), c) ch), en lo referente al beneficio con goce de sueldo m), q), r) y s), de la referida ordenanza.

Art. 4° - El personal designado para cubrir las horas cuya dotación se crea por este decreto, carecerá de estabilidad y cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Art. 5° - Facúltase al señor Secretario de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto.

Art. 6° - La Secretaría de Educación deberá remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y cese del personal docente comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos a los fines que le son propios.

Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente será afectado a la partida correspondiente al Programa 07-Mejoramiento Cualitativo del Servicio Educativo- del presupuesto aprobado para el año 1997.

Art. 8° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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Artículo 1°
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