DISPOSICIÓN 38 2015 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
FIJA ARANCELES MÁXIMOS POR CATEGORÍA - CICLO LECTIVO 2015 - ESTABLECIMIENTOS - NIVELES - REGÍMENES - MODALIDADES PARA LA ENSEÑANZA PROGRAMÁTICA - APORTE ESTATAL - PAUTAS PARA FIJAR LOS ARANCELES Y CONTRIBUCIONES QUE PODRÁN PERCIBIR LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE GESTIÓN PRIVADA - INFORMACIÓN A FAMILIAS DE ALUMNOS - VALORES TOPE - AJUSTE - SALARIOS DOCENTES - CUOTA DE MANTENIMIENTO - CUOTAS
Publicación:
26/03/2015
Sanción:
16/03/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley 24.240, los Decretos N° 2542-PEN/91, N° 2417-PEN/93 y N° 2075-CABA/07,
las Resoluciones N° 567-MEGC/08 y N° 960 -MEGC/09, las Resoluciones N° 678-
SICM/99, N° 167-SCI/08 y N° 43-SCI/08 y las Disposiciones N° 1138-SNEP/93, N°
708-DGEGP/05, N° 762-DGEGP/00, N° 203-DGEGP/08, N° 894-DGEGP/08, N° 157-
DGEGP/09, N° 176-DGEGP/09, N° 300-DGEGP/09, N° 39-DGEGP/10, N° 148-
DGEGP/10, N° 19-DFGEGP/11, N° 20-DGEGP/11, N° 164-DGEGP/11, N° 53-
DGEGP/12, N° 64-DGEGP/12, N° 145-DGEGP/12, N° 235-DGEGP/12, N° 73 -
DGEGP/13, N° 74-DGEGP/13 , N° 142-DGEGP/13 y N° 245-DEGP/13, N° 55-
DGEGP/14, N° 56-DGEGP/14, N° 59-DGEGP/14, N° 179-DGEGP/14 y N° 37-
DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2542-PEN-1991 crea la Comisión Asesora honoraria determinada por
los artículos 12 y 13, la cual ha sido conformada en la jurisdicción para el ciclo lectivo
2015 por Disposición N° 37 -DGEGP/15;
Que de acuerdo con lo establecido por las normas que regulan el sistema de
financiamiento de la educación pública de gestión privada, corresponde analizar la
actualización del valor de los aranceles y contribuciones de las escuelas que
desarrollan su actividad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en cumplimiento de la normativa vigente corresponde aprobar los criterios a
aplicar para la comunicación a los padres de las pautas arancelarias para el ciclo
lectivo 2014 que han sido elaboradas a partir de la reunión mantenida con la Comisión
Asesora honoraria;
Que la Resolución N° 678/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
fija para los establecimientos educativos de gestión privada, la obligación de informar a
la Autoridad de Aplicación sobre aranceles mensuales, matrícula de inscripción o
reinscripción, cantidad de cuotas, entre otros conceptos, todos ellos correspondientes
al ciclo lectivo subsiguiente antes del 31 de octubre de cada año;
Que, en igual sentido, los Decretos N° 2542/91 y N° 2417/93 estipulan la fecha de la
efectiva comunicación de los nuevos contratos de enseñanza a los padres o
responsables de los alumnos;
Que, oportunamente, por Disposición N° 179-DGEGP/14 se definieron los aranceles
para el Ciclo Lectivo 2014, siendo comunicados a los padres en el mes de Octubre de
2014;
Que atento al incremento salarial docente en virtud de la paritaria suscripta entre el
Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los gremios
docentes corresponde analizar el impacto de dicho aumento en los aranceles
oportunamente informados;
Que en virtud de dicho incremento los establecimientos educativos deberán presentar
ante esta dependencia antes del 30 de abril, la declaración jurada anual de aranceles
correspondiente al presente ciclo lectivo, incluyendo copia de la comunicación de las
condiciones de matriculación y aranceles enviada a los padres;
Que el presente acto administrativo se realiza en orden a las facultades otorgadas a
esta Dirección General por el Decreto N° 660/11 y Decreto N° 226/12.
Por ello,
Artículo 1°.- Fíjanse los aranceles máximos por categoría para el ciclo lectivo 2015 de
establecimientos, niveles, regímenes y modalidades para la enseñanza programática,
que deberán observar las Escuelas Públicas de Gestión Privada que perciben aporte
estatal a partir del 1° de marzo de 2015, y que como Anexo I forma parte integrante de
la presente disposición, registrado en GEDO como DI-2015-04257529-DGEGP
Artículo 2°.- Apruébanse los "Pautas para fijar los aranceles y contribuciones que
podrán percibir las Escuelas Públicas de Gestión Privada de la C.A.B.A. para el ciclo
lectivo 2015" y que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición,
registrado en GEDO como DI-2015 - 04257910-DGEGP
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Jáuregui
ANEXOS