ORDENANZA 52047 1997

Síntesis:

NORMA SIN VIGENCIA - INCORPORA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 7° DE LA ORDENANZA N° 39941 QUE ESTABLECE CÓMO DEBERÁN SER LOS CARTELES QUE EXHIBEN LAS TARIFAS DE LAS PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

Publicación:

30/12/1997

Sanción:

02/10/1997

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

27/10/1997

Estado:

No vigente


EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 7° de la Ordenanza N° 39.941 (B.M. N° 17.374) el siguiente texto:

“La exhibición mencionada en el párrafo anterior debe realizarse mediante un cartel colocado en el lateral de la boca de acceso a la playa, a 459 de la línea municipal y con su leyenda orientada del lado hacia donde se dirige el tránsito. Las letras del cartel deben ser de color negro sobre fondo amarillo y tener como mínimo 10 cm de altura por 6 cm de ancho".

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 1997.

La presente Ordenanza N° 52.047 ha quedado automáticamente promulgada el 27 de octubre de 1997.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Policía Municipal y Administrativa de Infracciones y a la Justicia Municipal de Faltas, gírese por intermedio de la Dirección de Enlace con el Concejo Deliberante, dependiente de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales a dicho cuerpo en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico

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