RESOLUCIÓN 157 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCLUSIÓN DE ARTERIA EN EL TEXTO ORDENADO DE CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - MANO ÚNICA - CALLE ANDALGALÁ DE NE A SO ENTRE CALLES BRAGADO Y TANDIL - PERMISO DE ESTACIONAMIENTO - TRANSITORIO - TRANSPORTE Y TRÁNSITO - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Publicación:
25/03/2015
Sanción:
19/03/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 3910235-DGPMOV-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, vecinos del lugar solicitan la asignación de sentido
único de circulación a una calle, localizada en el Barrio de Mataderos, próxima a la Av.
Lisandro de la Torre y Av. de los Corrales;
Que la medida en cuestión, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona
de influencia, de la arteria tratada.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1°- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Andalgalá de
NE a SO entre la calles Bragado y Tandil.
Artículo 2°- Permításe, con carácter transitorio, por el termino de 90 días a partir de su
señalización, el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, en la calle
Andalgalá entre las calles Bragado y Tandil.
Articulo 3°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana, Gendarmería Nacional y a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Transito y
Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su implementación. Dietrich