ORDENANZA 39941 1984
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE LAS TARIFAS PARA LOS ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES - ESTADÍA DIARIA - FRACCIONAMIENTO - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - CARTELES PARA LA EXHIBICIÓN DE LOS PRECIOS
Publicación:
25/09/1984
Sanción:
06/09/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
19/09/1984
Estado:
No vigente
Art. 1° - En los garajes, parques y playas destinados al estacionamiento de vehículos automotores por períodos no mayores de veinticuatro horas, es obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio que se le presta y de acuerdo a con las pautas que se indican seguidamente.
Art. 2° - Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computarán por el tiempo horario y/o fracciones del mismo.
Art. 3° - Cualquiera sea el tiempo de ocupación en el transcurso de la primera hora se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento. Pasado ese período de tiempo el propietario del estacionamiento deberá computar las fracciones en períodos no superiores a diez minutos, debiendo percibir del usuario el precio equivalente a la fracción del tiempo durante el cual se haya utilizado el estacionamiento.
Art. 4° - En ningún caso el precio a cobrar por fracciones de diez minutos podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento.
Art. 5° - El período de tiempo a cobrar por el propietario del estacionamiento resultará de las impresiones mecánicas insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, debiendo imprimirse obligatoriamente el ingreso y egreso del vehículo.
Art. 6° - El usuario tiene derecho a pagar la tarifa conforme al cómputo horario o lo establecido para la estadía completa según mejor le convenga.
Art. 7° - En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ordenanza deberán exhibirse en un lugar bien visible, días y horario de atención y la tarifa que se cobra, debidamente discriminada por el tiempo y por estadía diaria completa.
Art. 8° - Derógase la Ordenanza N° 33.182.
Art. 9° - Comuníquese, etcétera.