LEY 136 1998

Síntesis:

NORMA DEROGADA - OBLIGA A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES POR PERÍODOS NO MAYORES DE 24 HORAS A FIJAR UNA TARIFA SUJETA AL TIEMPO DE USO DEL SERVICIO

Publicación:

15/03/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/01/1999

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - En todos los establecimientos que presten servicios de estacionamiento de vehículos automotores, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro horas, es obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio que se le presta y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley.

Art. 2° - Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computarán por el tiempo horario y/o fracciones del mismo.

Art. 3° - Cualquiera sea el tiempo de ocupación en el transcurso de la primera hora se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá computar las fracciones en lapsos no superiores a diez minutos, cuya tarifa en ningún caso, podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento.

Art. 4° - El período de tiempo a cobrar por el propietario del estacionamiento resultará de las impresiones mecánicas insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, debiendo imprimirse obligatoriamente el ingreso y egreso del vehículo, o mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares.

Art. 5° - En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario del servicio, el propietario del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor.

Art. 6° - El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido para la estadía completa, o al cómputo horario.

Art. 7° - En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberán exhibirse en un lugar bien visible, días y horario de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo y por estadía diaria completa.

Art. 8° - Derógase la Ordenanza N° 39.941 B.M. 17.374, AD 791.3.

Art. 9° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 10 de marzo de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 136 (Expediente N° 107.961-98), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de diciembre de 1998, ha quedado automáticamente promulgada el día 18 de enero de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Producción y Servicios, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales en prosecución de su trámite.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 8 de la Ley 136, deroga la Ordenanza 39941.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 1752 <strong>(DEROGADA), </strong>deroga la Ley 136.</p>