ORDENANZA 44365 1990
Síntesis:
PERMISO DE INGRESO - CICLORODADOS - MOTONETAS - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO - BICICLETAS - CICLOMOTORES - ORDENANZA 39941 - GARAJES - OBLIGACIÓN DE FIJAR TARIFAS
Publicación:
16/08/1990
Sanción:
27/07/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
01/08/1990
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 15 inc. f) 3. de la Ordenanza 44365 establece que en todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere ese artículo, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso la leyenda <strong>se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas, (art. 4.17.6 de la Ordenanza 33.266 y Ordenanza 44.365).</strong></p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 485-10 establece que en todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de bicicleta, que no podrá superar el diez por ciento (10%) de la tarifa establecida para automóviles, reglamentando lo establecido por Art. 2 de la Ordenanza 44365.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ordenanza 44365 establece que es obligatorio fijar una tarifa para los ciclorrodados, en un todo de acuerdo con la Ordenanza 39941.<strong>(DEROGADA)</strong></p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 inc. c) de la Ley 1752 establece que en todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere, deberá exhibirse en un lugar visible para el conductor antes de su ingreso, la leyenda <strong>se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365).</strong></p>