RESOLUCIÓN 572 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA RESOLUCIÓN 157-SSTRANS-15 - ASIGNACIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLE ANDALGALÁ - PERMISIÓN DE ESTACIONAMIENTO - ACERA IZQUIERDA - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
31/07/2015
Sanción:
27/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 157/SSTRANS/2015; y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 157/SSTRANS/2015 se incluyó, con carácter experimental y
por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.
8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a la calle
Andalgalá de NE a SO entre la calles Bragado y Tandil, así como también, se permitió
el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, por idéntico plazo,
en el tramo de arteria aludido;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular y a atender a la demanda de
estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente,
contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer
la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°
157/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de
circulación, a la calle Andalgalá de NE a SO entre la calles Bragado y Tandil, así como
también, a la permisión de estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda en el
tramo de arteria aludido.
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich