ORDENANZA 44365 1990

Síntesis:

PERMISO DE INGRESO - CICLORODADOS - MOTONETAS - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - BICICLETAS - CICLOMOTORES - ORDENANZA 39941 - GARAJES - OBLIGACIÓN DE FIJAR TARIFAS

Publicación:

16/08/1990

Sanción:

27/07/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

01/08/1990


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 15 inc. f) 3. de la Ordenanza 44365 establece que en todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere ese artículo, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso la leyenda <strong>se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas, (art. 4.17.6 de la Ordenanza 33.266 y Ordenanza  44.365).</strong></p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 485-10 establece que en todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta, que no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles, reglamentando lo establecido por Art. 2 de la Ordenanza 44365.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ordenanza 44365 establece que es obligatorio fijar una tarifa para los ciclorrodados, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 39941.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 inc. c) de la Ley 1752 establece que en todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere, deberá exhibirse en un lugar visible para el conductor antes de su ingreso, la leyenda <strong>se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365).</strong></p>