DECRETO 106 1998

Síntesis:

DESIGNA CON CARÁCTER TRANSITORIO COMO PROFESORA DEL "SUBPROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SERVICIO EN LENGUA PORTUGUESA” A LA SEÑORA ALTAMIRANDA PATRICIA, D.N.I. N° 16.580.277

Publicación:

04/03/1998

Sanción:

16/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 241-GCBA-97, y

CONSIDERANDO:

Que por la referida norma legal se aprobó la Planta Transitoria Docente para atender, durante el Ciclo Lectivo 1997, los distintos programas educativos de Capacitación y Actualización Docente, dependientes del señor Secretario de Educación;

Que resulta necesario proceder a la cobertura de las horas cátedra vacante;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 755-GCBA-97, se derogó la facultad del señor Secretario de Educación para efectuar incorporaciones de personal con carácter transitorio;

Que es indispensable mantener la continuidad de los proyectos programados para el presente año, tanto en aquellos complementarios de la enseñanza sistemática como los referidos a la investigación y capacitación de los docentes, en este último caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXV del Estatuto del Docente Municipal (Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria);

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Designase a la señora Altamiranda, Patricia, D.N.I. N° 16.580.277, CUIL N° 27-16580277-8, en las condiciones establecidas por Decreto N° 241-GCBA-97, como profesora, con carácter transitorio, del “Subprograma de Capacitación en Servicio en Lengua Portuguesa", programa de Capacitación y Actualización Docente, dependiente del señor Secretario de Educación, en diez (10) horas cátedra, por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 1997.

Art. 2° - Establécese que la designación a la que se refiere el artículo 1° está condicionada a la obtención del certificado de aptitud psicofísica e información sobre antecedentes judiciales.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretario de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Planificación presupuestaria y de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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